Ley de Prevencion Social del Delito y la Violencia para el Distrito Federal

LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 5 DE JULIO DE 2017.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 28 de octubre de 2014.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL.

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, de interés social y tiene por objeto establecer las bases para la articulación de programas, proyectos y acciones tendientes a la prevención social del delito y de la violencia en el Distrito Federal, instrumentando las medidas necesarias para evitar su realización.
Artículo 2 La prevención social del Delito y la Violencia se entenderá como el conjunto de políticas, estrategias e intervenciones orientadas a reducir el riesgo de que se produzcan efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia, así como a intervenir para influir en sus múltiples causas y manifestaciones.

El Gobierno del Distrito Federal, en coordinación con las Delegaciones, desarrollará políticas e intervenciones integrales a través de medidas de cooperación permanentes, estructuradas y concretas, mismas que se coordinarán con las estrategias para el desarrollo social, económico, político y cultural.

Artículo 3

De manera enunciativa y no limitativa, formarán parte de la Política de prevención social del delito y la violencia, los programas, estrategias y acciones del Gobierno y las Delegaciones, vinculadas a la seguridad pública, procuración de justicia, economía, trabajo, educación, cultura, derechos humanos y desarrollo social; particularmente, las orientadas a comunidades, familias, jóvenes, niñas y niños, mujeres y grupos vulnerables.

La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará por el Gobierno y las Delegaciones, por conducto de las dependencias, entidades y oficinas que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley.

Artículo 4 La prevención social del Delito y la Violencia deberá observar como mínimo los siguientes principios:
  1. Respeto irrestricto a los derechos humanos;

  2. Integralidad. El Gobierno y las Delegaciones, en sus ámbitos de atribuciones, desarrollarán políticas públicas eficaces integrales, que conciban a la prevención social como un todo sistémico y no la suma de estrategias y acciones aisladas;

  3. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en articular, homologar y complementar los programas, políticas públicas, estrategias y acciones del Gobierno y las Delegaciones, en rubros vinculados a la materia de esta Ley;

  4. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre el Gobierno y las Delegaciones, así como la participación ciudadana y comunitaria de manera solidaria;

  5. Continuidad. Implica la secuencia de las políticas públicas y acciones de gobierno a fin de garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, la asignación de presupuesto, el monitoreo y evaluación de resultados;

  6. Interdisciplinariedad. El diseño de políticas públicas tomará en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas, así como las experiencias nacionales e internacionales;

  7. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas;

  8. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios, y

  9. Transparencia y rendición de cuentas. En los términos de las leyes aplicables.

Artículo 5 Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Autoprotección: Conjunto sistemático de prevenciones y de actuaciones aplicables y encaminadas a evitar riesgos y garantizar su propia seguridad;

  2. Consejo: Consejo de Prevención Social del Delito y la Violencia del Distrito Federal;

  3. Consejos Delegacionales: Los Consejos Delegacionales para la Prevención del Delito y la Violencia del Distrito Federal;

  4. Delegaciones: Los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;

  5. Delegados: Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;

  6. Delito: Toda acción u omisión expresamente prevista y sancionada por el Código Penal para el Distrito Federal y leyes para el Distrito Federal;

  7. Gobierno: El Gobierno del Distrito Federal;

  8. Ley de Participación Ciudadana: La Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal;

  9. Participación Ciudadana y Comunitaria: La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica; y

  10. Programa Preventivo: El Programa para la Prevención Social del Delito y la Violencia en el Distrito Federal.

Artículo 6 En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General para la Prevención Social del Delito y la Violencia.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 13

ÁMBITOS DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA

Artículo 7 La Prevención Social del Delito y la Violencia involucra los siguientes ámbitos de intervención:
  1. Social;

  2. Comunitario;

  3. Situacional; y

  4. Psicosocial.

Artículo 8 La prevención en el ámbito social comprende la reducción de los factores y condiciones sociales, que fomentan el desarrollo de conductas delictivas, mediante:
  1. Programas integrales de desarrollo social, cultural, urbano y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, deporte, vivienda y empleo;

  2. Programas específicos enfocados a las familias, mujeres, jóvenes, niños y niñas y comunidades en condiciones de vulnerabilidad;

  3. Promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;

  4. Prevención de adicciones entre niños, jóvenes y adultos;

  5. Fomento de la solución pacífica de conflictos;

  6. Diseño e instrumentación de estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia, respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales; y

  7. Políticas públicas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo; particularmente, para grupos vulnerables o en situación de riesgo.

Artículo 9 La prevención en el ámbito comunitario comprende la participación ciudadana y comunitaria en acciones tendientes a establecer las prioridades en esta materia, mediante:
  1. Elaboración de diagnósticos participativos;

  2. Mejoramiento de las condiciones de seguridad del entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias;

  3. Mayores facilidades para el acceso de la comunidad a los servicios básicos;

  4. Inclusión de todos los sectores sociales en la toma de decisiones; particularmente, las mujeres, las y los jóvenes, las niñas y los niños, y grupos vulnerables;

  5. Impulsar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión entre las comunidades frente a problemas que les aquejan;

  6. Participación activa de la comunidad en la implementación de los programas y acciones, así como en su evaluación y sostenibilidad, y

  7. Fomento a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 10 La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para eliminar las condiciones que facilitan la victimización y la percepción objetiva y subjetiva de la inseguridad, mediante:
  1. Mejoramiento del desarrollo urbano, ambiental y el diseño industrial, considerando entre otros aspectos, los sistemas de transporte público, los mecanismos de vigilancia a través de circuito cerrado, el uso de sistemas computacionales y de nuevas tecnologías;

  2. Métodos apropiados de vigilancia, siempre que respeten el derecho a la intimidad y a la privacidad;

  3. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la...

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