Ley que Regula el Aseguramiento, Administracion, Enajenacion y Disposicion Final de Vehiculos Automotores, Accesorios o Componentes Abandonados para el Estado de Durango

LEY QUE REGULA EL ASEGURAMIENTO, ADMINISTRACIÓN, ENAJENACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ACCESORIOS O COMPONENTES ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE DURANGOTEXTO ORIGINAL.Ley publicada en el No. 92 BIS del Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 16 de noviembre de 2023.EL CIUDADANO DOCTOR ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D :QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:Con fecha 31 de octubre del presente año, el C. DR. Esteban Alejandro Villegas Villarreal, Gobernador del Estado de Durango, presento a esta LXIX Legislatura, Iniciativa de Decreto, que contiene LEY QUE REGULA EL ASEGURAMIENTO, ADMINISTRACIÓN, ENAJENACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ACCESORIOS O COMPONENTES ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Administración Pública integrada por los CC. Diputados Alejandro Mojica Narvaez, Gabriela Hernández López, Susy Carolina Torrecillas Salazar, Silvia Patricia Jiménez Delgado, Mario Alfonso Delgado Mendoza y Alejandra del Valle Ramírez; Presidente, Secretaria y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:ANTECEDENTES[...]CONSIDERACIONES[...]Con base en los anteriores considerandos, esta H. LXIX Legislatura del Estado, expide el siguiente:DECRETO No. 488LA SEXAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley que Regula el Aseguramiento, Administración, Enajenación y Disposición Final de Vehículos Automotores, Accesorios o Componentes Abandonados para el Estado de Durango.CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley, son de orden público y de observancia general en todo el Estado de Durango, y tiene por objeto regular la administración y destino final de los vehículos automotores, sus accesorios o componentes, que se encuentren abandonados en la vía pública o en los establecimientos de depósito vehicular, por cualquier causa distinta a las establecidas en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango y el Código Procesal Penal del Estado de Durango, así como en la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados del Estado de Durango.ARTÍCULO 2. Para efectos de esta Ley, se entiende por:I. Accesorio: A las partes o utensilios no esenciales que se integran al vehículo, y cuyo objeto principal es asistir al mismo en alguna función específica;II. Comisión: A la Comisión para la Supervisión y Control de la Administración de Vehículos Abandonados del Estado de Durango, la cual será un órgano colegiado cuya función principal es determinar el destino de los vehículos automotores, accesorios o componentes que se encuentren abandonados en la vía pública o en los establecimientos de depósito vehicular;III. Componente: A los dispositivos que constituyen parte fundamental de un vehículo y que son necesarios para su correcto funcionamiento;IV. Declaratoria: A la Declaratoria de Abandono y Enajenación de Vehículos;V. Desecho Ferroso o Chatarra: A los objetos de metal o desechos, especialmente de hierro o sus aleaciones, que se encuentran en un estado físico de inoperancia, de destrucción parcial o total, y que resulte incosteable su reparación y funcionalidad;VI. Establecimientos de depósito vehicular: Los corralones y patios en donde se almacenen vehículos depositados por el Estado y los Municipios con motivo de su actividad administrativa;VII. Interesado: A la persona que conforme a derecho tenga interés jurídico sobre los bienes a que se refiere esta Ley, o en su caso, aquella que tenga interés en participar en los procedimientos de la enajenación previstos en la misma;VIII. Ley: A la Ley que Regula el Aseguramiento, Administración, Enajenación y Disposición Final de Vehículos Automotores, Accesorios o Componentes Abandonados para el Estado de Durango.IX. Vehículo Abandonado: Al vehículo, accesorio o componente que haya sido puesto a disposición de la autoridad administrativa competente, y depositado en alguno de los establecimientos referidos en el artículo 1 de la presente Ley, siempre que no sean recuperados por persona alguna, y encuadren en los supuestos previstos en el presente...

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