Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Hidalgo

LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL ESTADO DE HIDALGO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 12

DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

De las Disposiciones Generales

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases para regular la constitución, organización, operación, modificación, administración y extinción del régimen de propiedad en condominio, así como, la convivencia armónica entre condóminos o posesionarios.
Artículo 2 Cada uno de los propietarios con derecho singular y exclusivo sobre su Condominio tiene junto con los demás condóminos, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para uso o disfrute.
Artículo 3

Los derechos y obligaciones de los condóminos a que se refiere el precepto anterior, se regirán por las escrituras en que se hubiere establecido el régimen de propiedad en condominio, por el reglamento del condominio de organización vecinal o general de que se trate y por las disposiciones del Código Civil para el Estado de Hidalgo, las de la presente Ley y las otras Leyes que fueren aplicables.

Artículo 4

La Secretaria de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, será competente para aplicar esta Ley y establecer las normas y criterios aplicables respecto a las relaciones entre los condóminos y entre estos y su administración, definiendo las bases para resolver las controversias que se susciten con motivo de tales relaciones, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras autoridades judiciales y administrativas.

Artículo 5 Para los efectos de esta ley se entiende por:

ADMINISTRADOR.- Persona física o moral designada por la asamblea general para desempeñar la función de administración de un condominio;

ÁREAS Y BIENES COMUNES.- Son aquellos que pertenecen proindiviso a los condóminos y su uso estará regulado por esta Ley, la escritura constitutiva y el reglamento, y cuyo uso, aprovechamiento y mantenimiento es responsabilidad de los condóminos propietarios o posesionario, según sea el caso;

ASAMBLEA GENERAL.- Es el órgano supremo del condominio, conformada por la reunión de todos los condóminos, celebrada de acuerdo a esta Ley, previa convocatoria, en la que se tratan, discute y resuelven, en su caso, asuntos de interés común respecto del condominio;

CONDOMINIO.- Grupo de lotes de terrenos, departamentos, viviendas, casas, locales o naves de un inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél y a la vía pública y que pertenezcan a distintos propietarios los que tendrán un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su unidad de propiedad exclusiva y además un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para un adecuado uso y disfrute;

CONDOMINIO CONCESIONADO.- El conjunto de inmuebles que, parcial o totalmente, formen o no parte de un fraccionamiento, lotificación, conjunto urbano o subdivisión que, por efecto de un acto de concesión otorgada por el Ayuntamiento correspondiente, obtengan el uso exclusivo de una o varias vías públicas, incluyendo o no otras áreas de uso público;

CONDOMINIO FAMILIAR.- El inmueble cuya propiedad pertenece a dos o más familiares, a los que corresponde una unidad de propiedad exclusiva y los derechos de copropiedad de los bienes y áreas que son de uso común, el cual se constituye en un lote con vivienda ya construida;

CONDÓMINO.- Persona física, moral o jurídico-colectiva, que en calidad de copropietario aproveche una unidad de propiedad exclusiva o haya celebrado contrato en el cual, de cumplirse en sus términos, adquiera tal calidad;

COMITÉ DE VIGILANCIA.- Órgano de control vigilancia integrado por condóminos electos en la asamblea general, cuyo cometido entre otros, es vigilar, evaluar y dictaminar el puntual desempeño de las tareas del administrador, así como la ejecución de los acuerdos y decisiones tomados por la asamblea general en torno a todos los asuntos comunes del condominio;

CONCESIÓN DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS.- El acto administrativo, a título oneroso, a través del cual el Ayuntamiento concedente, otorga a los propietarios de inmuebles, concesionarios, el derecho de dominio privado de una o más vías públicas, incluyendo o no otras áreas de uso público;

CÓDIGO CIVIL.- El Código Civil para el Estado de Hidalgo;

CONJUNTO URBANO CONDOMINAL.- El agrupamiento de dos o más condominios a los que se accede a través de vías generales de uso común y que podrá contar con otros bienes, áreas e instalaciones generales de uso común;

CUOTA ORDINARIA.- Cantidad proporcional al valor de su propiedad exclusiva con respecto al condominio para absorber los gastos de administración, mantenimiento y operación y constitución de reserva, de acuerdo a lo establecido en la escritura constitutiva, esta Ley y en el reglamento de organización vecinal o general;

CUOTA EXTRAORDINARIA.- Cantidad proporcional al valor de su propiedad exclusiva con relación al condominio, para absorber gastos extraordinarios por adiciones, conservación y reposición de bienes y equipos, previa aprobación de la asamblea general de condóminos;

ESCRITURA CONSTITUTIVA.- El documento público mediante el cual uno o varios inmuebles se constituyen bajo el régimen de propiedad en condominio;

LEY.- La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Hidalgo;

LOTE CONDOMINAL.- El terreno destinado para uno o varios condominios horizontales, verticales o mixtos, que forma parte de un conjunto urbano condominal autorizado por la Secretaria;

MUNICIPIO.- Los municipios del Estado de Hidalgo;

PARTE ALÍCUOTA O INDIVISO.- Es la proporción que guarda el valor nominal de cada unidad de propiedad exclusiva, respecto de la suma de los valores nominales de todas las unidades que integran el condominio, expresada en una cifra porcentual, y representa, a su vez, el derecho de los condóminos sobre los bienes comunes, proporcional al valor que representa su unidad o fracción en relación al valor total del condominio;

POSESIONARIO.- La persona que, en calidad de poseedor, por cualquier título legal, aproveche en su beneficio una unidad de propiedad exclusiva o un inmueble de un condominio concesionado;

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN VECINAL.- El conjunto de normas de observancia obligatoria para los condóminos y posesionarios de un condominio;

REGLAMENTO GENERAL.- El conjunto de normas de observancia obligatoria para los condóminos y posesionarios de un conjunto urbano condominal, respecto de los bienes, áreas y vías generales de uso común;

SANCIÓN.- Pena o multa que está obligado a cubrir el condómino y/o posesionario del inmueble, por infringir esta Ley, el Código Civil para el Estado de Hidalgo, la escritura constitutiva, el contrato de traslación de dominio, el reglamento general, el reglamento de organización vecinal y otras disposiciones legales y administrativas de aplicación en la materia;

SECRETARÍA.- La Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo; y

UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA.- El piso, departamento, vivienda, local, nave o terreno, sujeta a un derecho de propiedad y uso exclusivo.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 12

De la Constitución, Modalidades y Extinción del Régimen de Propiedad Condominal

Artículo 6

Se le denominará condominio al grupo de departamentos, viviendas, casas, locales o naves de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, para uso habitacional, comercial o de servicios, industrial o mixto, y susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública y que pertenecieran a distintos propietarios, los que tendrán un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su unidad de propiedad exclusiva y, además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o disfrute.

Artículo 7

La constitución del régimen de propiedad en condominio es el acto jurídico formalizado ante notario público, mediante el cual el propietario o propietarios de un inmueble, manifiestan su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, y en el que, dos o más personas teniendo un derecho privado, utilizan, comparten y tienen acceso a las áreas o espacios de uso y propiedad común, asumiendo condiciones que les permiten satisfacer sus necesidades de acuerdo al uso del inmueble, en forma conveniente y adecuada para todos y cada uno, sin demérito de su propiedad exclusiva.

Para su protocolización, los notarios públicos deberán verificar que previamente los propietarios acreditaron el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, y su Reglamento respecto de este régimen de propiedad. La protocolización referida no constituye autorización de venta, debiéndose obtener esta de conformidad a lo establecido en la mencionada Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, y su Reglamento.

La escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio de inmuebles, así como los contratos de traslación de dominio y demás actos que afecten la propiedad o el dominio de estos inmuebles, además de cumplir con los requisitos y presupuestos de esta Ley, deberán inscribirse...

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