Ley para la Proteccion de las Abejas y el Desarrollo Apicola del Estado y Municipios de Zacatecas

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ABEJAS Y EL DESARROLLO APÍCOLA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Número 64 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 11 de agosto de 2021.

ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 664

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN EL NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

RESULTANDOS

[...]

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

CONSIDERANDOS

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley para la Protección de las Abejas y el Desarrollo Apícola del Estado y Municipios de Zacatecas, para quedar como sigue:

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ABEJAS Y EL DESARROLLO APÍCOLA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 92
Artículo 1 La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado y Municipios de Zacatecas.

Tiene por objeto establecer las normas para la protección y conservación de las abejas, la organización, fomento, tecnificación, sanidad, investigación, desarrollo tecnológico, productivo y sustentable de la actividad apícola del Estado. Así como el fortalecimiento de las organizaciones de productores y de los sistemas de manejo y comercialización de los insumos y productos que se pueden obtener de las abejas en beneficio de los apicultores del Estado.

Artículo 2 Se declaran de interés público y protección prioritaria a las abejas por los beneficios que otorgan a la conservación de la biodiversidad y los servicios ambientales a través de la polinización tanto de plantas de la vegetación natural como la cultivada, así como la sustentabilidad de la cadena sistema-producto-miel.
Artículo 3 Son finalidades de la presente Ley:
  1. Promover, a través de la educación, la concientización en la sociedad sobre el respeto, cuidado, protección y conservación de las abejas;

  2. Reconocer a las abejas como especie de protección prioritaria en el Estado, para la conservación de la biodiversidad;

  3. Fomentar mecanismos de apoyo para los particulares que den albergue y resguardo a las abejas en peligro;

  4. Impulsar proyectos que fomenten la actividad apícola en el Estado, aprovechando las oportunidades de las economías locales, regionales, estatales y nacionales;

  5. Fortalecer la actividad apícola en el Estado;

  6. Ejecutar programas tendientes al mejoramiento cuantitativo y cualitativo de la apicultura, y

  7. Fomentar la participación de los sectores privado y social, para el cumplimiento de las finalidades de esta Ley.

Artículo 4 La aplicación e interpretación de esta Ley estará a cargo del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, en sus respectivos ámbitos de competencias.

A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán, supletoriamente, las leyes de Fomento a la Ganadería, de Desarrollo Forestal Sustentable, de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, todas del Estado de Zacatecas.

Artículo 5 Son sujetos de esta Ley:
  1. Las personas físicas o morales que se dediquen, de manera directa o indirecta, a la cría, aprovechamiento, mejoramiento genético, innovación tecnológica y la comercialización de los productos que se pueden obtener de las abejas;

  2. Quienes realicen actividades de acopio, decantación, industrialización, almacenamiento, comercialización y transporte de productos apícolas en el Estado;

  3. Los propietarios o poseedores de las áreas consideradas como adecuadas para el crecimiento y desarrollo de la apicultura en el Estado, y

  4. Los usuarios de plaguicidas.

Artículo 6 Para efectos de la presente Ley se entiende por:
  1. Abeja: Insecto himenóptero de la familia de los ápidos, que vive en colonias y produce miel, jalea real, veneno y cera, que recolecta polen y propóleos;

    1. Abeja africana: Es la abeja originaria del continente africano, cuyas características, hábitos de defensa, de almacenamiento y de emigración son diferentes a las razas europeas;

    2. Abeja africanizada: Es el resultado del cruzamiento de abejas de origen europeo con la abeja africana;

    3. Abeja europea: Es la abeja originaria del continente Europeo;

  2. Apiario: Conjunto de colmenas instaladas en un lugar determinado, y que pueden ser:

    1. Apiario de pequeños productores: Conjunto menor a diez colmenas que son atendidas generalmente por una familia;

    2. Apiario de medianos productores: Conjunto de diez a cincuenta colmenas y que por lo general cuentan con equipos medianamente tecnificados, y

    3. Apiario de grandes productores: Son aquellas explotaciones que poseen más de cincuenta colmenas y que cuentan con equipos tecnificados;

  3. Apicultor: Persona física o moral dedicada a la cría, explotación, producción y mejoramiento de las abejas en cualquiera de los ramos mercantiles, de servicio o industrial;

  4. Apicultura: Rama de la zootecnia que trata de la cría y explotación racional de las abejas;

  5. Aprovechamiento sustentable: Utilización de los recursos naturales de forma que resulte eficiente, socialmente útil y se procure su preservación;

  6. Certificado Zoosanitario: Documento oficial expedido por personal de la SADER o por un profesionista aprobado y que avala la sanidad de las colmenas;

  7. CEFOPP: Comité Estatal para el Fomento y Protección Pecuaria;

  8. Colmena: Alojamiento de una colonia de abejas, natural o construida por el hombre, para protegerse, reproducirse, y producir y guardar la miel y la cera;

  9. Comité: Comité de Productores Apícolas del Estado y Municipios de Zacatecas;

  10. Colonia: Comunidad social o familia constituida de varios miles de abejas obreras, que generalmente tienen una reina con o sin zánganos, con panales, capaz de mantenerse y reproducirse;

  11. Criadero de reinas: Lugar donde se encuentran instaladas un conjunto de colmenas de tipo técnico con medidas especiales para albergar poblaciones pequeñas de abejas, cuya función zootécnica es la producción de abejas reinas;

  12. Enjambre: Conjunto de abejas compuestas por reina y obreras, que por proceso natural tienden a dividirse de la colmena madre;

  13. Fierro o marca de herrar: Señal que se graba en la parte inferior izquierda de la colmena con hierro candente, pintura indeleble, ácido corrosivo o marcado en frío, que identifica de manera permanente al propietario de la misma;

  14. Flora melífera: Es todo tipo de planta de la cual las abejas, en alguna de sus etapas, extraen polen, néctar o resinas;

  15. Guía de Tránsito: Documento expedido por la autoridad competente que permite a los apicultores movilizar colmenas, sus productos y subproductos;

  16. Miel: Sustancia dulce natural producida por abejas a partir del néctar de las flores o de secreciones de partes vivas de plantas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal de los cuales se extrae el producto sin ninguna adición;

  17. Núcleo: Pequeña colonia de abejas criada por un apicultor partiendo de una colonia ya existente; usada para incrementar el número de las colonias o criar reinas y zánganos;

  18. Néctar: Secreción de líquido azucarado producido por determinados vegetales en las glándulas llamadas nectarios que generalmente aparecen en las flores;

  19. Organizaciones Apícolas: Organización, sociedad civil o mercantil encargada de dar a conocer información divulgativa o científica sobre el manejo de las abejas;

  20. Panal: Estructura formada por celdas de cera que sirve como depósito de alimento o aloja a las crías;

  21. Padrón: Padrón de apicultores, organizaciones, empresas e instituciones involucradas en la actividad apícola;

  22. Pecoreo: A la conducta de las abejas obreras de Apis melífera o abeja doméstica que recolectan polen y néctar de la flora apícola de un determinado lugar geográfico;

  23. Polen: Sustancia delicada en polvo que producen las células masculinas de las plantas en flor. Es recogido por las abejas como fuente de alimento;

  24. Polinización: Actividad en la cual las abejas propician la fecundación de las flores, trasladando del polen de una flor a otra, aumentando la productividad en el medio silvestre;

  25. Programa Estatal: Programa de Fomento Apícola del Estado y Municipios de Zacatecas;

  26. Propóleos: Sustancia resinosa que las abejas colectan de las diferentes especies vegetales, tiene la función de antibiótico;

  27. SADER: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de la Administración Pública Federal;

  28. Secretaría: Secretaría del Campo;

  29. Servicios de polinización apícola: Es el contrato mediante el cual un apicultor facilita sus colmenas para la polinización de los cultivos agrícolas;

  30. SINIIGA: Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado;

  31. Unión: La Unión Ganadera Regional Especializada en Apicultura de Zacatecas, A.C., y

  32. Zona apícola: Territorio o espacio físico que, por sus condiciones naturales y disposición de flora melífera, es susceptible para desarrollar la apicultura.

Capítulo II Artículos 7 a 12

De la...

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