Ley para la Proteccion de Personas que Intervienen en los Procedimientos Penales en el Estado de Zacatecas

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES EN EL ESTADO DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 11 de abril de 2015.

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 334

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRIMERO. En sesión de la Comisión Permanente correspondiente al 17 de febrero del presente año, se dio lectura a la Iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción II y 72 de la Constitución Política del Estado; 46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y 95 fracción II de su Reglamento General, presentó el Licenciado Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado de Zacatecas.

RESULTANDO SEGUNDO. Mediante memorándum número 1094 de esa misma fecha, dicha Iniciativa se turnó a la Comisión Legislativa de Seguridad Pública y Justicia dejando a su disposición el expediente relativo, para su análisis y la elaboración del correspondiente dictamen.

RESULTANDO TERCERO. El Titular del Ejecutivo del Estado justificó su iniciativa en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS..

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES EN EL ESTADO DE ZACATECAS.

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 29
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Zacatecas

Tiene por objeto establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para proteger los derechos e intereses de los sujetos que intervengan, de manera directa o indirecta, en el procedimiento penal, o bien, de los que tengan algún tipo de relación afectiva o vínculo de parentesco con la persona que interviene en aquel. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás leyes aplicables.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
  1. Convenio de Entendimiento: el documento que suscriben el Titular de la Unidad Administrativa y la persona protegida de manera libre e informada, en el que esta última acepta voluntariamente ingresar al Programa; se definen de manera detallada las obligaciones y acciones que realizarán la Unidad, y la persona protegida; así como las sanciones por su incumplimiento;

  2. Estudio Técnico: la opinión técnica con el fin de determinar la situación de riesgo e identificar la medida de protección que pudiera ser aplicable.

  3. Ley: la Ley para la Protección de Personas que intervienen en el Procedimiento Penal en el Estado de Zacatecas;

  4. Medidas de Protección: las acciones realizadas por la Unidad Administrativa tendentes a eliminar o reducir los riesgos que pueda sufrir la persona protegida por esta Ley;

  5. Persona Protegida: las personas a las que alude el artículo 4 de la presente Ley;

  6. Procedimiento Penal: las etapas comprendidas desde la investigación inicial hasta la sentencia ejecutoriada, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales;

  7. Programa: el programa de protección a personas;

  8. Situación de Riesgo: la amenaza real e inminente que, de actualizarse, expone la vida o la integridad física o psicológica de la persona protegida, por su intervención en un Procedimiento Penal; y

  9. Unidad Administrativa: la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Atención a Víctimas.

Artículo 3 Para la aplicación de la presente Ley se tendrán en cuenta los siguientes principios:
  1. Proporcionalidad y necesidad: las medidas de protección deberán ser proporcionales al riesgo y sólo podrán ser aplicadas en cuanto fueren necesarias para garantizar la seguridad de la persona protegida;

  2. Confidencialidad: toda la información relacionada con el ámbito de protección del sujeto en situación de riesgo se empleará sólo para los fines del procedimiento;

  3. Reserva: toda la información relacionada con el ámbito de protección de la persona en situación de riesgo será reservada;

  4. Temporalidad: las medidas de protección subsistirán mientras exista la situación de riesgo; y

  5. Gratuidad: el acceso a las Medidas de Protección otorgadas por el Programa no generará costo alguno para la persona protegida.

Artículo 4 Podrán ser personas protegidas: las víctimas, los ofendidos, los testigos y en general quienes intervengan en el procedimiento penal; así como otros sujetos que, con motivo del mismo, se encuentren en situación de riesgo, en los términos de la presente Ley.

Dentro de dicho concepto se considerarán a las personas ligadas por vínculos de parentesco o afectivos con el testigo, la victima, el ofendido o los servidores públicos en riesgo por sus actividades en el procedimiento penal.

Artículo 5

La Unidad Administrativa es el órgano encargado de garantizar la protección de los sujetos en situación de riesgo y otorgar, a quienes considere pertinente, las medidas de protección necesarias con base en los criterios orientadores; sin perjuicio de las facultades que corresponden a la autoridad judicial, de conformidad con lo establecido en este ordenamiento, el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás leyes aplicables.

Artículo 6 El Ministerio Público en la primera entrevista a los intervinientes en el procedimiento penal, deberá informarles sobre la posibilidad de aplicar medidas para, protegerlos, y la importancia de dar aviso sobre cualquier evento que pueda constituir una amenaza o riesgo por el hecho de su participación en el procedimiento penal.
Artículo 7 Las entidades, los organismos y las dependencias estatales o municipales, así como las instituciones privadas, con los que se haya celebrado convenio, quedan obligados a prestar la colaboración que se requiera para la aplicación de las medidas de protección y asistencia previstas en esta Ley.

Las instancias mencionadas también estarán obligadas a mantener en reserva y estricta confidencialidad toda la información que adquieran en virtud de su participación en las actividades de colaboración que ordena esta Ley.

Artículo 8 El Ministerio Público canalizará a los intervinientes del procedimiento penal que se encuentren en riesgo, a los servicios sociales apropiados, para el resguardo y la protección de su integridad física y psicológica.
Capítulo Segundo Artículos 9 y 10

De las Facultades de la Unidad Administrativa y del Poder Judicial del Estado

Artículo 9 Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, la Unidad Administrativa tiene, sin perjuicio de las que le confieran otros ordenamientos, las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Otorgar, en coordinación con el Agente del Ministerio Público respectivo y escuchando al interesado, las medidas de protección a que se refiere la presente Ley;

  2. Informar al Agente del Ministerio Público sobre la necesidad de solicitar a la autoridad judicial la aplicación o modificación de alguna medida de protección;

  3. Realizar los estudios técnicos;

  4. Mantener un mecanismo de comunicación eficaz que opere de manera permanente, con personal capacitado, para atender a las personas en situación de riesgo;

  5. Vigilar que el personal encargado de la protección trate con apego a los derechos humanos a las personas en situación de riesgo;

  6. Dar seguimiento a las medidas de protección que se impongan;

  7. Llevar una estadística de los servicios proporcionados, para el análisis y el mejoramiento del servicio;

  8. Elaborar los protocolos para atender las solicitudes de protección;

  9. Requerir a las instancias públicas y privadas la colaboración que sea necesaria para el mejor desarrollo de sus atribuciones;

  10. Asesorar, en materia de protección, a las instancias que participen en la ejecución de las medidas;

  11. Proponer los convenios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR