Ley de Proteccion a Denunciantes y Testigos de Hechos de Corrupcion para el Estado de Hidalgo

LEY DE PROTECCIÓN A DENUNCIANTES Y TESTIGOS DE HECHOS DE CORRUPCIÓN PARA EL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Alcance al Número 16 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 19 de abril de 2021.

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 704

QUE CREA LA LEY DE PROTECCIÓN A DENUNCIANTES Y TESTIGOS DE HECHOS DE CORRUPCIÓN PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CREA LA LEY DE PROTECCIÓN A DENUNCIANTES Y TESTIGOS DE HECHOS DE CORRUPCIÓN PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

ARTÍCULO ÚNICO Se crea LA LEY DE PROTECCIÓN A DENUNCIANTES Y TESTIGOS DE HECHOS DE CORRUPCIÓN PARA EL ESTADO DE HIDALGO, para quedar como sigue:

LEY DE PROTECCIÓN A DENUNCIANTES Y TESTIGOS DE HECHOS DE CORRUPCIÓN PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
ln="27" class="section" id="section_4" data-fragment="DISGENCAP1" data-fragment-number="1" data-section-level="3" data-node-id="DG1" data-article-number-min="1" data-article-number-max="7"&gt
CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

OBJETO DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el Estado de Hidalgo, y tiene por objeto establecer las medidas de protección a testigos, denunciantes y a toda aquella persona que aporte información sensible en un proceso de denuncia e investigación de posibles hechos de corrupción en materia administrativa, con el objeto de garantizar su plena esfera jurídica.
Artículo 2 El lenguaje empleado en esta ley, no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género, representan a ambos sexos, es decir, siempre se actuará con perspectiva de género.
Artículo 3 La presente Ley tiene como objetivos:
  1. Establecer medidas de protección para toda aquella persona que denuncie posibles hechos de corrupción relacionados con faltas administrativas y/o aporte información sensible al proceso de investigación de los mismos;

    Las medidas de protección podrán extenderse a familiares del denunciante hasta tercer grado por consanguinidad o parientes por afinidad, así como a las personas con las que tenga lazos de amistad o relación estrecha;

  2. Proteger la integridad de las personas que rinden declaración testimonial o información por posibles hechos de corrupción relacionados con faltas administrativas; y

  3. Determinar, erradicar y controlar a través de los órganos internos de control los factores de riesgo de las personas que aportan información sensible para la denuncia e investigación de posibles hechos de corrupción.

Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Autoridad Investigadora: La autoridad en la Secretaría, en el Poder Judicial del Estado, los Órganos internos de control y la Auditoría Superior del Estado, encargada de la investigación de Faltas administrativas;

  2. Autoridad Resolutora: Tratándose de faltas administrativas no graves, lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado a los órganos internos de control. Para las faltas administrativas graves, así como las faltas de particulares, lo será el Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Hidalgo;

  3. Autoridad Substanciadora: La autoridad en la Secretaría, en el Poder Judicial del Estado, los Órganos internos de control y la Auditoría Superior del Estado que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial;

  4. Autoridad Obligada: Aquella autoridad que debe ejecutar, observar o garantizar la medida de protección decretada;

  5. Comité: Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo;

  6. Denunciante: La persona física o representante de la persona moral, o el servidor público que pone en conocimiento de la autoridad competente un posible hecho de corrupción;

  7. Faltas administrativas: Las contempladas en el Título Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  8. Hechos de corrupción: Acción u omisión cometida por los servidores públicos en ejercicio de sus atribuciones o funciones, con la intención de obtener un beneficio indebido de cualquier naturaleza, para sí mismo o para un tercero, o aceptar la promesa de tal beneficio, en contravención a lo establecido por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

    Se considerarán también como hechos de corrupción las acciones u omisiones cometidas por particulares vinculados a faltas administrativas graves, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  9. Información Sensible: Cualquier dato, estudio técnico, documento, prueba o indicio susceptible de ser admitido para acreditar un posible acto de corrupción;

  10. Medidas de Protección: Conjunto de acciones dispuestas por la autoridad competente orientadas a tutelar el ejercicio de su esfera jurídica, psicosocial, y sus bienes, así como la preservación de las condiciones laborales, de los testigos, denunciantes y toda aquella persona que aporte información sensible en un proceso de denuncia e investigación de posibles hechos de corrupción;

  11. Órganos Internos de Control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos;

  12. Represalias: Toda conducta verificada e inminente, cometida por una persona en contra del testigo o denunciante en un proceso de denuncia e investigación de posibles hechos de corrupción, y que esté vinculada a amenazas, hostigamiento o situaciones de riesgo;

  13. Secretaría: La Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo;

  14. Servidores públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito local y municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo;

  15. Sujeto de protección: Testigo, denunciante y toda aquella persona que aporte información sensible en un proceso de denuncia e investigación de posibles hechos de corrupción, a quien se le han concedido medidas de protección con la finalidad de garantizar el debido ejercicio de su esfera jurídica y la de sus bienes, así como la preservación de sus condiciones laborales, según sea el caso; y

  16. Testigo: Toda persona que posee y aporta información sensible sobre posibles hechos de corrupción y que está dispuesta a colaborar con la autoridad competente mediante una declaración, estudio técnico o la entrega de información que ayude a esclarecer los hechos.

Artículo 5 Son sujetos de la presente Ley:
  1. Los servidores públicos;

  2. Las personas físicas;

  3. Las personas morales;

  4. Aquellas personas que aporten información sensible relacionada con posibles hechos de corrupción; y

  5. Los familiares del sujeto de protección hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad.

Artículo 6 Todos los entes públicos estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, están obligados a prestar la colaboración que les requieran las autoridades facultadas para la aplicación de esta Ley.
Artículo 7 El otorgamiento y ejecución de las medidas de protección objeto de la presente Ley se harán conforme al procedimiento establecido en la misma y se llevarán de manera autónoma a lo establecido en los procedimientos administrativos y tienen por objeto incentivar la cultura de la denuncia de conformidad con el artículo 3° de la presente Ley.

A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente la Ley Estatal del Procedimiento...

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