Ley para la Prevencion y Gestion Integral de Residuos del Estado de Durango

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 12 de julio de 2007.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO ISMAEL ALFREDO HERNANDEZ DERAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 14 de diciembre de 2006, el C. Diputado Héctor Eduardo Vela Valenzuela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó a esta H. LXIII Legislatura Local, Iniciativa de Decreto que contiene LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO D DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Ecología integrada por los CC. Diputados: Héctor Eduardo Vela Valenzuela, Héctor Carlos Quiñones Ávalos, Fernando Gurza Zamora, José Ramón Arreola Soria y Rodolfo Benito Guerrero García; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los:

CONSIDERANDOS:

[...]

SÉPTIMO.- De igual manera la Comisión dio cuenta a la Honorable Asamblea, que en ejercicio de las facultades de las que se encuentra investida y para mejor proveer determinó realizar modificaciones a la iniciativa original a efecto de precisar con mejor puntualidad, los alcances de la legislación planteada a más de adecuar por razones de técnica legislativa algunos preceptos contenidos, incluyendo su denominación, proponiéndose que la ley que se dictaminó se denomine "LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE DURANGO", y se admitan los cambios adicionales contenidos.

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXIII Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 390

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Durango.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

DE LA COMPETENCIA Y NORMAS PRELIMINARES

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE MARZO DE 2014)

Artículo 1 La presente Ley es reglamentaria del artículo 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Durango, tienen por objeto:
  1. Garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención, de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; la prestación del servicio público de limpia; prevenir la contaminación de sitios y llevar a cabo su remediación; así como aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos;

  2. Determinar los criterios que deberán de ser considerados en la generación y gestión integral de los residuos, para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la salud humana;

  3. Establecer los mecanismos de coordinación que en materia de prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de residuos, corresponden al Estado y a los Municipios con la Federación, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX, inciso "g" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Formular una clasificación básica y general de los residuos que permita uniformar sus inventarios, así como orientar y fomentar la prevención de su generación, la valorización y el desarrollo de sistemas de gestión integral de los mismos;

  5. Definir las responsabilidades de los productores, comerciantes, consumidores y autoridades de los diferentes niveles de gobierno, así como de los prestadores de servicios en el manejo integral de los residuos;

  6. Fomentar la valorización de residuos, así como el desarrollo de mercados de subproductos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y esquemas de financiamiento adecuados;

  7. Promover la participación corresponsable de todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a prevenir la generación, valorización y lograr una gestión integral de los residuos ambientalmente adecuada, así como tecnológica, económica y socialmente viable, de conformidad con las disposiciones de esta ley;

  8. Crear un sistema de información relativa a la generación y gestión integral de los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial, así como de sitios contaminados y remediados;

  9. Prevenir la contaminación de sitios por el manejo de materiales y residuos, así como definir los criterios a los que se sujetará su remediación;

  10. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios; y

  11. Establecer medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que correspondan.

Artículo 2 Son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula la presente Ley.
Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
  1. Acopio: La acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para su recolección, tratamiento o disposición final;

  2. Almacenamiento: El depósito temporal de los residuos sólidos en contenedores previos a su recolección, tratamiento o disposición final;

  3. Almacenamiento selectivo o separado: La acción de depositar los residuos sólidos en los contenedores diferenciados;

  4. Aprovechamiento del valor o valorización: El conjunto de acciones cuyo objetivo es mantener a los materiales que los constituyen en los ciclos económicos o comerciales, mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reprocesamiento, reciclado y recuperación de materiales secundarios con lo cual no se pierde su valor económico;

  5. Biogás: El conjunto de gases generados por la descomposición microbiológica de la materia orgánica;

  6. Composta: El producto resultante del proceso de composteo;

  7. Composteo: Tratamiento mediante biodegradación que permite el aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos como mejoradores de suelo y fertilizantes;

  8. Contenedor: El recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos urbanos;

  9. Criterios: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley para orientar las acciones de gestión integral de los residuos sólidos, que tendrán el carácter de instrumentos de política ambiental;

  10. Disposición final: La acción de depositar o confinar permanentemente residuos sólidos en sitios o instalaciones cuyas características prevean afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;

  11. Eliminación: Acción tendiente a deshacerse de un bien o de un residuo, mediante una forma de tratamiento de cualquier índole, que lo transforme en material inerte o de su disposición final en celdas de confinamiento.

  12. Estaciones de transferencia: Las instalaciones para el trasbordo de los residuos sólidos de los vehículos de recolección a los vehículos de transferencia;

  13. Generación: La acción de producir residuos sólidos a través de procesos productivos o de consumo;

  14. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2021)

  15. Generadores de alto volumen; las personas físicas o morales que generen un promedio igual o superior a 20 kilogramos diarios en peso bruto total de los residuos sólidos o su equivalente en unidades de volumen.

  16. Gestión integral: El conjunto articulado e interrelacionado de acciones y normas operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final;

  17. Impactos ambientales significativos: Aquéllos realizados por las actividades humanas que sobrepasen los límites permisibles en las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales para el Estado de Durango, los reglamentos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, o bien aquéllos producidos por efectos naturales que implique daños al ambiente;

  18. Ley General Ambiental: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  19. Ley General de Residuos: La Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos;

  20. Ley de Gestión Ambiental: La Ley de Gestión Ambiental para el Estado de Durango;

  21. ...

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