Ley para la Prevencion, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosi



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS ADICCIONES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 30 de julio de 2011.

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 701

LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSl, DECRETA:

EXPOSICION DE MOTIVOS ..
ARTICULO PRIMERO Se expide la LEY PARA LA PREVENCION, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS ADICCIONES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, para quedar como sigue

LEY PARA LA PREVENCION, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS ADICCIONES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 47
ARTICULO 1° La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto:
  1. Establecer los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones en el Estado de San Luis Potosí;

    Il. Asegurar el acceso a personas con problemas de adicción a los servicios de atención, tratamiento y rehabilitación;

  2. Instaurar los lineamientos para la cooperación y coordinación entre el Gobierno del Estado, los gobiernos municipales, los sectores social y privado para la atención, asistencia y tratamiento de las personas que padecen algún problema de adicción, y

  3. Regular la prestación de los servicios para la atención integral a personas con algún problema de adicción.

ARTICULO 2° Para los efectos de interpretación de la presente Ley se entiende por:
  1. Adicción o dependencia: estado psicofísico causado por la interacción de un organismo vivo con un fármaco, alcohol, tabaco u otra droga, caracterizado por modificación del comportamiento y otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible por tomar dicha sustancia en forma continua o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y, a veces, para evitar el malestar producido por la privación;

  1. Adicto o farmacodependiente: persona con dependencia a una o más sustancias psicoactivas;

  2. Alcoholismo: síndrome de dependencia o adicciónal (sic) alcohol etílico;

  3. Centros de Tratamiento y Rehabilitación: establecimientos de carácter público, privado o social, que proporcionan servicios de atención o tratamiento a personas con consumo perjudicial o adicción a sustancias psicoactivas, y que, en cualquier caso, operan bajo un modelo de atención profesional;

  4. Consejo: Consejo Estatal Contra las Adicciones;

  5. Consentimiento informado: acuerdo por escrito mediante el cual el usuario del servicio, familiar más cercano en vínculo o, en su caso, representante legal, autoriza su participación en el tratamiento, con pleno conocimiento de los procedimientos y riesgos a los que se someterá, por libre elección y sin coacción alguna;

  6. Consumo de sustancias psicoactivas: rubro genérico que agrupa diversos patrones de uso y abuso de estas sustancias, ya sean medicamentos o tóxicos naturales, químicos o sintéticos que actúan sobre el sistema nervioso central;

  7. Droga: cualquier sustancia que previene o cura alguna enfermedad o aumenta el bienestar físico o mental. En farmacología se refiere a cualquier agente químico que altera la bioquímica o algún proceso fisiológico de algún tejido u organismo;

  8. Factor de riesgo: es el atributo o exposición de una persona o población, que están asociados a una probabilidad mayor del uso y abuso de sustancias psicoactivas;

  9. Factores protectores: son los rasgos individuales, familiares y elementos socioculturales, que eliminan, disminuyen o neutralizan el riesgo de que un individuo inicie o continúe un proceso adictivo;

  10. Farmacodependencia: la dependencia a una o más sustancias psicoactivas;

  11. Grupo de ayuda mutua: agrupación que ofrece servicios, integrada por adictos en recuperación, cuyo propósito fundamental es apoyar al adicto con base en la experiencia compartida de los miembros del grupo, para lograr la abstinencia de sustancias psicoactivas;

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2021)

  12. BIS. Prevención: conjunto de acciones dirigidas a identificar, evitar, reducir, regular o eliminar el consumo no terapéutico de sustancias psicoactivas como riesgo sanitario, así como sus consecuencias físicas, psíquicas, económicas, familiares y sociales;

  13. Recuperación: estado de abstinencia que conlleva un mejoramiento en todas las áreas de la vida del sujeto;

  14. Reducción de daños: conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir situaciones de riesgo y limitar los daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas, por lo que se articula necesariamente con la prevención y el tratamiento. No pretende necesariamente la abstinencia;

  15. Rehabilitación del adicto: es el proceso por el cual un individuo que presenta trastornos asociados con sustancias psicoactivas alcanza un estado óptimo de salud, funcionamiento psicológico y bienestar social;

  16. Reinserción social: conjunto de acciones dirigidas a promover un estilo de vida mejor al de quien usa, abusa o depende de sustancias psicoactivas, y a lograr un mejor funcionamiento interpersonal y social;

  17. Secretaría: Secretaría de Salud de San Luis Potosí;

  18. Síndrome de abstinencia: grupo de síntomas y signos cuya gravedad es variable, que aparece durante la suspensión brusca, total o parcial del consumo de una sustancia psicoactiva, luego de una fase de utilización permanente o del consumo de altas dosis de la misma.

  19. Sustancia psicoactiva: sustancia que altera algunas funciones mentales y a veces físicas, que al ser consumida reiteradamente tiene la posibilidad de dar origen a una adicción. Esos productos incluyen las sustancias, estupefacientes y psicotrópicos clasificados en la Ley General de Salud, aquéllos de uso médico, los de uso industrial, los derivados de elementos de origen natural, los de diseño, así como el tabaco y el alcohol;

  20. Tabaquismo: dependencia o adicción al tabaco;

  21. Tratamiento: conjunto de acciones que tienen por objeto conseguir la abstinencia o, en su caso, la reducción del consumo de las sustancias psicoactivas, reducir los riesgos y daños que implican el uso o abuso de dichas sustancias, abatir los padecimientos asociados al consumo e incrementar el grado de bienestar físico, mental y social, tanto del que usa, abusa o depende de sustancias psicoactivas, como de su familia, y

  22. Usuarios: persona que requiera y obtenga la prestación de cualquier tipo de servicio relacionado con el uso, abuso o dependencia de sustancias psicotrópicas. Al hacer mención en esta Norma a la palabra usuario, se entenderá al sujeto tanto de sexo masculino, como femenino.

ARTICULO 3°

Las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán sin perjuicio de las contenidas en otras leyes referentes a la salud, asistencia social o privada; y de conformidad con el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones contenidas en Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, y en la Norma Oficial Mexicana NOM- 028- SSA-2009 para la prevención, tratamiento y control de las adicciones.

ARTICULO 4° Son sujetos de esta Ley las personas que se encuentren en las siguientes categorías de vulnerabilidad al consumo de sustancias psicoactivas:

(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2015) (REPUBLICADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2015)

  1. Las niñas, niños y adolescentes;

  2. Las y los jóvenes, y

  3. Las personas adultas en riesgo de exclusión.

Capítulo II Artículos 5 a 14

De las Competencias de las Autoridades en Materia de Prevención

ARTICULO 5° Para los efectos de la presente Ley la prevención de las adicciones consiste en la creación, diseño y ejecución de políticas públicas, dirigidas a identificar, evitar, reducir, regular o eliminar el consumo no terapéutico de drogas y sustancias psicoactivas, como riesgo sanitario, así como sus consecuencias físicas, psíquicas, económicas, familiares y sociales.

En la ejecución y evaluación de las políticas públicas para la prevención de las adicciones, deberán participar instituciones y asociaciones de los ámbitos público y privado que resulten competentes, y que se especialicen en materia de adicciones.

ARTICULO 6° Todos los programas y acciones preventivos que ejecuten el Gobierno del Estado y los municipios deberán:
  1. Disponer de un marco filosófico, teórico y metodológico; basarse en un diagnóstico, conocimiento de las necesidades y evidencias científicas; contar con sistemas de seguimiento y evaluación, así como los recursos y el personal calificado;

  2. Considerar componentes de prevención universal, selectiva o indicada, no discriminatoria, y considerar los componentes culturales y de la región, y

  3. Incluir poblaciones vulnerables y de muy alto riesgo, de acuerdo con la estratificación de los diferentes grupos sociales, poniendo principal énfasis en el juvenil.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE ABRIL DE 2021)

Los programas de prevención deberán ser además de forma constante y permanente con la población de alto riesgo como posibles consumidores de sustancias psicoactivas.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE ABRIL DE 2021)

Los programas de prevención deberán dirigirse al tipo de problema de abuso de consumo en la comunidad local con el objetivo de modificar conductas y prevenir el...

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