Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco

LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en la Sección III del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 5 de septiembre de 2015.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 25455/LX/15 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE JALISCO, Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, CÓDIGO DE ASISTENCIA SOCIAL, LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA SOCIAL, LEY PARA LA OPERACIÓN DE ALBERGUES, LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA Y LEY DEL REGISTRO CIVIL, TODOS (SIC) ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE JALISCO

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE JALISCO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 89
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Del Objeto y Principios

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Jalisco y su aplicación corresponde en el ámbito de su competencia a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado y de los Gobiernos Municipales, así como a los organismos constitucionales autónomos.
Artículo 2 Esta Ley tiene por objeto:
  1. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como personas titulares de derechos, conforme a los principios y términos previstos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forme parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco y en la Ley General;

  2. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y promover, garantizar y proteger el pleno ejercicio y goce de los derechos humanos, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, considerando los derechos y obligaciones de quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda y custodia, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y el interés superior de la niñez;

  3. Regular la actuación de las autoridades en el respeto, protección, promoción y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

  4. Establecer las bases, lineamientos, principios rectores y criterios que orientarán el diseño, la implementación y evaluación de la política estatal en materia de respeto, protección, promoción y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

  5. Regular las bases del Sistema Estatal y el Sistema Municipal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

  6. Establecer las facultades, atribuciones, competencias y bases para la coordinación entre los poderes públicos, autoridades estatales, municipales y los organismos estatales autónomos, con la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a lo previsto en la Ley General; y

  7. Promover y establecer las bases para la participación de los sectores privado, social y académico en las políticas, acciones y programas gubernamentales tendientes a garantizar el respeto, protección, promoción y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

[N. DE E. VÉASE LITERALIDAD DEL DECRETO PUBLICADO EN P.O. DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2022, PÁGINAS DE LA 25 A LA 27.]

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  1. Abandono: situación en que se encuentran y/o viven las niñas, niños o adolescentes cuando sus padres, madres, tutores o aquellas personas mayores de edad responsables de su cuidado no les proporcionan los medios básicos de subsistencia ni los cuidados necesarios para su desarrollo integral;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  2. Albergue o centro de asistencia social: El establecimiento, lugar o espacio, ya sea público o privado, donde se proporciona el servicio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes que se encuentran sin cuidado parental o familiar, o están en riesgo de perderlo;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  3. Atención integral: Al conjunto de acciones preventivas, compensatorias y restitutivas que deben realizar las autoridades, familia y sociedad a favor de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en condiciones de desventaja social, y tienen por objeto garantizar el ejercicio de sus derechos, satisfacer sus necesidades básicas y propiciar su desarrollo integral;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  4. Autoridades: Las autoridades y los servidores públicos de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado y de los Gobiernos Municipales, Poder Judicial, así como a los organismos constitucionales autónomos;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  5. Cartilla de servicios: documento físico y digital que conjunte e identifique los servicios prestados en materia de primera infancia;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  6. Castigo corporal o físico: todo castigo en el que se utilice de manera severa o innecesaria la fuerza física y tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  7. Crianza positiva y buen trato: es el conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía que ayudan al desarrollo, bienestar y crecimiento saludable y armonioso de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta su edad, facultades, características, cualidades, intereses, motivaciones, límites y aspiraciones, sin recurrir a castigos físicos ni a tratos crueles y humillantes, salvaguardando el interés superior de la niñez con un enfoque de derechos humanos que deberán garantizar y llevar a cabo quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda, custodia o cualquier persona que incida en la crianza o cuidado de niñas, niños y adolescentes.

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  8. Discriminación múltiple: Es resultado de la interseccionalidad de condiciones de vulnerabilidad que afecta a niñas, niños y adolescentes, por medio de actos de discriminación por más de una razón o motivo en el respeto, protección, promoción y ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  9. Estrategia Estatal para la Atención Integral en Primera Infancia: el conjunto de acciones coordinadas y lineamientos estratégicos a seguir, en la atención integral para el desarrollo de la niñez en primera infancia del Estado de Jalisco, la cual en todo momento estará homologada a la Estrategia Nacional de Primera Infancia.

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  10. Ley General: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  11. Ludoteca: es el espacio en el que se desarrollan niñas y niños en primera infancia, en temas artísticos, culturales, físicas (sic) y mentales, mediante talleres de estimulación temprana, se fomentan las habilidades electrónicas dentro de un club de tareas impartido por personal cálido, humanizado y efectivo, a fin de desplegar su mente y minimizar los riesgos psicosociales a los que se ven expuestos;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  12. Primera infancia: el período que comprende desde el desarrollo prenatal hasta los cinco años seis meses de edad de las niñas y los niños; y

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  13. Programa Estatal: El Programa Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  14. Puerperio: el periodo que sigue al alumbramiento y tiene una duración de 6 semanas o 42 días.

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  15. Representación Coadyuvante: El acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, que de manera oficiosa, quedará a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la representación social;

    (REFORMADA [N. DE E...

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