Ley de Proteccion y Apoyo a Migrantes para el Estado de Chihuahua

LEY DE PROTECCIÓN Y APOYO A MIGRANTES Y SUS FAMILIAS PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 23 de julio de 2016.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO:

DECRETO No.

1133/2015 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

DECRETA

(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2023)

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Protección y Apoyo a Migrantes y sus Familias para el Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente forma:

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 24 DE JUNIO DE 2023)

LEY DE PROTECCIÓN Y APOYO A MIGRANTES Y SUS FAMILIAS PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28

(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene como objeto proteger y apoyar a personas migrantes y sus familias que se encuentren o transiten por el territorio estatal, prohibiendo cualquier forma de presión sobre estas para la renuncia de sus derechos, y sin que se les pueda restringir o limitar de modo alguno.
Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:

(REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2023)

  1. Definir las atribuciones y obligaciones de las autoridades estatales y municipales en materia de atención y apoyo a migrantes y sus familias, mismas que se entenderán como ascendientes, descendientes, cónyuge o análogos en los términos de la legislación aplicable, que se encuentren físicamente en el mismo lugar en calidad de migrantes.

    (REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2022)

  2. Establecer políticas públicas en materia de atención y apoyo a migrantes, con especial atención en las personas o grupos en situación de vulnerabilidad.

    (REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2023)

  3. Promover el respeto de los derechos humanos de migrantes y sus familias, sin distinción de sexo, raza, color, idioma, religión, ideología, condición social, lugar de origen, nacionalidad, edad, estado civil o cualquier otra condición, con independencia de su situación jurídica migratoria.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 3

El Estado reconocerá, promoverá y garantizará a migrantes y sus familias, el ejercicio pleno de sus derechos de conformidad con lo estipulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Chihuahua, por los instrumentos internacionales que en la materia México sea parte; así como de conformidad con otras disposiciones jurídicas aplicables, entre las que se encuentran los siguientes derechos y obligaciones:

  1. Recibir información respecto de los programas de atención a migrantes y de los requisitos necesarios para ser beneficiarios de los mismos.

  2. Recibir un trato respetuoso, oportuno y con calidad.

  3. Recibir los servicios y prestaciones de los programas de atención a migrantes conforme a sus reglas de operación.

  4. Presentar denuncias y quejas, ante las instancias correspondientes, por el incumplimiento de esta Ley.

  5. Proporcionar la información que les sea requerida por las autoridades.

  6. Mantenerse al margen de cualquier condicionamiento de tipo político partidista, para la obtención de los beneficios de los programas de atención a migrantes.

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2022)

  7. En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes, se velará y cumplirá con el principio superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, atendiendo al contenido de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, incluyendo el de la no privación de la libertad por motivos migratorios.

    (REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 4 Queda prohibida toda práctica discriminatoria en el otorgamiento y prestación de bienes y servicios derivados de las políticas, programas y acciones de atención a migrantes y sus familias

En todo caso, tratándose de niñas, niños y adolescentes, se actuará con base en su interés superior.

Artículo 5 La aplicación e interpretación de la presente Ley, corresponde a la Secretaría y a los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia.
Artículo 6 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2023)

  1. Consejo.- El Consejo Estatal de Protección y Atención a Migrantes y sus Familias.

  2. Ente Público.- Los Órganos Constitucionales Autónomos, las dependencias y entidades señaladas en la Constitución Política del Estado, en las Leyes Orgánicas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado; en la Ley de Entidades Paraestatales y en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, así como en las demás leyes, decretos y ordenamientos jurídicos mediante los cuales se creen organismos de derecho público.

    (REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2023)

  3. Ley.- Ley de Protección y Apoyo a Migrantes y sus Familias para el Estado de Chihuahua.

    (REFORMADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2019)

  4. Migrante.- Persona que llega o transita de un País, Estado o Municipio a otro, diferente al de su lugar de origen, para establecerse en él, temporal o definitivamente, por razones de carácter político, social, religioso, económico, ambiental o cultural, entre otros.

  5. Municipios fronterizos.- Aquellos municipios del Estado, cuyo territorio colinda geográficamente con los Estados Unidos de América.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2023)

  6. Niña, niño o adolescente migrante.- Cualquier persona migrante, nacional o extranjera, menor de dieciocho años de edad. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

    Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente.

    Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor a doce años, se presumirá que es niña o niño:

    1. No acompañado: cualquier persona migrante menor de dieciocho años de edad que no se encuentra acompañada por la persona adulta que ejerce la patria potestad, que la tenga bajo su guarda y custodia, por su tutora o tutor, o persona adulta bajo cuyos cuidados se encuentre habitualmente por costumbre.

    2. Acompañado: cualquier persona migrante menor de dieciocho años de edad que se encuentra acompañada por la persona adulta que ejerce la patria potestad, la tenga bajo su guarda y custodia, o por su tutora o tutor.

    3. Separado: cualquier persona migrante menor de dieciocho años de edad que se encuentra acompañada de una persona adulta bajo cuyos cuidados se encuentra habitualmente por costumbre y no en virtud de Ley.

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2023)

  7. Secretaría.- Secretaría General de Gobierno del Estado.

Artículo 7 Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para el oportuno y eficaz cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 8 Los entes públicos coadyuvarán con el Consejo, de conformidad con la normatividad que los rige, en la planeación, operación y seguimiento de los diversos programas y acciones que se implementen, cuyo destino sea la protección y atención de migrantes y sus familias.
Artículo 9 Los entes públicos, particularmente los ubicados en la zona fronteriza, de conformidad con la disponibilidad presupuestal, tendrán las atribuciones siguientes:
  1. Investigar y hacer del conocimiento de la Secretaría, las causas que den o puedan dar origen a la migración rural y urbana.

  2. Promover, en las comunidades rurales, la creación y funcionamiento de unidades productivas, tales como cooperativas, sociedades integradoras y de producción, así como otras organizaciones económicas que permitan lograr un mayor aprovechamiento de sus recursos naturales y culturales, que propicien el arraigo y permanencia de los habitantes en las diversas localidades.

    (REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2023)

  3. Difundir mensajes, en medios de comunicación masiva, que informen sobre los riesgos y peligros a que están expuestas las personas migrantes y sus familias que no cuenten con la documentación exigida por el país al que pretenden ingresar...

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