Ley que Regula el Aseguramiento, Administracion, Enajenacion y Disposicion Final de Vehiculos Automotores, Accesorios o Componentes Abandonados para el Estado de Chiapas
LEY QUE REGULA EL ASEGURAMIENTO, ADMINISTRACIÓN, ENAJENACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ACCESORIOS O COMPONENTES ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE ABRIL DE 2022.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 13 de noviembre de 2013.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
La Honorable Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,
Considerando
La fracción I, del artículo 30 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; faculta al Honorable Congreso del Estado, a ....................
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:
Ley que Regula el Aseguramiento, Administración, Enajenación y Disposición Final de Vehículos Automotores, Accesorios o Componentes Abandonados para el Estado de Chiapas
Las disposiciones contenidas en la presente Ley, son de orden público y de observancia general en todo el Estado de Chiapas.
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Accesorio: A las partes o utensilios no esenciales que se integran al vehículo, y cuyo objeto principal es asistir al mismo en alguna función específica.
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Comisión: A la Comisión para la Supervisión y Control de la Administración de Vehículos Abandonados, Órgano Colegiado cuya función principal es determinar el destino de los vehículos automotores, accesorios o componentes que se encuentren abandonados.
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Componente: A los dispositivos que constituyen parte fundamental de un vehículo y que son necesarios para su correcto funcionamiento.
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Deshecho Ferroso o Chatarra: A los objetos de metal o desechos, especialmente de hierro o sus aleaciones, que se encuentran en un estado físico de inoperancia, de destrucción parcial o total, y que resulte incosteable su reparación y funcionalidad.
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Interesado: A la persona que conforme a derecho tenga interés jurídico sobre los bienes a que se refiere esta Ley, o en su caso, aquella que tenga interés en participar en los procedimientos de la enajenación previstos en la misma.
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Vehículo Abandonado: Al vehículo, accesorio o componente que haya sido puesto a disposición de la autoridad administrativa competente; y depositado en alguno de los establecimientos referidos en el artículo 1 de esta Ley, siempre que no sean recuperados por persona alguna, y encuadren en los supuestos previstos en el presente ordenamiento.
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Vehículo Automotor: Al vehículo terrestre movido por sus propios medios, que se desliza sobre ruedas dispuestas, como mínimo en una alineación.
De las Autoridades en Materia de Administración, Aseguramiento y Destino Final de Vehículos Abandonados
Generalidades
(REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2022)
El Ejecutivo del Estado, a través del Instituto del Patrimonio del Estado, la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de Salud y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultados para aplicar la presente Ley y demás disposiciones aplicables, asegurando el respeto de los derechos de los gobernados en lo relativo a los bienes en este ordenamiento.
De la Comisión para la Supervisión y Control de la Administración de Vehículos Abandonados
(REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2022)
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Un Presidente, que será el titular del Instituto del Patrimonio del Estado.
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Un Secretario Técnico, que será el titular de la Dirección Operativa del Instituto del Patrimonio del Estado, quien contará con voz pero sin voto.
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Los Vocales, con derecho a voz y voto, que serán los titulares de:
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La Secretaría General de Gobierno.
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La Secretaría de Hacienda.
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La Secretaría de Protección Civil.
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La Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural.
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La Secretaría de Salud.
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La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
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La Fiscalía General del Estado de Chiapas.
Los acuerdos y decisiones de la Comisión se aprobarán por mayoría de votos de sus integrantes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
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Conocer sobre el aseguramiento, inventario, administración y disposición de los vehículos abandonados.
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Supervisar el otorgamiento en depósito de vehículos abandonados, así como su revocación.
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Emitir acuerdos y lineamientos generales para la debida administración de los vehículos abandonados, así como para su destino final.
(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2022)
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Solicitar al titular de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, informe sobre la existencia o inexistencia de alguna investigación de índole penal, en la que el o los vehículos abandonados figuren en calidad de asegurados.
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Solicitar al Secretario Técnico, la emisión de la Declaratoria de Abandono y Enajenación de Vehículos a favor del Estado.
(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2022)
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Reducir el plazo establecido en el artículo 21 de la presente Ley, para...
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