Ley de Prevencion, Atencion Integral y Erradicacion de las Adicciones en el Estado de Jalisco

LEY DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN INTEGRAL Y ERRADICACIÓN DE LAS ADICCIONES EN EL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección VI del Número 41 del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 12 de noviembre de 2022.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 28850/LXIII/22 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN INTEGRAL Y ERRADICACIÓN DE LAS ADICCIONES EN EL ESTADO DE JALISCO; SE REFORMA LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 34, EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 107, EL ARTÍCULO 164 Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 171 BIS DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Prevención, Atención Integral y Erradicación de las Adicciones en el Estado de Jalisco; para quedar como sigue

LEY DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN INTEGRAL Y ERRADICACIÓN DE LAS ADICCIONES EN EL ESTADO DE JALISCO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 131
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO Y NATURALEZA

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y sus disposiciones son de observancia general en el territorio del Estado de Jalisco y sus municipios; con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, teniendo como objeto:
  1. Coadyuvar en la prevención, detección oportuna, tratamiento y atención integral para el combate de las adicciones con el fin de preservar la salud e integridad de las personas;

  2. Preservar el derecho a la sana convivencia familiar, desarrollo armónico de sus integrantes, el de esparcimiento saludable de los jóvenes y la armonía social;

  3. Propiciar la coordinación entre las distintas entidades y organismos competentes, públicos y privados, para el desarrollo e implementación de programas de prevención, mediante el empleo de elementos didácticos propios, en función del grupo social objetivo;

  4. Implementar medidas y acciones que tiendan a prevenir, concientizar, detectar, y erradicar el consumo de sustancias que dañen, deterioren y pongan en riesgo la salud, la calidad y las expectativas de vida de las personas;

  5. Propiciar el acceso de los habitantes del estado con problemas de adicción a los servicios de atención, tratamiento y rehabilitación especializados;

  6. Establecer las directrices para el funcionamiento de los centros destinados a la rehabilitación y el tratamiento de las personas con problemas de adicción;

  7. Impulsar el financiamiento público y privado para la atención y tratamiento integral de personas en los centros, cuando se encuentren vulnerables y sin ningún apoyo familiar;

  8. Promover la participación social como un factor de corresponsabilidad en la prevención y erradicación del consumo de sustancias psicoactivas, para eliminar la discriminación hacia las personas con consumo de dichas sustancias, favoreciendo el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos; y

  9. Delinear las bases de política pública en materia de atención integral que el Gobierno del Estado y los Municipios realicen en materia de prevención, tratamiento y control de las adicciones, así como la integración de las personas, con irrestricto respeto a los derechos humanos y que atiendan las necesidades diferenciadas en función del género; mismos que se orientaran a promover la participación coordinada interinstitucional de los tres órdenes de gobierno con la participación activa de la sociedad organizada.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Adicción: Es una enfermedad física y psicoemocional que crea una dependencia o necesidad del consumo reiterado de sustancias, como un fármaco, alcohol, tabaco, o cualquier tipo de estupefaciente, psicotrópico o vegetales que determina la Ley General de Salud;

  2. Atención Integral de consumo de sustancias psicoactivas: Son todas las acciones sociales y sanitarias necesarias de corto, mediano y largo plazo, que contribuyen en mejorar la calidad de vida y las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos de las personas con consumo de sustancias psicoactivas, para contrarrestar las afectaciones en los aspectos familiar, laboral, social, económico, legal y físico;

  3. Centros de Atención Integral: Son instituciones públicas o privadas especializadas en adicciones, de carácter público, privado o social, fijos o móviles, cualquiera que sea su denominación, que proporcione servicios para la atención específica de personas con consumo perjudicial o adicción a sustancias psicoactivas, y que, en cualquier caso, operan bajo un modelo de atención profesional, de ayuda mutua o mixto;

  4. Consejo Estatal Contra las Adicciones: Órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, tiene por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado dirigidas a prevenir, atender y erradicar los problemas de salud pública causados por las adicciones, con excepción de las mentales;

  5. Consejo Municipal Contra las Adicciones: Órganos de los 125 Ayuntamientos, que tiene (sic) por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado dirigidas a prevenir, atender y erradicar los problemas de salud pública causados por las adicciones, con excepción de las mentales;

  6. Clausura: Acto administrativo a través del cual la autoridad como consecuencia del incumplimiento de la normatividad aplicable, ordena la interrupción de las actividades del Centro de Atención Integral, mismo que puede ser temporal o total;

  7. Detección temprana: La estrategia que combina la identificación voluntaria por parte de las personas respecto a los factores de riesgos, síntomas o daños ocasionados por el consumo de sustancias psicoactivas, para su derivación a tratamiento o intervención especifica oportuna y voluntaria;

  8. Enfoque de derechos humanos en las políticas públicas: Principio que contempla el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas que tengan como objetivo la promoción y respeto de los derechos humano (sic) de manera progresiva, respecto a la atención y protección integral de los derechos de las personas con consumo de dichas sustancias;

  9. Factor de riesgo: Es el atributo o exposición de una persona o población, que están asociados a una probabilidad mayor del uso y abuso de sustancias psicoactivas;

  10. Grupos de ayuda mutua: La agrupación que ofrece servicios, integrada por personas que viven situaciones similares en recuperación, con el fin es apoyarse de manera mutua, en base a la experiencia compartida entre los integrantes del grupo, para lograr su recuperación y la abstención en el consumo de las sustancias;

  11. Joven: La persona cuya edad comprende el rango entre los 18 y los 29 años de edad, identificado (sic) como un actor social estratégico para la transformación y el mejoramiento de la entidad;

  12. Ley: Ley de Prevención, Atención Integral y Erradicación de las Adicciones en el Estado de Jalisco;

  13. Niñas, niños y adolescentes: Todo ser humano menor de 18 años;

  14. NOM: Las Normas Oficiales Mexicanas;

  15. Participación social: La participación efectiva y concreta de la comunidad en el acuerdo de prioridades, toma de decisiones y elaboración y puesta en marcha de estrategias de planificación para prevenir y atender el consumo de sustancias, para lo cual se requiere acceso a la información y a la instrucción sanitaria, así como garantizar el derecho a la libertad de expresión;

  16. Persona con consumo de sustancias psicoactivas: La persona de (sic) consume sustancias psicoactivas ocasional o de manera continua, con variación en las cantidades y consecuencias individuales y colectivas, que conlleva a la adicción y dependencia (sic) las mismas;

  17. Perspectiva de género: Todo concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permitan identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, que se pretendan justificar con las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, así como las acciones que permitan crear condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;

  18. Prevención: Es el conjunto de acciones dirigidas a identificar, evitar, reducir, regular o eliminar el consumo no terapéutico de sustancias psicoactivas, como riesgo sanitario, así como sus consecuencias físicas, psíquicas, económicas, familiares y sociales;

  19. Programa: Programa para la Prevención, Atención Integral y Erradicación de las Adicciones en Jalisco;

  20. Registro Estatal: Registro Estatal de los Centros de Atención Integral, que operan en materia de adicciones en el estado;

  21. Reglamento: Reglamento de la Ley de Prevención, Atención Integral y Erradicación de las Adicciones en el Estado de Jalisco;

  22. Rehabilitación: Es el proceso por el cual un individuo que presenta trastornos asociados con sustancias psicoactivas alcanza un estado óptimo de salud, funcionamiento psicológico y bienestar social;

  23. Reintegración social: Es el conjunto de acciones dirigidas a promover un estilo de vida mejor al de quien usa, abusa o depende de sustancias psicoactivas, para lograr un mejor funcionamiento interpersonal y social;

  24. Secretaría: Secretaria de Salud Jalisco;

  25. SISVEA Jalisco: Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las Adicciones (sic)...

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