Ley Reglamentaria del Articulo 117 Bis de la Constitucion Politica del Estado de Jalisco

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 117 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Edición Especial del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el viernes 27 de diciembre de 2019.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 27788/LXII/19EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 117 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Reglamentaria del artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

Ley Reglamentaria del artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
Capítulo Único Artículos 1 a 3
Artículo 1
  1. Esta Ley es de orden público, de interés general y tiene por objeto reglamentar:

    1. La emisión de la Convocatoria y los requisitos de elegibilidad para ser electadiputada (sic) odiputado (sic) constituyente.

    2. La organización de los actos y procedimientos relativos a la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, para elegir a los integrantes del Congreso Constituyente.

    3. Normar la actividad parlamentaria del Congreso Constituyente del Estado de Jalisco, así como establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento.

  2. Tendrá el carácter de normatividad base para la interpretación, así comopara (sic) regular los trabajos del Constituyente, la siguiente:

    1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    2. Los Tratadoslnternacionales (sic) de los que México sea parte; y

    3. Constitución Política del Estado Jalisco.

  3. Así como, normatividad supletoria, la siguiente:

    1. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

    2. Código Electoral del Estado de Jalisco

    3. Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios;

    4. Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco;

    5. Ley sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco;

    6. Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; y

Artículo 2 El Congreso Constituyente es un órgano soberano

Ninguna autoridad podrá intervenir ni interferir en su funcionamiento. Se regirá bajo los principios de transparencia, máxima publicidad, acceso a la información, parlamento abierto, imparcialidad, objetividad, equidad, perspectiva de género, inclusión, autonomía, eficiencia y eficacia.

Artículo 3 Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
  1. Comisión de Puntos: Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales del Congreso del Estado de Jalisco;

  2. Congreso del Estado: El Congreso del Estado de Jalisco;

  3. Consejo Técnico - Académico: Órgano de asesoría y consulta permanente al Constituyente, para la creación del documento rector constitucional;

  4. Constitución: Constitución Política del Estado de Jalisco;

  5. Constituyente: El Congreso Constituyente del Estado de Jalisco;

  6. Convocatoria: Convocatoria que contiene las bases del Constituyente, así como los requisitos para ser electo diputado constituyente;

  7. Días: Se entenderán días naturales salvo disposición expresa en contrario;

  8. Diputada y Diputado Constituyente: Diputada y Diputado del Congreso Constituyente del Estado de Jalisco;

  9. Instituto: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; y

  10. Solicitud del Constituyente: La solicitud para la instalación del Congreso Constituyente del Estado de Jalisco.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 8

LA SOLICITUD DEL CONGRESO CONSTITUYENTE

Capítulo Único Artículos 4 a 8
Artículo 4
  1. Quien solicite la instauración del Congreso Constituyente en los términos del artículo 117 Bis de la Constitución, deberá presentar un escrito dirigido al presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, notificando la solicitud y acompañando las firmas correspondientes, mismas que se sujetarán al siguiente formato:

    1. Nombre completo del ciudadano;

    2. Clave de Elector de la credencial para votar;

    3. Firma autógrafa del ciudadano.

    4. En los supuestos de los incisos b y c del artículo 117 bis de la Constitución deberán informar en el escrito dirigido al Congreso del Estado el nombre del representante común.

    5. El acopio de la información de la fracción I, esta será entregada de manera digitalizada, en una hoja de cálculo en formato de datos abiertos de manera consecutiva.

    6. En el caso del inciso b del artículo 117 bis de la Constitución, deberá acompañarel (sic) acta donde conste la aprobación del pleno del ayuntamiento.

    7. Los interesados tendrán que señalar dirección electrónica, a efecto de la sustanciación del proceso.

  2. Para efecto de lo establecido en el presente artículo, el Congreso del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades electorales correspondientes, a efecto de poner a disposición de quienes soliciten la instauración del Constituyente, los mecanismos electrónicos para el acopio de los requisitos conducentes.

Artículo 5
  1. Una vez que el Congreso del Estado reciba la solicitud de instauración del Constituyente, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 Bis de la Constitución; seturnará (sic) a la Comisión de Puntos.

  2. La Comisión, una vez turnada la Solicitud, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de la misma, para ello contará con quince días naturales.

  3. De igual forma una vez recibida la Solicitud, la Comisión deberá publicar en la página oficial del Congreso del Estado, el documento estipulado en la fracción V del artículo 4, para ello contará hasta con tres días naturales. Dicha información permanecerá publicada hasta el día que la Comisión emita su dictamen.

Artículo 6
  1. Revisada y verificada la Solicitud del Constituyente, la Comisión de Puntos, remitirá al Pleno del Congreso del Estado, el dictamen que emite la Convocatoria, misma que establecerá las bases para la elección de las diputadas y los diputados constituyentes, y que deberá ser votada por mayoría calificada dentro de los quince días naturales siguientes.

  2. El Instituto podrá auxiliar a la Comisión de Puntos para efecto de elaborar la Convocatoria de elección.

Artículo 7
  1. La Convocatoria para la elección establecerá las fechas y plazos para el proceso electoral, los términos y los requisitos de elegibilidad para serdiputada (sic) o diputado constituyente, fecha y plazo para la instalación del Constituyente; lo anterior de conformidad a lo establecido en la presente Ley.

  2. La Convocatoria deberá ser publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", de igual forma el Congreso del Estado deberá darle la mayor difusión.

Artículo 8 Las autoridades electorales, previo a la emisión de la Convocatoria, aprobarán el cálculo y solicitud de presupuesto para el desarrollo del proceso electoral; así mismo el Congreso del Estado hará las adecuaciones presupuestales necesarias.
TÍTULO TERCERO Artículos 9 a 11

LA ELECCIÓN DEL CONSTITUYENTE

Capítulo I Artículo 9

Requisitos de Elegibilidad de las Diputadas y los Diputados Constituyentes

Artículo 9
  1. Son requisitos para ser electo diputado y diputadaconstituyente (sic) bajo el principio de mayoría relativa:

    1. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;

    2. Tener cuando menos veintiún años de edad el día de la elección;

    3. Ser nativo de Jalisco o avecindado legalmente en él, cuando menos los dos años inmediatos anteriores al día de la elección;

    4. No ser Consejero Electoral o Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoraldel (sic) Estado; ni Magistrado del Tribunal Electoral del Estado, ni pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, a menos que se separe de sus funciones hastasiete (sic) días hábiles después a la publicación de...

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