Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco

Fecha de disposición04 Septiembre 2015
Fecha de publicación05 Septiembre 2015
EstadoJalisco
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
CAPÍTULO I DEL OBJETO Y PRINCIPIOS Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Jalisco y su aplicación corresponde en el ámbito de su competencia a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado y de los Gobiernos Municipales, así como a los organismos constitucionales autónomos.
ARTÍCULO 2 Esta Ley tiene por objeto:
  1. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como personas titulares de derechos, conforme a los principios y términos previstos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forme parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco y en la Ley General;

  2. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y promover, garantizar y proteger el pleno ejercicio y goce de los derechos humanos, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, considerando los derechos y obligaciones de quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda y custodia, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y el interés superior de la niñez;

  3. Regular la actuación de las autoridades en el respeto, protección, promoción y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

  4. Establecer las bases, lineamientos, principios rectores y criterios que orientarán el diseño, la implementación y evaluación de la política estatal en materia de respeto, protección, promoción y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

  5. Regular las bases del Sistema Estatal y el Sistema Municipal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

  6. Establecer las facultades, atribuciones, competencias y bases para la coordinación entre los poderes públicos, autoridades estatales, municipales y los organismos estatales autónomos, con la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a lo previsto en la Ley General; y

  7. Promover y establecer las bases para la participación de los sectores privado, social y académico en las políticas, acciones y programas gubernamentales tendientes a garantizar el respeto, protección, promoción y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Abandono: situación en que se encuentran y/o viven las niñas, niños o adolescentes cuando sus padres, madres, tutores o aquellas personas mayores de edad responsables de su cuidado no les proporcionan los medios básicos de subsistencia ni los cuidados necesarios para su desarrollo integral;

  2. Albergue o centro de asistencia social: El establecimiento, lugar o espacio, ya sea público o privado, donde se proporciona el servicio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes que se encuentran sin cuidado parental o familiar, o están en riesgo de perderlo;

  3. Atención integral: Al conjunto de acciones preventivas, compensatorias y restitutivas que deben realizar las autoridades, familia y sociedad a favor de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en condiciones de desventaja social, y tienen por objeto garantizar el ejercicio de sus derechos, satisfacer sus necesidades básicas y propiciar su desarrollo integral;

  4. Autoridades: Las autoridades y los servidores públicos de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado y de los Gobiernos Municipales, Poder Judicial, así como a los organismos constitucionales autónomos;

  5. Cartilla de servicios: documento físico y digital que conjunte e identifique los servicios prestados en materia de primera infancia;

  6. Castigo corporal o físico: todo castigo en el que se utilice de manera severa o innecesaria la fuerza física y tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve;

  7. Crianza positiva y buen trato: es el conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía que ayudan al desarrollo, bienestar y crecimiento saludable y armonioso de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta su edad, facultades, características, cualidades, intereses, motivaciones, límites y aspiraciones, sin recurrir a castigos físicos ni a tratos crueles y humillantes, salvaguardando el interés superior de la niñez con un enfoque de derechos humanos que deberán garantizar y llevar a cabo quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda, custodia o cualquier persona que incida en la crianza o cuidado de niñas, niños y adolescentes.

  8. Discriminación múltiple: Es resultado de la interseccionalidad de condiciones de vulnerabilidad que afecta a niñas, niños y adolescentes, por medio de actos de discriminación por más de una razón o motivo en el respeto, protección, promoción y ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales;

  9. Estrategia Estatal para la Atención Integral en Primera Infancia: el conjunto de acciones coordinadas y lineamientos estratégicos a seguir, en la atención integral para el desarrollo de la niñez en primera infancia del Estado de Jalisco, la cual en todo momento estará homologada a la Estrategia Nacional de Primera Infancia.

  10. Ley General: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

  11. Ludoteca: es el espacio en el que se desarrollan niñas y niños en primera infancia, en temas artísticos, culturales, físicas (sic) y mentales, mediante talleres de estimulación temprana, se fomentan las habilidades electrónicas dentro de un club de tareas impartido por personal cálido, humanizado y efectivo, a fin de desplegar su mente y minimizar los riesgos psicosociales a los que se ven expuestos;

  12. Primera infancia: el período que comprende desde el desarrollo prenatal hasta los cinco años seis meses de edad de las niñas y los niños; y

  13. Programa Estatal: El Programa Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;

  14. Puerperio: el periodo que sigue al alumbramiento y tiene una duración de 6 semanas o 42 días.

  15. Representación Coadyuvante: El acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en...

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