Ley de reconocimiento de los derechos de las personas mayores y del sistema integral para su atención de la Ciudad de México

Fecha de disposición10 Diciembre 2020
Fecha de publicación15 Enero 2021
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EstadoCiudad de México
TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares Artículos 1 a 4
CAPÍTULO PRIMERO Generalidades Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia general en la Ciudad de México. Tiene por objeto promover, proteger, reconocer, en condiciones de igualdad, el pleno goce y ejercicio, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Abandono: La falta de acción deliberada o no de quien tenga la obligación de atender de manera integral los alimentos y demás necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o su dignidad, u obstaculice o impida con ello, el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

  2. Alcaldías: Los órganos político-administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México;

  3. Administración Pública: Conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y la Paraestatal de la Ciudad de México;

  4. Agencia Digital: Agencia Digital de Innovación Pública;

  5. Autoridades: Las pertenecientes a los poderes públicos, organismos autónomos y alcaldías;

  6. Ciudad: Ciudad de México;

  7. Comité Territorial: Comité Territorial para la Atención y Bienestar de las personas mayores;

  8. Constitución General: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  9. Constitución Política: Constitución Política de la Ciudad de México;

  10. Discriminación por edad en la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada;

  11. DIF: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México;

  12. Envejecimiento: Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio;

  13. Envejecimiento activo y saludable: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, mediante la participación en actividades sociales, económicas, culturales, deportivas, educativas, espirituales y cívicas. Otorgando protección, seguridad y atención a todas las personas en la vejez, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida y la calidad de la misma, permitiendo así, su contribución activa en su vida familiar, interpersonal, comunitaria y nacional. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población;

  14. Fiscalía: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

  15. Instituto: Instituto para el Envejecimiento Digno de la Ciudad de México;

  16. Maltrato: Acción u omisión, realizada dolosa o culposamente, de manera única, repetida o reiterada, en contra de una persona mayor, del que resulta un daño a su integridad física, psíquica y moral, vulnerando el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales;

  17. Negligencia: Error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido, omisión, desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las circunstancias;

  18. Organismos Autónomos: Los establecidos en el artículo 46, apartado A de la Constitución Política;

  19. Órganos Internos de Control: Las unidades administrativas a que se refiere Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;

  20. Persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo: Aquella que reside temporal o permanentemente en un establecimiento regulado sea público, privado o mixto, en el que recibe servicios socio-sanitarios integrales de calidad, incluidas las residencias de larga estadía, que brindan estos servicios de atención por tiempo prolongado a la persona mayor, con dependencia moderada o severa que no pueda recibir cuidados en su domicilio;

  21. Poderes Públicos: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad de México;

  22. Redes de Integración: Redes de Integración de Personas Mayores;

  23. Secretaría: Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México;

  24. Servicios socio-sanitarios integrados y la vejez: Beneficios y prestaciones institucionales para responder a las necesidades de tipo sanitario y social de la persona mayor, con el objetivo de garantizar su dignidad y bienestar y promover su independencia y autonomía, y

  25. Sistema Integral: Sistema Integral para la Atención de las Personas Mayores.

ARTÍCULO 3

Son personas sujetas de reconocimiento y protección de la presente ley las personas mayores, entendiéndose por estas aquellas mayores de sesenta años.

CAPÍTULO SEGUNDO Principios rectores Artículo 4
ARTÍCULO 4

Son principios rectores para la aplicación e interpretación de la presente ley los siguientes:

  1. Atención preferencial;

  2. Autonomía y Autorrealización;

  3. Bienestar y cuidado

  4. Dignidad, independencia y protagonismo;

  5. BIS. Diversidad sexual y de género.

  6. Enfoque de curso de vida

  7. Enfoque diferencial;

  8. Igualdad y no discriminación;

  9. Bis. Igualdad sustantiva;

  10. Inclusión social;

  11. Participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad;

  12. Perspectiva de género;

  13. Protección especial;

  14. protección judicial efectiva;

  15. Seguridad física, económica y social;

  16. Solidaridad Intergeneracional y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria;

  17. Respeto y valorización de la diversidad cultural, y

  18. Valorización de la persona mayor y reconocimiento de su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.

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