Ley que reforma diversas disposiciones del Título Sexto de la Ley para el Desarrollo de los Jóvenes en el Estado de Querétaro.

21 de octubre de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 24321
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓ N POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Artículo 23 establece que todos los
ciudadanos deben de gozar del derecho y oportunidad de participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes elegidos, teniendo acceso, en condiciones generales de igualdad en
razones de edad.
2. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 26, letra A, señala que el Estado
organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo,
competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización
política, social y cultural de la Nación, siendo el objetivo establecer procedimientos de participación y consulta
popular para la planeación democrática.
Además, el artículo 39 del mismo ordenamiento jurídico establece que la soberanía nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste, siendo
los instrumentos de Participación Ciudadana, necesarios para fomentar y fortalecer el derecho de la población a
participar en las decisiones, propuestas o hechos de que se consideren trascendentes para la vida pública del
Estado.
3. Que por su parte, el Instructivo Presidencial del Gobierno de la República de Chile N° 007, de 06 de agosto
de 2014, para la Participación Ciudadana en la gestión pública, define la participación “como un proceso de
cooperación mediante el cual el Estado y la ciudadanía identifican y deliberan conjuntamente acerca de problemas
públicos y sus soluciones, con metodologías y herramientas que fomentan la creación de espacios de reflexión y
diálogos colectivos, encaminados a la incorporación activa de la ciudadanía en el diseño y elaboración de las
decisiones políticas”.
4. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro en su artículo 6 establece que las
autoridades estatales fomentarán la participación de la juventud en las actividades políticas, sociales y culturales,
además de que en su artículo 11 reconoce un carácter plural de la sociedad propiciando la obligatoriedad de las
autoridades a fortalecerla alentando la participación democrática de individuos.
5. Que de acuerdo con la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Querétaro, la participación ciudadana
es el conjunto de actividades a través de las cuales toda pe rsona tiene el derecho individual o colectivo para
intervenir en las decisiones públicas, deliberar, discutir y cooperar con las autoridades, así como para incidir en
la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno de manera efectiva, amplia, equitativa,
democrática y accesible; y en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de
planes, programas, políticas y presupuestos públicos.
6. Que en nuestro País, la democracia se incorporó como impulsor de un conjunto de transformaciones en el
sistema político. No obstante, de acuerdo con la ideología de Norberto Bobbio, se ha considerado que la
democracia participativa tiene:
a. Falta de un comportamiento de extensa participación ciudadana en los procesos decisionales y en
espacios en los que puedan ejercer plenamente sus derechos.

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