Ley para la Prevencion Social de la Violencia y la Delincuencia con Participacion Ciudadana para el Estado de Zacatecas

LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Suplemento 3 al Número 21 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 14 de marzo de 2018.

ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber.

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 238

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDOS

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 55
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, y de observancia general en todo el territorio del Estado de Zacatecas.
Artículo 2

Tiene por objeto establecer las bases para la coordinación y articulación de programas, proyectos y acciones tendientes a la prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana en el Estado, en el marco de los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 párrafo quinto de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, y la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Artículo 3

La prevención social de la violencia y la delincuencia comprende el conjunto de políticas públicas, programas, estrategias y acciones orientadas a incentivar la participación ciudadana para alcanzar la reducción de los factores de riesgo que favorecen la generación de violencia y delincuencia y provocan efectos perjudiciales para la sociedad, así como el combate de sus múltiples causas y manifestaciones.

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

El Ejecutivo Estatal, así como los Municipios, con participación de la sociedad, desarrollarán políticas públicas, programas, estrategias y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, así como de intervención integral a través de medidas permanentes de cooperación, estructuradas y concretas, mismas que se vincularán con las estrategias locales para el desarrollo social, económico, político, turístico y cultural.

Artículo 4

La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, se realizará por el Ejecutivo Estatal, los Municipios y la sociedad, por conducto de las instituciones de Seguridad Pública, las dependencias, entidades, oficinas u órganos de participación ciudadana, que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley.

Artículo 5 La prevención social de la violencia y la delincuencia deberá observar, como mínimo, los siguientes principios:
  1. Respeto irrestricto a los derechos humanos;

  2. Integralidad. El Ejecutivo Estatal y los Municipios, en sus ámbitos de competencia, desarrollarán políticas públicas eficaces que pertenezcan a un sistema integral de prevención del delito, con la participación ciudadana y comunitaria;

  3. Intersectorialidad y Transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones del Ejecutivo Estatal y los Municipios, incluidas las de procuración de justicia, seguridad pública, asistencia y desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, familias, niños y niñas, jóvenes y mujeres, en situación de riesgo;

  4. Cohesión Social. Comprende la relación e interrelación, así como el desarrollo de acciones conjuntas entre el Ejecutivo Estatal, los Municipios y los ciudadanos, éstos últimos organizados o no organizados, de manera solidaria y subsidiaria;

  5. Continuidad. Implica la secuencia de las políticas públicas y acciones del Ejecutivo Estatal a fin de garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazo, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, la asignación de presupuesto, el monitoreo y evaluación de resultados;

  6. Interdisciplinariedad. En el diseño de políticas públicas deben tomarse en cuenta los conocimientos y herramientas de distintas disciplinas, así como las experiencias nacionales e internacionales;

  7. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas;

  8. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto y participación permanente con los actores sociales y comunitarios;

  9. Diagnóstico participativo. Análisis que permite identificar los problemas que afectan a la sociedad en materia de violencia y delincuencia, cuya identificación deriva de un estudio al fenómeno delictivo tomando en consideración sus causas, factores de riesgo, consecuencias que afectan a la población, incluyendo a las autoridades, ciudadanos y comunidades organizadas, así como aquellas medidas y acciones que permitan mitigar dicho fenómeno, y

  10. Transparencia y rendición de cuentas en los términos de las leyes aplicables.

Artículo 6 Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Ejecutivo Estatal: Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas;

  2. (DEROGADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2020)

    (REFORMADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2020)

  3. Consejos Regionales: Son los Consejos Regionales de Consulta y Participación Ciudadana, como agrupaciones de ciudadanos con intereses compartidos en la prevención de la violencia y la delincuencia en una región específica, en términos de las Regiones del Estado establecidas por el Consejo Local, sean estos intereses por proximidad geográfica, vecindad, forman parte de un colectivo gremial, empresarial o de investigadores científicos nacionales interesados en fenómenos focalizados;

  4. Consejo Estatal: Consejo Estatal de Seguridad Pública del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  5. Delito: Toda acción u omisión expresamente prevista y sancionada por el Código Penal para el Estado de Zacatecas;

  6. Ley: Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas;

  7. Participación Ciudadana y Comunitaria: La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica, y empresarial;

  8. Programa Estatal: Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

  9. Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2020)

  10. Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo;

  11. Sistema: Sistema Estatal de Seguridad Pública.

    (ADICIONADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2020)

  12. Consejo Local: Consejo Local de Consulta y Participación Ciudadana, agrupación de ciudadanos con intereses compartidos en materia de seguridad pública y en la prevención social de la violencia y la delincuencia en el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  13. Consejos de Consulta: Consejo Estatal de Consulta y Participación Ciudadana y Consejos Regionales de Consulta y Participación Ciudadana;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  14. Secretaría General: Secretaría General de Gobierno del Estado de Zacatecas;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  15. Ayuntamientos: a los Ayuntamientos de los municipios del Estado de Zacatecas;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  16. Comisión Edilicia de Prevención: a la Comisión de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia conformada por integrantes del ayuntamiento en los términos de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas y su normatividad interna;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  17. Área Municipal de Prevención: al área administrativa correspondiente que tenga bajo su cargo la prevención social de la violencia y la delincuencia en cada municipio, y

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  18. Programa Municipal: al programa municipal de prevención social de la violencia y la delincuencia que expida cada ayuntamiento.

Artículo 7 Se aplicarán, de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas.
Capítulo II Artículos 8 a 13

Prevención Social

Artículo 8 La prevención social de la violencia y delincuencia comprende los siguientes ámbitos de intervención:
  1. Social;

  2. Comunitario;

  3. Situacional, y

  4. Psicosocial.

Artículo 9 La prevención en el ámbito social comprende la reducción de los factores y condiciones sociales que fomentan el desarrollo de conductas delictivas, mediante:
  1. Programas integrales de desarrollo social, cultural, urbano y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los programas de salud, educación, deporte, vivienda y empleo;

  2. Programas específicos enfocados a las familias, mujeres, jóvenes, niños y...

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