Ley para la Prevencion, Atencion y Erradicacion de la Trata de Personas en el Estado de Durango

LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 15 de julio de 2012.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO JORGE HERRERA CALDERA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fechas 10 de octubre y 18 de abril del 2011, se presentaron a esta H. LXV Legislatura del Estado dos iniciativas: la primera, por los CC. Diputados Jorge Alejandro Salum del Palacio, Aleonso Palacio Jáquez, Gina Gerardina Campuzano González, Judith Irene Murguía Corral y José Antonio Ochoa Rodríguez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que contiene LEY PARA COMBATIR Y PREVENIR LA TRATA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE DURANGO; y la segunda, por el Diputado, Alfredo Héctor Ordaz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, mediante la cual propone la expedición de la LEY PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE DURANGO; mismas que fueron turnadas a la Comisión de Derechos Humanos integrada por los CC. Diputados: Felipe de Jesús Garza González, José Antonio Ochoa Rodríguez, Jaime Rivas Loaiza, Karla Alejandra Zamora García y Elia María Morelos Favela; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

[...]

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXV Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 284

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de la Trata de Personas en el Estado de Durango, para quedar en los siguientes términos:

LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE DURANGO

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2019)

ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Durango y tendrá por objeto:
  1. Determinar la intervención y coordinación que, en términos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, deberán observar las autoridades del Gobierno del Estado de Durango, que integran la Administración Pública estatal y municipal, así como el Poder Judicial del Estado de Durango, los Órganos Constitucionales Autónomos, las Instituciones estatales y municipales y la sociedad civil organizada y no organizada;

  2. Establecer los mecanismos e instancias que emitirán las políticas en la materia, así como el Programa del Estado de Durango para la prevención de los delitos previstos en la Ley General y para la protección y asistencia a las víctimas y testigos de estos delitos;

  3. Fijar los mecanismos para la formación, actualización, profesionalización y capacitación de las personas servidoras públicas que participan en los procesos de prevención y de atención a víctimas;

  4. Implementar los mecanismos a través de los cuales se brindará asistencia y protección a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la Ley General; y

  5. Emitir las bases para la evaluación y revisión de las políticas, programas y acciones que desarrollen las autoridades, instituciones y aquellos en donde participe la sociedad civil organizada y no organizada.

(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2014)

Esta ley define las responsabilidades de las instituciones públicas encargadas de las políticas de prevención, atención, combate y erradicación de la trata de personas en el Estado de Durango.

(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 2 Corresponde exclusivamente a la Federación, de acuerdo a lo ordenado por los artículos 73, fracción XXI, inciso a); 124 de la Constitución Federal, y 2, fracción II, de la Ley General, establecer los tipos penales y sanciones relativas a los delitos en materia de trata de personas.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2019)

ARTÍCULO 3

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, tienen la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir la comisión del delito de trata de personas, perseguir y sancionar el delito, realizando las investigaciones y acciones necesarias para sancionar a los responsables y brindar atención y protección a las víctimas, mediante el desarrollo de programas permanentes.

En los casos que las víctimas sean niñas, niños, adolescentes y mujeres, las autoridades referidas en este artículo tendrán el deber de actuar conforme al principio de la debida diligencia reforzada.

Las autoridades a las que alude el párrafo anterior, tendrán obligación de coordinarse con las autoridades federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, y en función de las facultades exclusivas y concurrentes previstas en la Ley General, con el objeto de generar prevención general, especial y social, en los términos y reglas establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la presente Ley.

(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 4 Las autoridades ministeriales y judiciales del Estado investigarán, procesarán, enjuiciarán y sancionarán los delitos en materia de trata de personas, cuando se actualice su competencia conforme al artículo 5 de la Ley General y deberán ajustar sus actuaciones, en todo momento, a las disposiciones de dicho ordenamiento federal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la competencia de las autoridades del Estado, se surtirá cuando los delitos a que se refiere esta Ley se inicien, preparen o cometan en el territorio del Estado o cuando se inicien, preparen o cometan en otra entidad federativa, siempre que produzca o se pretenda que tengan efectos en el Estado de Durango y no se haya ejercitado acción penal en contra de los sujetos activos en esa diversa entidad federativa.

Serán aplicadas las disposiciones normativas de los Tratados que en la materia haya ratificado el Estado Mexicano, la legislación federal atinente, el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, el Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 5 Son principios rectores en materia de prevención, atención y erradicación de la trata de personas, los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus garantías, los instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, además de los previstos en la Constitución Política local y sus garantías

Obrarán además, en tratándose de dichas materias, los siguientes principios:

  1. Máxima protección;

  2. Perspectiva de género;

  3. Prohibición de la esclavitud y de la discriminación;

  4. Interés superior de la infancia;

  5. Debida diligencia;

  6. Prohibición de devolución o expulsión;

  7. Derecho a la reparación del daño;

  8. Garantía de no revictimización;

  9. Laicidad y libertad de religión;

  10. Presunción de minoría de edad; y

  11. Las medidas de atención, asistencia y protección, beneficiarán a todas las víctimas del delito de trata de personas con independencia de si el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado, así como de la relación familiar, de dependencia, laboral o económica que pudiera existir entre éste y la víctima.

(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 6 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2019)

  1. Centros de Atención Especializados: A los refugios, albergues y casas de medio camino con servicios integrales a víctimas de los delitos establecidos en la Ley General;

  2. Ley: La Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de la Trata de Personas en el Estado de Durango;

  3. Ley General: La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y...

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