Ley de Proteccion a Victimas, Ofendidos y Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal del Estado de Queretaro

LEY DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE JUNIO DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 20 de marzo de 2014.

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO...

Que en atención a lo anteriormente expuesto, esta Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado expide la siguiente:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 6 DE MARZO DE 2019)

LEY DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 23.quater
Capítulo Único Artículos 1 a 6

Del objeto, aplicación e interpretación de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Querétaro.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2019)

Sus disposiciones obligan, en el ámbito de sus respectivas competencias, a las autoridades del Estado y municipios, en cualquiera de sus dependencias, organismos o instituciones públicas, así como a las instituciones privadas que tengan por finalidad velar por la protección de las víctimas, al proporcionarles ayuda o asistencia.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2019)

Artículo 2 Esta Ley tiene por objeto:
  1. Reconocer y garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de la víctima u ofendido del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho de asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, en la Ley General de Víctimas, en la Constitución Política del Estado de Querétaro, y en las demás disposiciones legales aplicables en la materia;

  2. Establecer acciones, medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de las personas que intervienen en el procedimiento penal, cuando éstas se encuentren en situación de riesgo grave o peligro inminente con motivo de su participación o como resultado del mismo, en términos de lo dispuesto por el artículo 20, apartado C, fracción V, de la Constitución Federal, los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado mexicano, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Víctimas y demás leyes aplicables en la materia;

  3. Implementar mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia;

  4. Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso; y

  5. Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2019)

Artículo 3 Para cumplir con el objeto de esta Ley, el Poder Ejecutivo del Estado coordinará sus acciones con la Fiscalía General del Estado de Querétaro y las demás autoridades competentes.

Los organismos públicos estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, proporcionarán los medios, procedimientos y mecanismos necesarios para dar atención a la víctima, así como protección a las personas que intervienen en el procedimiento penal, a los que esta Ley les reconozca derechos.

Las autoridades promoverán la celebración de acuerdos y convenios con autoridades de los tres ámbitos de gobierno, así como con instituciones de asistencia pública, social o privada, para establecer los mecanismos de coordinación, colaboración y concertación que resulten necesarios para promover su participación, en la atención y protección de las personas protegidas por esta Ley.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE MARZO DE 2019)

Artículo 4 Son beneficiarios de esta Ley las personas que tengan carácter de víctima, así como las demás personas que intervienen en el procedimiento penal a los que esta norma les otorgue protección, sin distinción alguna.

(REFORMADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Esta Ley se interpretará de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales vigentes en nuestro País, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de las personas a quienes se les otorgan derechos.

Artículo 5 En la aplicación de esta Ley, se observarán como principios mínimos los siguientes:
  1. Buena fe: Presume la buena fe de la víctima, por lo que las autoridades deberán evitar criminalizarla o responsabilizarla por su situación, ofreciéndole y brindándole los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera, facilitando lo necesario para el ejercicio efectivo de sus derechos.

  2. Complementariedad: Los mecanismos, medidas y procedimientos contemplados en esta Ley, deberán aplicarse de manera armónica, eficaz y eficiente, entendiéndose siempre como complementarias y no como excluyentes.

  3. Debida diligencia: Las autoridades deberán cumplir sus funciones dentro de un tiempo razonable, removiendo todo obstáculo que impida el acceso real y efectivo de los derechos de las personas protegidas por la ley.

  4. Dignidad: La persona como titular y sujeto de derechos, no podrá ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de la autoridad o de particulares.

  5. Igualdad y no discriminación: Todo ser humano se considera igual ante la ley, por lo que las autoridades se conducirán sin distinción, exclusión o restricción alguna que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

  6. Integralidad e interdependencia: Todos los derechos se consideran interrelacionados, por lo que no se puede garantizar el goce y ejercicio de uno de ellos sin que se tutele a la vez los restantes. La violación de un derecho pondrá en riesgo el ejercicio de otros.

  7. Máxima protección: En caso de contradicción de normas o necesidad de su interpretación, se aplicará lo que más favorezca a los derechos de la persona protegida.

  8. Mínimo existencial: Las autoridades obligadas por la presente Ley, proporcionarán a la víctima y a los integrantes de su núcleo familiar más próximo, una atención adecuada para que logren superar su condición y puedan asegurar su subsistencia con la debida dignidad.

  9. No criminalización: Las autoridades deberán evitar cualquier conducta que implique agravar el sufrimiento de la víctima, por lo que no deberán tratarla como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncie.

  10. Participación conjunta: Las autoridades obligadas por la presente ley, deberán implementar medidas de ayuda, atención, asistencia y reparación integral, con el apoyo y colaboración de la sociedad civil y el sector privado, incluidos los grupos o colectivos de víctimas.

  11. Trato preferente: Todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de garantizar el trato digno y preferente a las víctimas.

  12. Victimización secundaria: Las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad, ni podrán exigírsele mecanismos o procedimientos que agraven su condición u obstaculicen o impidan el ejercicio de sus derechos.

Artículo 6 Para efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Código Penal: El Código Penal para el Estado de Querétaro;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2019)

  2. Comisión Estatal: La Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas;

  3. Convenio de entendimiento: El documento que suscribe de manera libre e informada la persona a proteger, con la autoridad otorgante de la medida de protección, para hacer constar de manera detallada las obligaciones y acciones de ambos;

  4. Daño físico: El detrimento o pérdida sufrida en la vida o integridad física o mental, como consecuencia de la comisión (sic) una conducta delictiva;

  5. Daño material: El detrimento o menoscabo que la persona resiente en su patrimonio, económicamente evaluable;

  6. Daño moral: La afectación que la persona resiente en sus...

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