Ley para la Prevencion de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Tamaulipas

LEY PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 17 de septiembre de 2013.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXI-886

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

LEY PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de observancia general en el Estado de Tamaulipas, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:

(REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2023)

  1. Prevenir, tratar y erradicar la violencia en el entorno escolar en las instituciones educativas públicas y privadas de la entidad;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2023)

  2. Brindar apoyo asistencial a las víctimas y agresores de violencia en el entorno escolar, con el fin de propiciar ambientes escolares seguros y de sana convivencia; y

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2023)

  3. Definir la intervención y las responsabilidades de los planteles educativos en las acciones de prevención y erradicación de la violencia en su entorno.

ARTÍCULO 2 Todos los alumnos tienen derecho a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar

Es obligación de los alumnos y maestros tratarse con respeto entre sí.

ARTÍCULO 3 Los objetivos de la presente Ley son los siguientes:
  1. Garantizar la integridad física y psicológica de los educandos en un ambiente libre de violencia en las escuelas;

  2. Propiciar el respeto, protección y pleno ejercicio de los derechos humanos;

  3. Orientar el diseño, instrumentación, seguimiento y control de las políticas públicas para prevenir, tratar y erradicar la violencia en el entorno escolar en los niveles básico y medio superior que se imparten en el Estado de Tamaulipas:

  4. Crear los mecanismos, instrumentos y procedimientos para la prevención, tratamiento y erradicación de la violencia en el entorno escolar en el Estado, promoviendo la sana convivencia;

  5. Canalizar, en su caso, para su adecuado tratamiento, a los alumnos que sean víctimas o agresores de violencia en el entorno escolar;

  6. Fomentar la coordinación interinstitucional para prevenir, tratar y erradicar la violencia en el entorno escolar;

  7. Promover la corresponsabilidad social y la cohesión comunitaria para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar;

  8. Capacitar al personal escolar para la prevención e intervención ante casos de violencia en el entorno escolar, con el fin de otorgar apoyo asistencial a las víctimas y agresores;

  9. Fortalecer la colaboración con la sociedad para la instrumentación de políticas para prevenir y erradicar la violencia en el entorno escolar;

  10. Crear el Consejo para la Prevención, Tratamiento y Erradicación de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  11. Instrumentar el Programa de Prevención e Intervención de la Violencia en el entorno Escolar, para las instituciones educativas;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  12. Crear el Registro Estatal para el Control de la Violencia en el entorno Escolar; y

    (REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2023)

  13. Crear Brigadas Escolares sobre la Prevención de la Violencia Escolar para su detección temprana y atención inmediata dentro de todas las escuelas de la entidad, estableciendo las funciones y responsabilidades de los planteles educativos en la generación de protocolos de atención y en la aplicación de las medidas necesarias derivadas de la presente Ley.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Agresor: el alumno que planee, ejecute o participe en la violencia en el entorno escolar;

  2. Ambiente hostil: situación en la que la violencia escolar altera las condiciones de la educación de los estudiantes y crea un ambiente escolar abusivo;

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  3. Brigadas Escolares sobre la Prevención de la Violencia Escolar: grupo de personas seleccionadas de entre los integrantes de la comunidad escolar, que interactúan y se reúnen con la finalidad de tomar las medidas necesarias para llevar a cabo acciones preventivas de violencia escolar en la institución educativa a la que pertenecen;

  4. Cómplice: el alumno que, sin ser agresor, coopere en la ejecución del maltrato escolar o en las represalias, mediante actos u omisiones anteriores, simultáneos o posteriores al hecho;

  5. Consejo: el consejo para la Prevención, Tratamiento y Erradicación de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas;

  6. Escuela: el inmueble en que presta sus servicios una institución educativa pública o privada;

  7. Ley: la Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas;

  8. Personal capacitado: el que haya sido capacitado por la Secretaría o aquel que posea conocimientos acreditables en materia de prevención e intervención de violencia en el entorno escolar, así como en el tratamiento de sus consecuencias;

  9. Personal escolar: el que sostenga una relación laboral con la institución educativa, que incluye enunciativamente al de carácter directivo, docente, de supervisión, administrativo, de enfermería, cafetería y conserjería;

  10. Programa de Prevención e Intervención de la Violencia en el entorno Escolar: el que establece el conjunto de lineamientos para prevenir, tratar y erradicar la violencia en el entorno escolar;

  11. Registro Estatal para el Control de la Violencia en el entorno Escolar: la compilación detallada de la incidencia de violencia en el entorno escolar en el Estado, que realizará la Secretaría;

  12. Represalias: respuesta de castigo, venganza o amenaza en contra de quien reporte casos de maltrato escolar, proporcione información durante una investigación, o sea testigo o poseedor de información fiable en algún caso de violencia en el entorno escolar;

  13. Secretaría: la Secretaría de Educación del Estado de Tamaulipas;

  14. Víctima: el alumno contra quien se realiza la violencia en el entorno escolar; y

  15. Violencia en el entorno escolar: todas aquellas acciones negativas o actos violentos de tipo físico, verbal, sexual, patrimonial, psicológico, a través de los medios tecnológicos, sean o no, en respuesta a una acción predeterminada necesariamente, que ocurren de modo reiterativo prologándose durante un periodo de tiempo y que tienen como intención causar daño por el deseo consciente de herir, amenazar o discriminar por parte de uno o varios estudiantes a otro u otros en el entorno escolar.

ARTÍCULO 5 Los principios rectores de esta Ley son:
  1. El interés superior del niño;

  2. El respeto a la dignidad humana;

  3. La cultura de paz;

  4. La prevención de la violencia;

  5. La no discriminación;

  6. La perspectiva de género;

  7. La cohesión comunitaria;

  8. Interdependencia;

  9. Integralidad;

  10. Resolución no violenta de conflictos;

  11. La coordinación interinstitucional;

  12. El pluriculturalismo y reconocimiento de la diversidad; y

  13. El enfoque de derechos humanos.

Los principios de esta Ley constituyen el marco conforme al cual las autoridades deberán planear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de acciones de gobierno para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 13.bis

DE LAS AUTORIDADES Y SU COMPETENCIA

ARTÍCULO 6 Son autoridades competentes para la aplicación de esta Ley:
  1. El Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, por conducto de:

    1. La Secretaría de Educación;

    2. La Secretaría de Salud;

      (REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2023)

    3. La Secretaría de Seguridad Pública;

      (REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2023)

    4. La Fiscalía General de Justicia del Estado; y

      (ADICIONADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2023)

    5. Los directores de las instituciones educativas;

  2. Los Ayuntamientos;

  3. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas; y

  4. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas.

ARTÍCULO 7 Corresponde a la Secretaria de Educación:
  1. Coordinar la elaboración del Programa;

  2. Recibir de las instituciones educativas los reportes de incidentes relacionados con violencia en el entorno escolar para su atención, así como llevar un control de los mismos a fin de que se pueda vigilar la aplicación y cumplimiento de las sanciones;

  3. Proporcionar atención adecuada a nivel psicosocial a la persona generadora y receptora de violencia en el entorno escolar, así como a los receptores indirectos de violencia dentro la comunidad educativa;

  4. Realizar estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer la incidencia del fenómeno de violencia entre estudiantes en las escuelas del Estado, así como su impacto en el entorno escolar, en...

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