Ley de Proteccion y Fomento Apicola del Estado de Quintana Roo
LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO APÍCOLA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE JULIO DE 2021.
Ley publicada en Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 6 de septiembre de 2013.
DECRETO NÚMERO: 314
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO APÍCOLA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,
D E C R E T A:
ÚNICO. Se expide la Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:
LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO APÍCOLA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
DEL OBJETO DE LA LEY Y CONCEPTOS GENERALES
Son materia y quedan sujetas a las disposiciones de esta ley: los programas, obras de acciones directa o indirectamente vinculadas a la cría, explotación, movilización, producción, compraventa, mejoramiento, investigación, servicios y aprovechamiento de las abejas, sus productos y derivados, así como las relacionadas con el desarrollo técnico, empaque, industrialización, almacenamiento, comercialización y transporte de los productos secundarios apícolas, que realicen los sectores públicos y privados, las organizaciones legalmente constituidas o las personas físicas.
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Las personas físicas o morales, que se dediquen de manera directa o indirecta a la cría, explotación, mejoramiento, compraventa y movilización de colonias de abejas.
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Quienes realicen actividades de producción, acopio, decantación, industrialización, almacenamiento, comercialización y transporte de productos apícolas, sin importar el régimen tributario al que estén inscritos;
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ABEJA: Insecto himenóptero de la familia de los apidae;
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APIARIO: Conjunto de colmenas instaladas en un lugar determinado con fines productivos y/o de servicio, pudiendo ser:
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Familiar o de autoconsumo: Conjunto de colmenas no mayor de veinticinco, atendidos por la familia;
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Comercial: Conjunto de colmenas mayor de veinticinco; y,
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Social: Son aquellas que son propiedad de una institución o un grupo sin fines de lucro;
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APICULTOR: Persona dedicada a la apicultura;
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APICULTURA: Rama de la zootecnia que trata de la cría y producción de las abejas y sus productos;
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ASOCIACIÓN: Organización de productores apícolas constituida de conformidad con las leyes de la materia;
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COLMENAS: Alojamiento permanente de una colonia o familia de abejas, existen:
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Moderna: Caja o cajón que se destine para las abejas y que lleva en su interior cuadros móviles, donde las abejas fabrican sus panales;
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Rústica: Tronco hueco, colote o canasto de carrizo u otro material; y,
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Natural: Es cualquier oquedad que las abejas ocupan como morada sin la intervención del hombre.
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COMITÉ: El Comité del Sistema Producto Apícola del Estado de Quintana Roo;
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ENJAMBRE: Es el conjunto de abejas obreras, reina y zánganos y que pueden ser:
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Silvestre: el que vive dentro de cualquier oquedad y sin manejo técnico.
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En tránsito: Sin alojamiento específico durante las etapas de reproducción o migración.
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Encolmenado: Que viven dentro de una colmena.
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ESTADO: Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;
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LEY: Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Quintana Roo;
(ADICIONADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2019)
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Bis.- MELIPONICULTURA: Se refiere a la cría y manejo de abejas meliponas o abejas sin aguijón.
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MIEL: Es la sustancia dulce natural producida por las abejas a partir del néctar de las flores o por otras partes vivas de las plantas, que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias y almacenan en panales;
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MIELERA O CENTRO DE SERVICIO: Es el establecimiento o instalación que se encarga de recibir del Centro de Acopio los productos apícolas, principalmente miel, para procesarlos y almacenarlos para su posterior comercialización en el mercado nacional o internacional;
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XIII.- (SIC) PANAL: Es una estructura formada por celdas de cera, al interior de una oquedad natural o artificial, que sirve como depósito de alimento o aloja a las crías de las abejas;
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XIV.- (SIC) PECOREO: Conducta de las abejas obreras que recolectan polen y néctar de la flora apícola de un determinado lugar geográfico.
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POLEN: Partícula proveniente de los estambres de las flores, que hacen las funciones de fecundación vegetal en las plantas con flores y que es recolectado, distribuido o almacenado por las abejas;
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PROGRAMA: Programa de Fomento Apícola del Estado;
(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)
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SADER: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)
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SECRETARÍA: Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca.
DE LAS AUTORIDADES
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El Gobernador del Estado a través del titular de la Secretaría;
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El Comité, y
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Los Municipios del Estado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)
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Las asociaciones apícolas;
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Las asociaciones ganaderas;
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Los inspectores sanitarios;
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La Secretaría de Salud del Estado;
(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)
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La Secretaría de Ecología y Medio Ambiente;
(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)
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La Secretaría de Finanzas y Planeación;
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La Secretaría de Desarrollo Económico del Estado;
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La Secretaría de Seguridad Pública del Estado;
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La Procuraduría de Protección al Medio Ambiente del Estado de Quintana Roo;
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El Instituto Forestal del Estado de Quintana Roo;
(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)
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La Delegación Estatal de la SADER;
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La Delegación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria;
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La Delegación de la Secretaría de Economía, y
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Las demás instituciones públicas o privadas encargadas del estudio e investigación materia apícola.
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Establecer los Programas Estatales que promuevan el Fomento Apícola del Estado;
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Formular los programas sectoriales, regionales y especiales que incidan en el desarrollo apícola;
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Coordinarse con las Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales, para impulsar la apicultura, acorde a los lineamientos que en esta materia dice la autoridad competente así como en lo relativo a la comercialización y transformación;
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Fomentar, promover y mediar acuerdos de servicios de polinización a través de los instrumentos jurídicos idóneos;
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Proporcionar asesoría técnica necesaria para que los apicultores, procesen sus productos apícolas;
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Promover la instalación de centros de acopio y bodegas para el desarrollo de las actividades apícolas;
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Evaluar el desarrollo de la apicultura en el Estado;
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Supervisar la adecuada preservación y aprovechamiento sustentable de la apicultura;
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Promover estudios regionales sobre potenciales apibotánicos, catálogo de mieles, polen, propóleos y los que se hagan necesarios para la aplicación y fortalecimiento de la actividad apícola, así como evaluaciones sobre el valor económico de las abejas como agente polinizador en cultivos susceptibles agrícolas establecidos;
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Fomentar la instalación y funcionamiento de centros de cría de abejas reina mejoradas;
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Llevar y mantener actualizado el registro de los apicultores;
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Conducir la actividad apícola y los criterios ecológicos en el Estado en coordinación con la autoridad competente, en congruencia con los que en su caso, hubiere formulado la Federación;
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Prevenir, proteger y fomentar la conservación de los recursos naturales, selva, suelo y agua, así como la flora néctar polinífera, básicos para el desarrollo de la actividad apícola en el Estado;
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Generar y gestionar en coordinación con los municipios los apoyos para que los apicultores puedan tener la infraestructura mínima para operar la obtención de los productos apícolas y servicios, así como su proceso;
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Promover y apoyar, en coordinación con los municipios, campañas para prevenir y controlar las plagas y enfermedades de las abejas;
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Asesorar a los apicultores que lo soliciten a través de sus asociaciones, uniones o de manera directa, en el uso y fomento de la vegetación apibotánica nativa o cultivada;
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Fomentar la capacitación de los apicultores, así como la comercialización y la industrialización de sus productos;
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