Ley para la Promocion, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematografica y Audiovisual del Estado de Queretaro
LEY PARA LA PROMOCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 8 DE OCTUBRE DE 2021.]
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 19 de julio de 2013.
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
[...]
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:
LEY PARA LA PROMOCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
Tiene por objeto regular las acciones que tiendan a lograr la promoción, financiamiento, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual en la Entidad.
Área de rodaje o locación: todo espacio público o privado, natural o artificial, donde se realiza parte o alguna obra o producto cinematográfico o audiovisual.
Capital de riesgo: los recursos aportados a un proyecto que por su naturaleza tiene un riesgo alto en sus resultados y una gran incertidumbre en la forma en que evolucionará, pero al mismo tiempo si es exitoso, un gran potencial de rentabilidad y crecimiento, y con un esquema de salida en el mediano plazo que le permita al inversionista hacer efectivo el valor de su participación.
Capital de trabajo: los recursos que requiere una empresa para poder operar, conocido comúnmente como activo corriente.
Comercializadores: las personas físicas o morales que realicen transacciones de obras cinematográficas o audiovisuales, con consumidores finales.
Consejo: El Consejo Consultivo Estatal de Filmaciones.
Créditos: recursos otorgados por el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, en condiciones preferenciales, para la realización de obras cinematográficas o audiovisuales.
Directorio de Proveedores Especializados: el listado de casas o personas físicas o morales productoras; post-productoras; estudios de filmación, de sonido, de animación y efectos visuales; gerentes o gestores de áreas de rodaje o locaciones y demás bienes y servicios creativos y profesionales que se ofertan a la industria cinematográfica y audiovisual en el Estado, elaborado por la Secretaría de Turismo.
Distribuidores: las personas físicas o morales que realizan la actividad de intermediación, con el fin de poner a disposición de los exhibidores o comercializadores, las obras cinematográficas o audiovisuales.
Estado: el Estado de Querétaro.
Estímulos económicos: incentivo económico a quienes desarrollen las actividades de realización, producción, distribución, comercialización y exhibición de cine nacional.
Exhibidores: las personas físicas o morales que tienen a su cargo la explotación de una sala de cine o sala de exhibición, ya sea como propietarias, arrendatarias, concesionarias o bajo cualquier otra forma que le confiera tal derecho.
Fondo: el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine.
Guía del Productor: el documento oficial emitido por la Secretaría de Turismo, que contenga y explique de manera clara los trámites, autoridades, requisitos, plazos, costos y beneficios de los procedimientos exigidos para filmar en el Estado, así como el Directorio de Proveedores Especializados.
Ley: la Ley para la Promoción, Fomento y Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado de Querétaro.
Producción: el proceso sistemático que se sigue para la creación de cualquier obra cinematográfica o audiovisual, el cual se divide en las etapas de desarrollo, preproducción, producción, post-producción, distribución y exhibición.
Productores: las personas físicas o morales que tienen la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de realizar una obra cinematográfica o audiovisual, asumiendo el patrocinio de la misma.
Registro de áreas de rodaje o locación: el inventario elaborado por la Secretaría de Turismo que contiene los bienes del dominio del Poder Público de la Federación, del Estado y de los Municipios; sitios, bellezas naturales, inmuebles creados ex profeso, eventos, festivales, tradiciones y otras manifestaciones culturales susceptibles de ser utilizadas en obras o productos cinematográficos o audiovisuales.
Registro de Productores: la relación elaborada por la Secretaría de Turismo, de los profesionales del sector cinematográfico y audiovisual del Estado, sean personas físicas o morales nacionales o extranjeras.
Secretaría: la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
De las autoridades competentes
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El Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a través de la Secretaría de Turismo; y
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Los Ayuntamientos de los municipios del Estado.
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Formular y coordinar las acciones y políticas de la administración pública estatal, orientadas a atender, desarrollar y mejorar la infraestructura cinematográfica y audiovisual, y los servicios públicos que oferta el Estado a esta industria;
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Difundir y promover, a nivel nacional e internacional, atractivos turísticos, sitios históricos, bellezas naturales, localidades y ciudades del Estado, a efecto de que sean aprovechados para la producción de proyectos cinematográficos o audiovisuales;
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Promover y gestionar ante autoridades de los tres órdenes de gobierno y organismos internacionales, el otorgamiento de apoyos, incentivos, estímulos financieros, materiales operativos, logísticos y técnicos, que contribuyan a desarrollar el sector y a mejorar la infraestructura cinematográfica y audiovisual en el Estado;
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Asesorar, apoyar y auxiliar a los productores en la búsqueda de áreas de rodaje o locaciones para su trabajo, así como en las labores de logística necesarias para conseguir los servicios adecuados que éstos requieran;
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Desarrollar y ejecutar estrategias y programas de sensibilización, concientización y convencimiento sobre la importancia y beneficios de la industria cinematográfica y audiovisual para el Estado, ante autoridades de los tres órdenes de gobierno, la iniciativa privada y la comunidad, con el fin de fomentar y facilitar el desarrollo y crecimiento de la citada industria;
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Promover convenios de cooperación y apoyo con autoridades competentes en materia de seguridad pública, así como con organismos de la iniciativa privada relacionados con la misma, a fin de establecer programas y mecanismos específicos para prevenir y administrar riesgos, conforme a la normatividad o protocolos internacionales y proporcionar la seguridad necesaria en el desarrollo de las actividades propias de la industria cinematográfica y audiovisual en el Estado;
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Ofrecer un servicio de ventanilla única como instancia de gestión de trámites que soliciten los interesados, previa suscripción de los convenios o acuerdos conducentes con las instancias gubernamentales que corresponda, para el otorgamiento de facilidades;
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Elaborar, difundir y mantener actualizados los registros de productores y áreas de rodaje o locaciones, así como el directorio de proveedores especializados y la guía del productor, en los términos que establezca el reglamento de la presente Ley; y
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Las demás que sean necesarias para el fomento de las actividades cinematográficas y audiovisuales en el Estado.
Para el fomento y la promoción de los productos que genere la industria cinematográfica y audiovisual, la Secretaría impulsará y gestionará ante las autoridades competentes, el otorgamiento de las medidas de protección, conservación y mejoramiento de las áreas, zonas, espacios o locaciones, que aseguren el uso correcto y la preservación de los recursos naturales y culturales, salvaguardando el...
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