Ley para la Prevencion y Gestion Integral de los Residuos Solidos Urbanos y Manejo Especial para el Estado de Puebla

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE JULIO DE 2019.

Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 11 de diciembre de 2006.

DECRETO del H. Congreso del Estado, que expide la LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SEXTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracciones I y XV, 69 fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21 y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide la siguiente:

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 115
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:

(REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2012)

  1. Garantizar el derecho de toda persona de contar con un medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención y regulación de la generación, caracterización, la valorización y la gestión integral de residuos de competencia estatal y municipal;

  2. Prevenir la contaminación de sitios por residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como llevar a cabo la remediación en su caso;

  3. Diseñar instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en los que se apliquen los principios de caracterización, valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social;

  4. Determinar los criterios que deberán de ser considerados en la generación y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la salud pública;

  5. Formular la clasificación básica y general de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que permita unificar sus inventarios;

  6. Fomentar la prevención de la generación, caracterización, valorización y el desarrollo de sistemas de gestión, así como de manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

  7. Definir las responsabilidades en la gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial de los generadores, comerciantes, consumidores, población en general, así como de las Autoridades Estatales y Municipales;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2012)

  8. Promover la participación corresponsable de los diversos sectores sociales, así como las personas físicas o morales dedicadas a la empresa de acopio y reciclaje, siempre que cumplan con las normas de funcionamiento previstas en la presente Ley; en las acciones tendientes a lograr una gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial ambientalmente adecuada, así como, aplicar la tecnología más viable, para lograr los objetivos de las disposiciones contenidas en la presente Ley;

  9. Incluir en el Sistema de Información Ambiental Estatal, lo relativo a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como en: rellenos sanitarios, tiraderos controlados, tiraderos a cielo abierto, sitios clausurados, sitios contaminados y remediados, que permita la toma de decisiones, respecto a la adecuada ubicación de sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial y la aplicación de tecnología que posibilite su tratamiento y/o aprovechamiento;

  10. Prevenir la contaminación provocada por la inadecuada disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

  11. Definir los criterios a los que se sujetará la remediación de los sitios contaminados por la disposición inadecuada de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial y en su caso, adoptar las acciones que resulten necesarias;

  12. Promover y fortalecer la investigación y desarrollo científico para el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con la finalidad de reducir la generación de los mismos y diseñar alternativas para el tratamiento y remediación de los sitios contaminados y afectados, orientados a la implementación de procesos productivos limpios;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2012)

  13. Establecer medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento de la presente Ley, además de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que correspondan;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2012)

  14. Fomentar la valorización de residuos, así como el desarrollo de mercados de subproductos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica y económica, así como esquemas de financiamiento adecuados; y

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2012)

  15. Promover las acciones necesarias para fomentar en los ámbitos de gobierno y en los sectores sociales la cultura del reciclaje y la reutilización de materiales.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2012)

  1. Almacenamiento: Actividad que realizan los generadores dentro del lugar de generación de residuos en un lugar determinado y apropiado, previo a la recolección de los mismos para su posterior reutilización, acopio, reciclado, aprovechamiento, tratamiento o disposición final;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2012)

  2. Aprovechamiento: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundados o de energía;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2012)

  3. Biodegradable: Es el compuesto químico que se degrada por una acción biológica;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2012)

  4. Caracterización: Actividad mediante la cual se hace la determinación cualitativa y cuantitativa de los residuos de acuerdo a su composición física, química y biológica;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2012)

  5. Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud pública y a los ecosistemas y sus elementos;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2012)

  6. Eliminación: Acción tendiente a deshacerse de un bien o de un residuo, mediante una forma de tratamiento de cualquier índole, que lo transforme en un material inerte;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2012)

  7. Estación de Transferencia: Unidad de manejo de los residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial que reciben estos residuos procedentes del proceso de recolección a través de los vehículos destinados para este propósito y que son transferidos a vehículos de mayor capacidad en volumen y carga para ser transportados al sitio de disposición final;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2012)

  8. Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2012)

  9. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2012)

  10. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo integral de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2012)

  11. Ley General: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2012)

  12. Ley: Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2012)

  13. Lixiviado: Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud pública y de los demás organismos vivos;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2012)

  14. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, caracterización...

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