Ley para la Promocion, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematografica y Audiovisual del Estado de Queretaro

LEY PARA LA PROMOCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 8 DE OCTUBRE DE 2021.]

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 19 de julio de 2013.

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,

Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY PARA LA PROMOCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 28
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Querétaro

Tiene por objeto regular las acciones que tiendan a lograr la promoción, financiamiento, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual en la Entidad.

Artículo 2 Las actividades cinematográficas y audiovisuales se realizarán en los términos y condiciones previstos en la Ley Federal de Cinematografía, su reglamento, la presente Ley y demás normatividad aplicable.
Artículo 3 Las disposiciones de esta Ley se encauzarán al desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual, facilitando la tramitología y gestiones que el mismo requiera.
Artículo 4 Para efectos de este ordenamiento legal, se entenderá por:

Área de rodaje o locación: todo espacio público o privado, natural o artificial, donde se realiza parte o alguna obra o producto cinematográfico o audiovisual.

Capital de riesgo: los recursos aportados a un proyecto que por su naturaleza tiene un riesgo alto en sus resultados y una gran incertidumbre en la forma en que evolucionará, pero al mismo tiempo si es exitoso, un gran potencial de rentabilidad y crecimiento, y con un esquema de salida en el mediano plazo que le permita al inversionista hacer efectivo el valor de su participación.

Capital de trabajo: los recursos que requiere una empresa para poder operar, conocido comúnmente como activo corriente.

Comercializadores: las personas físicas o morales que realicen transacciones de obras cinematográficas o audiovisuales, con consumidores finales.

Consejo: El Consejo Consultivo Estatal de Filmaciones.

Créditos: recursos otorgados por el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, en condiciones preferenciales, para la realización de obras cinematográficas o audiovisuales.

Directorio de Proveedores Especializados: el listado de casas o personas físicas o morales productoras; post-productoras; estudios de filmación, de sonido, de animación y efectos visuales; gerentes o gestores de áreas de rodaje o locaciones y demás bienes y servicios creativos y profesionales que se ofertan a la industria cinematográfica y audiovisual en el Estado, elaborado por la Secretaría de Turismo.

Distribuidores: las personas físicas o morales que realizan la actividad de intermediación, con el fin de poner a disposición de los exhibidores o comercializadores, las obras cinematográficas o audiovisuales.

Estado: el Estado de Querétaro.

Estímulos económicos: incentivo económico a quienes desarrollen las actividades de realización, producción, distribución, comercialización y exhibición de cine nacional.

Exhibidores: las personas físicas o morales que tienen a su cargo la explotación de una sala de cine o sala de exhibición, ya sea como propietarias, arrendatarias, concesionarias o bajo cualquier otra forma que le confiera tal derecho.

Fondo: el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine.

Guía del Productor: el documento oficial emitido por la Secretaría de Turismo, que contenga y explique de manera clara los trámites, autoridades, requisitos, plazos, costos y beneficios de los procedimientos exigidos para filmar en el Estado, así como el Directorio de Proveedores Especializados.

Ley: la Ley para la Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Querétaro.

Producción: el proceso sistemático que se sigue para la creación de cualquier obra cinematográfica o audiovisual, el cual se divide en las etapas de desarrollo, preproducción, producción, post-producción, distribución y exhibición.

Productores: las personas físicas o morales que tienen la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de realizar una obra cinematográfica o audiovisual, asumiendo el patrocinio de la misma.

Registro de áreas de rodaje o locación: el inventario elaborado por la Secretaría de Turismo que contiene los bienes del dominio del Poder Público de la Federación, del Estado y de los Municipios; sitios, bellezas naturales, inmuebles creados ex profeso, eventos, festivales, tradiciones y otras manifestaciones culturales susceptibles de ser utilizadas en obras o productos cinematográficos o audiovisuales.

Registro de Productores: la relación elaborada por la Secretaría de Turismo, de los profesionales del sector cinematográfico y audiovisual del Estado, sean personas físicas o morales nacionales o extranjeras.

Secretaría: la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Capítulo II Artículos 5 a 10

De las autoridades competentes

Artículo 5 Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley:
  1. El Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a través de la Secretaría de Turismo; y

  2. Los Ayuntamientos de los municipios del Estado.

Artículo 6 La Secretaría, conjuntamente con las dependencias y entidades de los Ayuntamientos de los municipios, los organismos públicos y privados, y los del sector social relacionado con la industria cinematográfica y audiovisual en el Estado, apoyarán la celebración de actividades tendientes a incrementar la afluencia de productores en esta rama hacia Querétaro.
Artículo 7 En materia de promoción, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual en el Estado, la Secretaría tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Formular y coordinar las acciones y políticas de la administración pública estatal, orientadas a atender, desarrollar y mejorar la infraestructura cinematográfica y audiovisual, y los servicios públicos que oferta el Estado a esta industria;

  2. Difundir y promover, a nivel nacional e internacional, atractivos turísticos, sitios históricos, bellezas naturales, localidades y ciudades del Estado, a efecto de que sean aprovechados para la producción de proyectos cinematográficos o audiovisuales;

  3. Promover y gestionar ante autoridades de los tres órdenes de gobierno y organismos internacionales, el otorgamiento de apoyos, incentivos, estímulos financieros, materiales operativos, logísticos y técnicos, que contribuyan a desarrollar el sector y a mejorar la infraestructura cinematográfica y audiovisual en el Estado;

  4. Asesorar, apoyar y auxiliar a los productores en la búsqueda de áreas de rodaje o locaciones para su trabajo, así como en las labores de logística necesarias para conseguir los servicios adecuados que éstos requieran;

  5. Desarrollar y ejecutar estrategias y programas de sensibilización, concientización y convencimiento sobre la importancia y beneficios de la industria cinematográfica y audiovisual para el Estado, ante autoridades de los tres órdenes de gobierno, la iniciativa privada y la comunidad, con el fin de fomentar y facilitar el desarrollo y crecimiento de la citada industria;

  6. Promover convenios de cooperación y apoyo con autoridades competentes en materia de seguridad pública, así como con organismos de la iniciativa privada relacionados con la misma, a fin de establecer programas y mecanismos específicos para prevenir y administrar riesgos, conforme a la normatividad o protocolos internacionales y proporcionar la seguridad necesaria en el desarrollo de las actividades propias de la industria cinematográfica y audiovisual en el Estado;

  7. Ofrecer un servicio de ventanilla única como instancia de gestión de trámites que soliciten los interesados, previa suscripción de los convenios o acuerdos conducentes con las instancias gubernamentales que corresponda, para el otorgamiento de facilidades;

  8. Elaborar, difundir y mantener actualizados los registros de productores y áreas de rodaje o locaciones, así como el directorio de proveedores especializados y la guía del productor, en los términos que establezca el reglamento de la presente Ley; y

  9. Las demás que sean necesarias para el fomento de las actividades cinematográficas y audiovisuales en el Estado.

Artículo 8 Las dependencias de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de su competencia, auxiliarán a la Secretaría en la realización de las actividades de promoción y fomento de la industria cinematográfica y audiovisual.
Artículo 9 Los Municipios, con base en los convenios que suscriban con las autoridades federales y estatales, fomentarán la industria cinematográfica y audiovisual, pudiendo establecer, para tal efecto, oficinas de enlace y promoción de esta actividad.
Artículo 10

Para el fomento y la promoción de los productos que genere la industria cinematográfica y audiovisual, la Secretaría impulsará y gestionará ante las autoridades competentes, el otorgamiento de las medidas de protección, conservación y mejoramiento de las áreas, zonas, espacios o locaciones, que aseguren el uso correcto y la preservación de los recursos naturales y culturales, salvaguardando el...

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