Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Puebla

LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE FEBRERO DE 2024.

Ley publicada en la Segunda Sección del Número 5 del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 6 de enero de 2023.

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen el logotipo del Congreso, con una leyenda que dice: Honorable Congreso del Estado de Puebla. LXI Legislatura. Orden y Legalidad.

LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los (sic) 51, 56, 57 fracción I, 61 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 74 fracción III, 134, 135, 136 y 158 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 90, 93 fracción VII, 104 y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:

LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO

DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 169
ARTÍCULO 1 Los juicios que se promuevan ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte

A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, siempre que no se contravengan las disposiciones que regulan el juicio contencioso administrativo que establece esta Ley.

Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y este la controvierta en el juicio contencioso administrativo, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

Asimismo, cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o se deseche por improcedente, siempre que el Tribunal determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Acuse de Recibo Electrónico: Constancia que acredita que un documento digital fue recibido por el Tribunal y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el acuse de recibo electrónico identificará a la Sala que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen en dicha constancia. El Tribunal establecerá los medios para que las partes y los autorizados para recibir notificaciones puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo electrónico;

  2. Archivo Electrónico: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico;

    (ADICIONADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024)

  3. BIS. Actuario (a): Persona servidora pública que tiene las atribuciones señaladas en el artículo 30 QUATER de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla;

  4. Autoridad: Entes públicos integrantes del Poder Ejecutivo, de los municipios o de los organismos auxiliares de carácter estatal o municipal, que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar actos o resoluciones administrativas o fiscales;

  5. Aviso electrónico: Mensaje enviado a la dirección de correo electrónico de las partes de que se realizará una notificación por Boletín Jurisdiccional;

  6. Boletín Jurisdiccional: Medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos que se tramitan ante el mismo;

  7. Clave de acceso: Conjunto único de caracteres alfanuméricos asignados por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal a las partes, como medio de identificación de las personas facultadas en el juicio en que promuevan para utilizar el Sistema, y asignarles los privilegios de consulta del expediente respectivo o envío vía electrónica de promociones relativas a las actuaciones procesales con el uso de la firma electrónica avanzada en un procedimiento contencioso administrativo;

  8. Contraseña: Conjunto único se caracteres alfanuméricos, asignados de manera confidencial por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal a las partes, la cual permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una Clave de Acceso;

  9. Dirección de Correo Electrónico: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, señalado por las partes en el juicio contencioso administrativo para recibir aviso electrónico;

  10. Dirección de Correo Electrónico Institucional: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, dentro del dominio definido y proporcionado por los órganos gubernamentales a las personas servidoras públicas;

  11. Documento Electrónico o Digital: Todo mensaje de datos que contiene texto o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico;

  12. Expediente Administrativo: Conjunto de documentación relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada y que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada;

  13. Expediente Electrónico: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que conforman un juicio contencioso administrativo, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video, identificado por un número específico;

  14. Firma Electrónica Avanzada: Conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite identificar a su autor para su acceso al Sistema de Justicia en línea, y la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa la firma electrónica permite actuar en Juicio en Línea;

  15. Juicio de resolución exclusiva de fondo: El juicio contencioso administrativo a que se refiere el Título Quinto de esta Ley;

  16. Juicio en la vía tradicional: El juicio contencioso administrativo que se substancia recibiendo las promociones y demás documentales por escrito o impresos en papel, y formando un expediente también en papel, al que se agregan las actuaciones procesales, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria o el juicio de resolución exclusiva de fondo;

  17. Juicio en la vía Sumaria: El juicio contencioso administrativo en aquellos casos a los que se refiere el Título Sexto de esta Ley;

  18. Ley: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Puebla;

  19. Pleno: Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla;

    (ADICIONADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024)

  20. BIS. Ponencia: Ponencia de la Sala Colegiada, que substancia el asunto;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024)

  21. Presidente: Magistrada o Magistrado Presidente o Presidenta del Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Puebla;

  22. Procedimiento: Procedimiento Contencioso Administrativo;

    (ADICIONADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024)

  23. BIS. Sala: Salas Colegiadas del Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Puebla;

  24. Sistema de Justicia en Línea: Sistema informático establecido por el Tribunal a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo que se sustancie ante el Tribunal, y

    (REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024)

  25. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Puebla.

ARTÍCULO 3 El juicio contencioso administrativo procede contra las resoluciones administrativas definitivas, actos administrativos y procedimientos que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.

Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.

Las autoridades de la Administración Pública del Estado, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.

ARTÍCULO 4 El procedimiento que regula el presente ordenamiento, se regirá por los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, transparencia, gratuidad, de mayor beneficio y buena fe.
ARTÍCULO 5 Cuando en esta Ley se haga referencia a las...

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