Ley que Regula el Aseguramiento, Administracion, Enajenacion y Disposicion Final de Vehiculos Automotores, Accesorios o Componentes Abandonados para el Estado de Chiapas

LEY QUE REGULA EL ASEGURAMIENTO, ADMINISTRACIÓN, ENAJENACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ACCESORIOS O COMPONENTES ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE ABRIL DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 13 de noviembre de 2013.

Decreto Número 282

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 282

La Honorable Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

Considerando

La fracción I, del artículo 30 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; faculta al Honorable Congreso del Estado, a ....................

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

Ley que Regula el Aseguramiento, Administración, Enajenación y Disposición Final de Vehículos Automotores, Accesorios o Componentes Abandonados para el Estado de Chiapas

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 37
Capítulo Único Artículos 1 a 5
Artículo 1° La presente Ley tiene por objeto regular la administración y destino final de los vehículos automotores, sus accesorios o componentes, que se encuentren abandonados en vía pública o en los establecimientos de depósito vehicular, por cualquier causa distinta a la establecida en la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas.

Las disposiciones contenidas en la presente Ley, son de orden público y de observancia general en todo el Estado de Chiapas.

Artículo 2° Son sujetos obligados a acatar los preceptos dispuestos en este ordenamiento, las dependencias y entidades de la administración pública estatal, los ayuntamientos municipales y concesionarios que presten el servicio de depósito vehicular en el Estado de Chiapas.
Artículo 3° Las disposiciones aquí contenidas serán aplicables a partir de que los vehículos automotores, accesorios o componentes, sean depositados en alguno de los establecimientos mencionados en el artículo que antecede, hasta que se determine el destino final de los mismos.
Artículo 4° Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Accesorio: A las partes o utensilios no esenciales que se integran al vehículo, y cuyo objeto principal es asistir al mismo en alguna función específica.

  2. Comisión: A la Comisión para la Supervisión y Control de la Administración de Vehículos Abandonados, Órgano Colegiado cuya función principal es determinar el destino de los vehículos automotores, accesorios o componentes que se encuentren abandonados.

  3. Componente: A los dispositivos que constituyen parte fundamental de un vehículo y que son necesarios para su correcto funcionamiento.

  4. Deshecho Ferroso o Chatarra: A los objetos de metal o desechos, especialmente de hierro o sus aleaciones, que se encuentran en un estado físico de inoperancia, de destrucción parcial o total, y que resulte incosteable su reparación y funcionalidad.

  5. Interesado: A la persona que conforme a derecho tenga interés jurídico sobre los bienes a que se refiere esta Ley, o en su caso, aquella que tenga interés en participar en los procedimientos de la enajenación previstos en la misma.

  6. Vehículo Abandonado: Al vehículo, accesorio o componente que haya sido puesto a disposición de la autoridad administrativa competente; y depositado en alguno de los establecimientos referidos en el artículo 1 de esta Ley, siempre que no sean recuperados por persona alguna, y encuadren en los supuestos previstos en el presente ordenamiento.

  7. Vehículo Automotor: Al vehículo terrestre movido por sus propios medios, que se desliza sobre ruedas dispuestas, como mínimo en una alineación.

Artículo 5° Los vehículos a que ::se refiere este Capítulo, no serán considerados bienes mostrencos, en términos de lo dispuesto por el Código Civil del Estado de Chiapas, por lo que su regulación se someterá exclusivamente a lo dispuesto en esta Ley.
Título Segundo Artículos 6 a 15

De las Autoridades en Materia de Administración, Aseguramiento y Destino Final de Vehículos Abandonados

Capítulo I Artículos 6 y 7

Generalidades

(REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2022)

Artículo 6°

El Ejecutivo del Estado, a través del Instituto del Patrimonio del Estado, la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de Salud y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultados para aplicar la presente Ley y demás disposiciones aplicables, asegurando el respeto de los derechos de los gobernados en lo relativo a los bienes en este ordenamiento.

Artículo 7° El aseguramiento, declaración de abandono, devolución y destrucción de vehículos abandonados, se sujetarán a lo dispuesto en la presente Ley, y en las demás disposiciones que para tal efecto se emitan.
Capítulo II Artículos 8 a 15

De la Comisión para la Supervisión y Control de la Administración de Vehículos Abandonados

Artículo 8° La Comisión tendrá como objeto la supervisión, control y administración de los vehículos abandonados.

(REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2022)

Artículo 9° La Comisión estará integrada de la siguiente manera:
  1. Un Presidente, que será el titular del Instituto del Patrimonio del Estado.

  2. Un Secretario Técnico, que será el titular de la Dirección Operativa del Instituto del Patrimonio del Estado, quien contará con voz pero sin voto.

  3. Los Vocales, con derecho a voz y voto, que serán los titulares de:

  1. La Secretaría General de Gobierno.

  2. La Secretaría de Hacienda.

  3. La Secretaría de Protección Civil.

  4. La Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural.

  5. La Secretaría de Salud.

  6. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

  7. La Fiscalía General del Estado de Chiapas.

Los acuerdos y decisiones de la Comisión se aprobarán por mayoría de votos de sus integrantes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 10 Por cada miembro propietario a que se refiere el artículo anterior, se designará un suplente, quienes podrán concurrir a las reuniones de la Comisión con las mismas atribuciones que el Titular.
Artículo 11 Son facultades de la Comisión las siguientes:
  1. Conocer sobre el aseguramiento, inventario, administración y disposición de los vehículos abandonados.

  2. Supervisar el otorgamiento en depósito de vehículos abandonados, así como su revocación.

  3. Emitir acuerdos y lineamientos generales para la debida administración de los vehículos abandonados, así como para su destino final.

    (REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2022)

  4. Solicitar al titular de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, informe sobre la existencia o inexistencia de alguna investigación de índole penal, en la que el o los vehículos abandonados figuren en calidad de asegurados.

  5. Solicitar al Secretario Técnico, la emisión de la Declaratoria de Abandono y Enajenación de Vehículos a favor del Estado.

    (REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2022)

  6. Reducir el plazo establecido en el artículo 21 de la presente Ley, para...

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