Ley de Proteccion y Atencion de los Migrantes en el Estado de Jalisco

CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES Y OBJETO DE LA LEY Artículos 1 a 2.bis
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado y tienen por objeto reconocer, promover y respetar los derechos de los migrantes, sin discriminación o distinción alguna por su condición migratoria, raza, origen étnico o social, nacionalidad, idioma, edad, sexo, preferencia y condición sexual, estado civil, cultura, religión o convicción, opinión política, patrimonio o situación económica o cualquier otra condición.

ARTÍCULO 2 La aplicación de las disposiciones de la presente Ley, corresponden al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como a los ayuntamientos por medio de sus dependencias y entidades administrativas en el ámbito de sus competencias, de conformidad a ésta y otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 2 Bis El gobierno del Estado de Jalisco y los Municipios procurarán, con el apoyo del Gobierno Federal y mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, que todas las personas extranjeras sin importar su estatus migratorio, residentes o en tránsito en su territorio, gocen de las garantías consagradas en el artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizará, de manera adicional a lo establecido en el párrafo anterior, los derechos y principios establecidos en la Ley de Migración, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, y sus reglamentos.

CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES Artículo 3
ARTÍCULO 3 Los Migrantes tendrán los siguientes derechos:
  1. Al respeto irrestricto de sus derechos humanos;

  2. Acceder a los programas de desarrollo, proyectos y acciones gubernamentales del Estado;

  3. A los servicios que presta la Administración Pública Estatal y Municipal;

  4. A un trato digno, respetuoso, oportuno y con calidad humana;

  5. A los trámites registrales de conformidad a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

  6. Al libre tránsito;

  7. Al derecho a la asistencia consular;

  8. Al respeto a sus costumbres y tradiciones, con las restricciones que la Ley establece;

  9. A los servicios de atención medica previstos por el sector público, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentos aplicables; y

  10. Las demás que reconozcan y confieran las normas jurídicas aplicables.

CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIGRANTES Artículo 4
ARTÍCULO 4 Los migrantes deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley de Migración.
CAPÍTULO IV DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LOS MIGRANTES Artículo 5
ARTÍCULO 5 En la generación de las políticas públicas a cargo de la administración pública estatal y municipal, se observará como criterio obligatorio el reconocer y promover los derechos establecidos en la presente Ley, así como:
  1. Contribuir a resolver las causas que originan la migración interna en el Estado de Jalisco;

  2. Prevenir cualquier tipo de violación a los derechos de los migrantes;

  3. Fortalecer los lazos culturales y familiares entre la población migrante y sus comunidades de origen;

  4. Fomentar la participación ciudadana, con el propósito de fortalecer y mejorar las políticas y los programas en beneficio de la población migrante;

  5. Combatir las formas de discriminación hacia la población migrante;

  6. Impulsar el reconocimiento de la contribución de los migrantes al desarrollo del Estado de origen y de destino, así como los valores de la diversidad y la interacción multicultural;

  7. Considerar en el Plan Estatal o en el municipal de Desarrollo, según corresponda, las políticas públicas enfocadas a los distintos flujos migratorios...

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