Ley para Prevenir y Erradicar el Acoso Escolar para el Estado de Baja California

LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR EL ACOSO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 19 de septiembre de 2014.

FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 85 CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 85

PRIMERO: Se expide la Ley para Prevenir y Erradicar el Acoso Escolar para el Estado de Baja California, para quedar como sigue:

Capítulo I Artículos 1 a 3

Objeto y Principios

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general, y tienen por objeto:
  1. Establecer las atribuciones y obligaciones correspondientes a las autoridades estatales y municipales en materia de prevención, detección, atención y erradicación del acoso escolar en los niveles básico y medio superior que se impartan en centros educativos públicos y privados;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  2. Determinar, con perspectiva de género, los principios y criterios en que se basará el modelo, instrumentación, operación y evaluación de políticas públicas tendientes a la prevención, detección, atención y erradicación de todo tipo de acoso escolar;

  3. Propiciar la participación de la comunidad escolar y de la sociedad civil para lograr que se cumpla el objeto y principios de esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  4. Garantizar a las y los estudiantes el pleno respeto a sus derechos humanos, su dignidad, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar a través del respeto al derecho a una vida libre de violencia en el entorno escolar promoviendo su convivencia pacífica;

  5. Impulsar programas estatales de coordinación interinstitucional para prevenir, detectar, atender y erradicar el acoso escolar; y

  6. Fomentar la corresponsabilidad social y la cohesión comunitaria para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar del Estado.

Artículo 2 Los principios rectores de esta Ley, son:
  1. Respeto de los Derechos Humanos;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  2. Respeto a los Derechos de las niñas, niños y Adolescentes;

  3. No Violencia;

  4. No Discriminación;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  5. Igualdad de género;

  6. Cultura de la Paz;

  7. Justicia; y

  8. Tolerancia.

    Las políticas públicas que realicen las autoridades del gobierno estatal y de los gobiernos municipales, así como todas las acciones que lleven a cabo los sectores privado y social, tendrán como base los principios de esta Ley.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Artículo 3 Para efectos de esta Ley serán aplicables los conceptos de la Ley de Seguridad Escolar del Estado de Baja California, así como los siguientes:
  1. Cómplice: Quien, sin ser autor, coopere en la ejecución del acoso escolar;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  2. Persona generadora de acoso escolar: Quien planea, ejecuta o participa en el acoso escolar;

  3. Ley: La presente Ley;

  4. Ley de Seguridad Escolar: Ley de Seguridad Escolar del Estado de Baja California;

  5. Plan escolar: Plan para Prevenir, Detectar, Atender y Erradicar el Acoso Escolar;

  6. Programa: Programa Estatal de Seguridad Escolar previsto en la Ley de Seguridad Escolar;

  7. Protocolo: Protocolo para Prevenir, Detectar Atender y Erradicar el Acoso Escolar;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  8. Persona receptora de acoso escolar: Estudiante contra quien se efectúa el acoso escolar; y,

    (REFORMADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  9. Secretaría: Secretaría de Educación.

Capítulo II Artículos 4 a 11

Autoridades

Artículo 4 Son autoridades del Estado competentes para la aplicación de esta Ley:

(REFORMADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  1. La persona que ocupa la Gobernatura del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  2. Secretaría de Educación;

  3. Ayuntamientos, y

    (REFORMADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  4. La persona a cargo de la Dirección de cada centro escolar.

Artículo 5 Cuando así consideren necesario las autoridades establecidas en el artículo anterior, podrán colaborar en la atención de casos de acoso escolar las dependencias y entidades siguientes:
  1. Secretaría de Salud;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  2. Secretaría de Bienestar;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  3. Secretaría de Inclusión Social e Igualdad de Género;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  4. Secretaría de Seguridad Ciudadana;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  5. Fiscalía General del Estado;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  6. Instituto de la Mujer de Baja California; y,

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  7. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Artículo 6 La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado tendrá la facultad de expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de esta Ley, suscribir convenios de colaboración con instancias estatales, nacionales y extranjeras a fin de cumplir los objetivos de la presente Ley, así como promover e implementar políticas públicas para la prevención y atención de la violencia escolar.
Artículo 7 Corresponde a la Secretaría:
  1. Expedir el Protocolo, instrumento rector en materia de acoso escolar para los centros escolares;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  2. Elaborar y difundir material educativo para la prevención y atención del acoso escolar, así como coordinar campañas de información sobre dicho tema, con perspectiva de género y derechos humanos.

  3. Realizar estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer la incidencia del fenómeno de acoso escolar;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  4. Realizar una encuesta anual entre las y los estudiantes, personal escolar y madres y padres de familia para identificar los centros educativos con mayor incidencia de acoso escolar, la cual servirá como apoyo en la instrumentación de acciones en contra del acoso escolar;

  5. Instrumentar una estrategia de participación en las redes sociales de Internet, encaminada a difundir el Plan y recibir propuestas y denuncias de acoso escolar;

  6. Integrar en su página de internet un apartado especial sobre acoso escolar;

  7. Establecer mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos de acoso escolar a través de una línea pública de atención telefónica y por medios electrónicos;

  8. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes los casos de acoso escolar que puedan resultar constitutivas de infracciones o delitos;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  9. Fomentar la participación de organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de madres y padres de familia, y vecinales con el objeto de fomentar su participación en acciones contra el acoso escolar;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  10. Capacitar con perspectiva de género a docentes y al alumnado en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la mediación de conformidad con lo estipulado en el protocolo;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)

  11. Coordinar esfuerzos con la Secretaría de Salud, para que los planteles educativos de nivel básico y medio superior cuenten con personal especializado, o bien que haya sido capacitado, en la detección de trastornos emocionales de las niñas, niños y adolescentes, y

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  12. Promover políticas públicas para facilitar el acceso a una vida libre de violencia en el entorno escolar para todas las personas educandas en el nivel básico y medio superior; y,

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  13. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

Artículo 8 Corresponde a los Ayuntamientos:
  1. Coordinarse con las autoridades correspondientes para enfrentar el acoso escolar en su entorno;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  2. Instrumentar programas de asesoría jurídica y psicológica a las o los receptores de acoso escolar;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  3. Impulsar campañas de difusión, con perspectiva de género, que transmitan la importancia de una convivencia libre de violencia en los ámbitos familiar, educativo, comunitario, social y familiar;

  4. Capacitar y sensibilizar a su personal en el tema de prevención, detección, atención y erradicación del acoso escolar, con base en los principios contenidos en esta Ley; y

  5. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Artículo 9 Corresponde a la persona que ocupe la Dirección de cada centro escolar:

(REFORMADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  1. Implementar y vigilar el cumplimiento del Reglamento interno en materia de seguridad escolar del centro escolar, respecto a la prevención, detección, atención y erradicación del acoso escolar, lo cual deberá realizar con estricto apego a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, bajo los principios de igualdad de género, no discriminación, no violencia y educación por la paz.

  2. Promover y verificar la capacitación del personal a su cargo en la atención del acoso escolar;

  3. Dar a conocer a la Secretaría de los actos constitutivos de acoso escolar cuando se requiera la intervención de otra dependencia u organismo para la atención de la situación;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE...

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