Ley para la Prevencion y la Gestion Integral de Residuos del Estado de Quintana Roo



[N. DE E. EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO POR EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN, GESTIÓN INTEGRAL Y ECONOMÍA CIRCULAR DE LOS RESIDUOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 18 DE JUNIO DE 2019; ÉSTE ÚLTIMO ORDENAMIENTO ENTRA EN VIGOR A LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL DÍA DE SU PUBLICACIÓN.]

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE JUNIO DE 2019 (ABROGADA).

Ley publicada en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el lunes 17 de diciembre de 2007.

DECRETO NÚMERO: 256

QUE CONTIENE LA LEY PARA LA PREVENCION Y LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

DECRETA:

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO

POLÍTICA ESTATAL

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 50
Artículo 1

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público y obligatorio en todo el territorio del Estado de Quintana Roo, de interés general y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la gestión y el manejo integral de los Residuos de Manejo Especial, Residuos Sólidos Urbanos y Residuos Peligrosos de control local, así como de la prevención de la contaminación de sitios por residuos y su remediación, con base en la responsabilidad compartida, pero diferenciada, de los distintos sectores sociales y las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

Artículo 2 Para la debida aplicación de la presente Ley, el Ejecutivo del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán observar las disposiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Artículo 3

Se considera como principio rector de la Política Ambiental del Estado de Quintana Roo y sus Municipios la prevención y el control de la contaminación generada por el inadecuado manejo de los Residuos, así como la reducción en la generación de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial y la recuperación de materia y energía, con el fin de garantizar un aprovechamiento sustentable y proteger a la salud humana y al ambiente.

Artículo 4 Para cumplir con el principio rector establecido en el artículo anterior, la Gestión Integral de los Residuos deberá garantizar la prevención, minimización, clasificación, valorización y eliminación adecuada a través de los siguientes objetivos:

l.- Mejorar el ambiente y la calidad de vida;

  1. Garantizar que los residuos se gestionen integralmente sin poner en peligro la salud humana y el ambiente;

  2. Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de Residuos, así como reducir el riesgo de que puedan causar un daño a la salud humana o al ambiente;

  3. Promover e implementar los instrumentos de planeación, inspección y control, que favorezcan la prevención y eficiencia de las actividades de la Gestión Integral de los Residuos;

  4. Asegurar a los ciudadanos el acceso a la información sobre la acción pública en materia de la prevención y la Gestión Integral de los Residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas;

  5. Hacer efectivo el principio de corresponsabilidad compartida pero diferenciada entre los diversos actores respecto de la generación y el Manejo Integral de los Residuos;

  6. Promover e inducir la selección y separación de los Residuos y sus subproductos;

  7. Fomentar la valorización de los Residuos o, en su caso, la eliminación de éstos en los sitios de disposición final autorizados;

  8. La prohibición del depósito incontrolado de Residuos o en sitios no autorizados;

  9. Coordinar acciones para la regeneración de las áreas afectadas y remediación de sitios contaminados con Residuos Sólidos Urbanos o de Manejo Especial;

  10. La seguridad en el transporte de los Residuos;

  11. La coordinación de las actividades y competencias de las distintas autoridades locales y federales en materia de prevención y Gestión Integral de los Residuos, y

  12. El autofinanciamiento de los gastos derivados de la Gestión Integral de los Residuos.

Artículo 5 Se consideran como causa de utilidad pública en el Estado la ejecución de obras destinadas a la prevención, conservación, protección del ambiente y remediación de sitios contaminados para reducir riesgos a los ecosistemas y a la salud humana.
Artículo 6

En todo lo no previsto en la presente Ley y su Reglamento, se aplicarán en lo conducente y de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Normas Oficiales Mexicanas, la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 7 En el ámbito de su respectiva competencia, el ejecutivo del Estado a través de la Secretaría establecerá disposiciones para los Residuos de competencia estatal, relativas a la Gestión Integral de acuerdo con los principios y determinaciones de esta Ley, su Reglamento y del Programa Estatal respectivo.
Artículo 8 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Acopio: Acción de reunir los residuos de una o diferentes fuentes para su manejo;

  2. Almacenamiento: Retención temporal de los residuos en lugares propicios para prevenir daños al ambiente, los recursos naturales y a la salud de la población en tanto son recolectados para su reutilización, reciclado, co-procesamiento, tratamiento o disposición final;

  3. Ambientalmente Adecuado: Acción acorde con la protección del ambiente, la salud y los recursos naturales; la prevención de la generación, la valorización y el manejo integral de los residuos, así como con las disposiciones jurídicas aplicables;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE ABRIL DE 2012)

  4. Cadena Productiva: Toda actividad tendiente a reutilizar y/o reciclar residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se desvían de su tratamiento o disposición final para ser valorizados o introducidos a los mercados de subproductos o de productos reciclados;

  5. Cédula de Desempeño Ambiental: Instrumento documental de recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes de sustancias sujetas a reportes para dar seguimiento a las condicionantes establecidas en los títulos, concesiones, permisos, autorizaciones y otros actos de autoridad, que a efecto haya otorgado la Secretaría en materia ambiental para la actualización de la base de datos del registro;

  6. Composta: Material inodora, estable y parecido al humus, rico en materia orgánica, resultado del proceso de compostaje de los residuos biodegradables;

  7. Composteo: Proceso de descomposición aeróbica de la materia orgánica mediante la acción de microorganismos específicos;

  8. Criterios: Lineamiento (sic) contenidos en la presente Ley para orientar las acciones de gestión integral de los residuos que tendrán el carácter de instrumentos de política ambiental;

  9. Desechos: Residuos que económica, técnica o socialmente no son valorizables y son tratados o enviados a sitios de disposición final;

  10. Desempeño Ambiental: Grado de cumplimiento de los objetivos con metas establecidas en los sistemas de gestión integral y manejo ambientalmente adecuado de los residuos;

  11. Enseres: Utensilios, muebles e instrumentos útiles en una casa o para el ejercicio de una profesión;

  12. Estaciones de Transferencia: Instalaciones para el transbordo de los residuos de los vehículos de recolección a los vehículos de transferencia;

  13. Gran Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 27.3 Kilogramos/día o su equivalente a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año;

  14. Gestión Integral: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones y normas operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación para el manejo integral de los residuos, desde su generación hasta la disposición final;

  15. Impactos Ambientales Significativos: Aquellos provocados por las actividades humanas que sobrepasen los límites permisibles en las normas oficiales mexicanas, las disposiciones ambientales del Estado o bien aquellos producidos por efectos naturales que impliquen daños al ambiente;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2015)

  16. Incineración: Proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos. En esta definición se incluye la pirólisis, la gasificación y el plasma, cuando los subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxígeno.

  17. LEEPA: Ley del Equilibrio Ecológico...

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