Ley de Proteccion y Fomento Apicola del Estado de Quintana Roo

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LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO APÍCOLA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 113 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 13 de julio de 2022.

DECRETO NÚMERO: 243

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO APÍCOLA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

ÚNICO. Se expide la Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO APÍCOLA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 122
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7

DEL OBJETO DE LA LEY Y CONCEPTOS GENERALES

Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de observancia general y de interés social y obligatorias en todo el territorio del Estado de Quintana Roo.
Artículo 2

La presente Ley tiene como objeto establecer las normas para la organización, conservación, protección, promoción, fomento, desarrollo tecnológico, investigación, sanidad, trazabilidad e inocuidad, procesos de industrialización, así como la cría, manejo, aprovechamiento sustentable, mejoramiento genético, movilización, almacenamiento, decantación, transportación, comercialización, emprendimiento y competitividad del sector apícola del Estado.

Artículo 3 Quedan sujetos a la presente Ley:
  1. Las personas físicas o morales, que se dediquen de manera directa o indirecta habitual y esporádica a la cría, manejo, aprovechamiento sustentable, mejoramiento, desarrollo técnico y movilización de colonias de abejas y sus productos;

  2. Quienes realicen actividades de producción, acopio, decantación, industrialización, almacenamiento, comercialización y transporte de productos apícolas, sin importar el régimen tributario al que estén inscritos;

  3. Las áreas en las zonas consideradas como adecuadas para el crecimiento y desarrollo de la apicultura en el Estado;

  4. Toda persona que maltrate y dé muerte innecesaria a la abeja, y

  5. Los convenios que se celebren con la Federación, Entidades Federativas, Municipios e instituciones académicas y de investigación.

Artículo 4 Para efectos de la presente Ley se entiende por:
  1. Abeja: Insecto himenóptero de la familia de los ápidos, el género Apis y de la especie melífera que produce miel y cera principalmente, que recolecta polen y propóleos junto con otros productos que se pueden obtener de ellos como la jalea y el veneno;

  2. Africanización: Es la transferencia genética de características dominantes de la abeja africana sobre la abeja europea;

  3. Abeja Africana: Es la abeja Apis melífera scutellata cuya distribución natural es en el centro y oeste de África, de comportamiento más productivo que la Apis melífera y más defensivas con respecto a las demás subespecies;

  4. Abeja Reina: Es la única abeja con capacidad reproductiva, cuya función es depositar huevos en las celdas del panal y regir la vida de la colonia;

  5. Apiario: Conjunto de colmenas con colonias de abejas instaladas en un lugar determinado con fines productivos;

  6. Apicultura: Es la actividad que comprende la cría, mejoramiento y aprovechamiento racional de las abejas, en forma sedentaria y/o migratoria;

  7. Apicultura Orgánica: Es el sistema de producción, acopio y procesamiento de la miel y sus subproductos, con uso regulado de insumos externos, restringiendo y en su caso prohibiendo la utilización de productos de síntesis química, así como el cuidado de las áreas de pecoreo libres de contaminación, con fuentes de néctar o de polen ya sean fundamentalmente cultivos producidos ecológicamente, vegetación silvestre o cultivos tratados mediante métodos con un bajo impacto medioambiental.

  8. Asociación: Organización de personas productoras apícolas constituida de conformidad con las leyes de la materia;

  9. Centro de Acopio: Es el establecimiento en el que se depositan y concentran los productos apícolas, principalmente miel, para ser posteriormente trasladados a una planta procesadora de miel (mielera); el cual debe contar con las condiciones básicas para el cuidado de la calidad e inocuidad de la miel;

  10. Certificado Zoosanitario: Es el documento de control federal expedido por la SADER o por quienes estén aprobados o acreditados para constatar el cumplimiento de la NOM-001-ZOO-1994, el cual tiene validez en todo el territorio nacional y es el único documento oficial del orden sanitario que autoriza la movilización de colmenas, productos y subproductos de la apicultura;

  11. Ciclo Apícola: Es el período que comprende las etapas de precosecha, cosecha y postcosecha de la apicultura;

  12. Colmena: Es el alojamiento permanente de una colonia o familia de abejas con sus paneles, que utilizan para protegerse, reproducirse, producir y almacenar miel y cera;

    1. Colmena Tecnificada: Caja o cajón que cuenta con alojamiento y espacio suficiente dotada de bastidores móviles para los panales, facilitando su manejo y aprovechamiento.

    2. Colmena Rústica: Es el alojamiento de las abejas construido o adaptado por las personas con sus paneles fijos y sin tecnificación alguna.

  13. Colonia: Comunidad social constituida de miles de abejas obreras que tienen una reina con o sin zánganos, con panales, capaz de mantenerse y reproducirse;

  14. Comité: El Comité Estatal del Sistema Producto Apícola de Quintana Roo;

  15. Comité Estatal para el Fomento y Protección Pecuaria de Quintana Roo, S.C.: Organismo auxiliar y de cooperación en materia de sanidad animal, reconocido por la Ley Federal de Sanidad Animal;

  16. Criadero de Reinas: Establecimiento que alberga un conjunto de colmenas de tipo técnico con medidas especiales para albergar poblaciones pequeñas de abejas cuya función principal es la producción de abejas reinas;

  17. Enjambre: Conjunto de abejas en tránsito, sin lugar o alojamiento permanente, compuestas por reina y obreras, que por proceso natural tienden a dividirse de la colmena madre en búsqueda de un nuevo alojamiento para garantizar la preservación de la especie;

  18. Estado: Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

  19. Flora Nectaropolinífera: Todo tipo de plantas nativas o introducidas que aportan principalmente néctar y polen, el cual las abejas pecorean y es una fuente de alimento para diversos gremios de organismos en los ecosistemas;

  20. Guía de Tránsito: Es el documento personal e intransferible expedido por la Secretaría a través de la Subsecretaría de Ganadería de la Secretaría, que autoriza la movilización de colmenas, productos y subproductos de la apicultura;

  21. Jalea Real: Sustancia segregada por las abejas obreras, por medio de las glándulas hipofaríngeas que constituye el alimento principal de la abeja reina;

  22. Ley: Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Quintana Roo;

  23. Marca: Es un gráfico que se plasma sobre la colmena, para identificar al propietario de la misma;

  24. Melipona: Abeja nativa de la Península de Yucatán, que se caracteriza por no tener aguijón, pertenece al grupo de los himenópteros apócritos de la familia Apidae;

  25. Meliponicultura: Se refiere a la cría, cuidado y manejo de abejas meliponas o abejas sin aguijón productoras de miel;

  26. Miel: Es la sustancia dulce natural producida por las abejas a partir del néctar de las flores o por otras partes vivas de las plantas, que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias y almacenan en panales;

  27. Mielera: Planta procesadora de miel;

  28. Miel Orgánica: Aquella en cuyo proceso de producción no se emplea ningún producto químico ni organismos genéticamente modificados, y que requiere el reconocimiento de una entidad acreditada para la certificación de miel catalogada como tal, y los lugares donde se lleva a cabo el proceso de producción;

  29. Movilización: Es el transporte/traslado de colmenas pobladas de abejas reinas, núcleos de abejas y material apícola, a otra región dentro de la entidad o fuera de ella;

  30. Normas Biotecnológicas: Marco jurídico que rige la aplicación de tecnología en la apicultura para mejorar su producción, así como la protección de las abejas y el entorno donde se desenvuelven, con la finalidad de cumplir con la sanidad e inocuidad de sus productos y subproductos;

  31. Núcleo: Pequeña colonia de abejas con su cría que parten de una colonia ya existente, cuyo fin es incrementar el número de colonias o criar reinas;

  32. Padrón: Padrón de personas apicultoras, asociaciones, empresas e instituciones involucradas en la apicultura;

  33. Panal: Es una estructura formada por celdas de cera, al interior de una oquedad natural o artificial, que sirve como depósito de alimento o aloja a las crías de las abejas;

  34. Pecoreo: Conducta de las abejas obreras que recolectan polen y néctar de la flora apícola de un determinado lugar geográfico;

  35. Persona Apicultora: Toda persona física o moral que se dedique de manera eventual o permanentemente a la cría, mejoramiento, manejo, aprovechamiento sustentable y cuidado de las abejas, para la producción y comercialización de sus productos y subproductos;

  36. Polinización: Acción inducida o no mediante la cual una partícula pequeña proveniente de los estambres de las flores, que cumple la función de fecundar los óvulos en el proceso de reproducción en las plantas con flores y que es recolectado, por las abejas y almacenado en la colmena para su...

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