Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Chiapas

LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el número 120 del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 5 de agosto de 2020.

DECRETO NÚMERO 255

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 255

La Honorable Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 45, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, de acuerdo con el pacto federal.

Que la Trata de Personas, las diversas formas de explotación y las formas contemporáneas de esclavitud atentan contra la dignidad, libertades y vigencia de los Derechos Humanos que han sido consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Que la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos constituye el marco de referencia para el diseño y ejecución de políticas públicas en la materia, que en el marco de la colaboración y coordinación Institucional efectúan las instancias gubernamentales.

Que el trabajo y la participación conjunta entre el Estado, las víctimas de los delitos en materia de trata de personas y las organizaciones de la sociedad civil constituyen la mejor estrategia para prevenir la comisión de delitos y garantizar la atención y protección integral a las víctimas.

Que el 14 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la cual prevé los tipos penales relativos a la trata de personas, las sanciones que serán aplicables para cada caso, la distribución de competencias, las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios y todo lo relativo a la (sic) medidas de atención, asistencia y protección a las víctimas de estos delitos.

Por su parte, en nuestra Entidad, el 3 de abril de 2009, se publicó en el Periódico Oficial la Ley para combatir, prevenir y sancionar la Trata de Personas en el Estado de Chiapas, la cual fue abrogada el 24 de diciembre de 2014 mediante Decreto número 144.

Para fortalecer y actualizar acciones en la materia, el 30 de julio de 2019, se signó el Convenio de Colaboración Interinstitucional para conformar la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, con la finalidad de coadyuvar interinstitucionalmente, en la consolidación de los trabajos en conjunto y coadyuvar en la prevención de la trata de personas y en la protección y asistencia a las víctimas de ese delito, firmando como Testigo de Honor, el C. Gobernador Constitucional del Estado.

En esa misma fecha, se suscribió el Convenio de Colaboración en materia de protección y asistencia a las víctimas del delito de trata de personas, entre la Fiscalía General del Estado y la Comisión Unidos vs La Trata A.C, con la finalidad de promover la atención integral y multidisciplinaria de víctimas directas e indirectas de los delitos en materia de trata de personas, priorizando su seguridad e integridad personal en un refugio especializado y seguro.

En tal contexto, y con la finalidad de retomar las bases normativas locales en materia (sic) prevención, protección, asistencia, coordinación y colaboración de las instituciones competentes, se expide la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Chiapas, con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de las víctimas de este ilícito.

El Gobierno del Estado de Chiapas y los sectores de la población, tienen como objetivo común, generar políticas públicas que permitan el sano desarrollo social, político, económico y cultural de la sociedad chiapaneca, así como el fortalecimiento del marco jurídico que permita el respeto irrestricto a los derechos humanos, del libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana, la vida y la salud física y emocional de las personas.

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Chiapas

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 49
Artículo 1 Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés social, de observancia general en el Estado de Chiapas, y tiene por objeto:
  1. Prevenir y combatir la Trata de Personas.

  2. Proteger, apoyar, atender y asistir a las víctimas, ofendidos y testigos de Trata de Personas, con la finalidad de garantizar el respeto a su dignidad, su libertad, el desarrollo de la personalidad, la seguridad y fortalecimiento de sus capacidades.

  3. Fijar las atribuciones de las entidades públicas del Estado y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, enfocadas a prevenir, combatir y erradicar la Trata de Personas.

  4. Establecer los criterios de coordinación interinstitucional en relación a la implementación de políticas públicas, programas de gobierno, acciones y operativos para la prevención, combate y erradicación de los delitos de Trata de Personas.

Artículo 2 La aplicación de esta Ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Gobierno del Estado y a los Ayuntamientos, por conducto de sus dependencias, organismos y entidades.
Artículo 3 Las autoridades estatales y municipales ejercerán, además de las atribuciones que les confiere esta Ley, las facultades concurrentes y demás que en el ámbito de su competencia se establezcan en la Ley General y otras disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 4

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir y perseguir los delitos de Trata de Personas previstos en la Ley General; así como brindar atención y protección integral a las víctimas, mediante el diseño y ejecución de políticas públicas, programas y demás estrategias permanentes.

Artículo 5 El reconocimiento de la calidad de víctimas u ofendidos en los casos de Trata de Personas, se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley de Víctimas para el Estado de Chiapas y demás ordenamientos aplicables en la materia, lo anterior para los efectos legales que procedan.
Artículo 6 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Comisión Intersecretarial: A la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Combatir los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos del Estado de Chiapas.

  2. Fiscalía General: A la Fiscalía General del Estado de Chiapas.

  3. Fondo: Al Fondo Estatal para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Trata de Personas.

  4. Ley General: A la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

  5. Programa Estatal: Al Programa Estatal para Prevenir y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos.

  6. Reglamento: Al Reglamento de la presente Ley.

Capítulo II Artículos 7 a 13

De las Políticas en materia de Prevención, Protección y Asistencia a las Víctimas de Trata de Personas en el Estado de Chiapas

Artículo 7 Las acciones tendientes a desarrollar la prevención de los delitos de Trata de Personas comprenderán lo siguiente:
  1. Desarrollar con perspectiva de género y enfoque diferencial políticas públicas, estrategias, programas y otras acciones dirigidos a la población, con la finalidad de evitar y erradicar la comisión de los delitos de Trata de Personas, señalando las consecuencias que conlleva el mismo.

  2. Realizar diagnósticos, investigación, campañas informativas y de difusión, formación, capacitación y concientización dirigidas a la sociedad en general, así como coordinar el diseño, la vinculación y puesta en marcha de iniciativas sociales y económicas, con el objeto de prevenir y combatir la Trata de Personas.

  3. Realizar campañas que tiendan a elevar niveles culturales, sociales, de bienestar social y sensibilización de la población sobre el problema en todas sus manifestaciones y mediante la divulgación de información referente a los derechos de las víctimas de los delitos de Trata de Personas.

  4. Informar a la sociedad sobre los riesgos que sufren las víctimas de Trata de Personas, tales como daños físicos, psicológicos y sexuales, así como los métodos o mecanismos empleados para cometer el delito o el sometimiento.

  5. Firmar convenios y bases de coordinación con la Federación, y entre el Estado y los Municipios, para promover acciones institucionales en materia de prevención general, especial y social.

  6. Implementar medidas educativas, sociales y culturales, a fin de...

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