Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Baja California Sur

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 103
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos 64 fracciones XXVI Bis, XXX, XXXI y XXXIII; 79 fracciones XVII y XIX; 97 fracción V; 105; 106; 107; 108; 109; 110; 111; 112; 113; 114; 115 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio y control y evaluación de los ingresos y egresos públicos.

La planeación presupuestaria, programación, presupuestación, aprobación, ejercicio y control, seguimiento, evaluación de los ingresos y egresos públicos, transparencia fiscal y rendición de cuentas, se realizará de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera establecidos para todas las entidades públicas locales y municipales en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para el manejo sostenible de sus finanzas públicas.

Las Entidades públicas del Estado de Baja California Sur cumplirán con las disposiciones establecidas en esta Ley y con los ordenamientos señalados en el párrafo anterior, debiendo observar que la administración de los recursos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

Los ejecutores de gasto estarán obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley así como en la administración de los recursos propios, en la administración de los recursos que se transfieren de dependencias y entidades federales a través de los Fondos de Aportaciones Federales, de los convenios de reasignación para el cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios federales y de los subsidios, los cuales en virtud del artículo 83 la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no pierden su carácter federal, siempre y cuando las mismas no se contrapongan expresamente con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, el Presupuesto de Egresos de la Federación, los demás ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, con lo convenido con el Gobierno Federal.

La Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los Ejecutores de gasto, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California Sur y demás ordenamientos aplicables. Los presupuestos de Egresos del Estado se deberán elaborar conforme a lo establecido en la presente Ley, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas derivados del mismo

ARTÍCULO 2 Para efectos de esta Ley, además de los conceptos del glosario establecido en el artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se entenderá por:
  1. Actividad Institucional: Las acciones sustantivas o de apoyo que realizan las entidades públicas Ejecutoras de gasto con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas contenidos en los programas, de conformidad con las atribuciones que les señala su respectiva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, Reglamento Interior o el ordenamiento jurídico que les sea aplicable;

  2. Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado, a los Presupuestos de Egresos Municipales o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los Ejecutores de gasto;

  3. Ahorro o Ahorro Presupuestario: Los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas;

  4. Ayuntamiento: A las dependencias y unidades que integran la administración pública municipal;

  5. Balance presupuestario: La diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos del Estado, y los Gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos del Estado, con excepción de la amortización de la deuda;

  6. Balance presupuestario de recursos disponibles: La diferencia entre los ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos del Estado, más el Financiamiento Neto y los Gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos del Estado, con excepción de la amortización de la deuda;

  7. Clasificador por objeto del gasto: Es el registro de los gastos a nivel capítulo, concepto y partida presupuestal, que se realizan en el proceso presupuestario. Resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Alcanza a todas las transacciones que realizan las entidades públicas para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias, en el marco del Presupuesto de Egresos y de los Presupuestos de Egresos Municipales;

  8. Criterios Generales de Política Económica: El documento enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de base para la elaboración de la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación;

  9. Cuenta Pública: La Cuenta de la Hacienda Pública Estatal, o en su caso, las Cuentas de las Haciendas Públicas Municipales;

  10. Dependencias: Las Secretarías de la Administración Pública Estatal que designe el Ejecutivo del Estado en los términos de los artículos 5 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur y del Reglamento Interior correspondiente a cada dependencia, para orientar la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, seguimiento y evaluación del gasto de las Entidades que queden ubicadas en el sector bajo su coordinación;

  11. Dependencias coordinadoras de sector: Las Secretarías de la Administración Pública Estatal que designe el Ejecutivo del Estado en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur y del Reglamento Interior correspondiente a cada dependencia, para orientar la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, seguimiento y evaluación del gasto de las Entidades que queden ubicadas en el sector bajo su coordinación;

  12. Disciplina Financiera: La observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de Obligaciones por las Entidades Públicas, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo y la estabilidad del sistema financiero;

  13. Economías: Los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado;

  14. Eficacia en la aplicación del gasto público: Lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y las metas programadas en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

  15. Eficiencia en el ejercicio del gasto público: Lograr el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado y los Presupuestos de Egresos Municipales en tiempo y forma, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

  16. Ejecutores de gasto: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, incluyendo a sus respectivos órganos desconcentrados, órganos descentralizados, los órganos constitucionales autónomos, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, así como los Municipios, sus dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, que realizan las erogaciones a que se refiere el artículo 5 de esta Ley con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado o a los Presupuestos de Egresos Municipales;

  17. Endeudamiento neto: La diferencia entre las disposiciones y amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pública, al cierre del ejercicio fiscal;

  18. Entidades Públicas: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Baja California Sur, los organismos constitucionales autónomos; los Municipios; los organismos descentralizados y desconcentrados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos del Estado y de los Municipios, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado de Baja California Sur y sus Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones;

  19. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos públicos que sean considerados entidades paraestatales y demás entidades, sin importar la forma en que sean identificadas, previstos en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur y en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Baja...

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