Ley de Prestacion de Servicios Inmobiliarios del Estado de Sinaloa
LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE SINALOA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Número 110 del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 12 de septiembre de 2022.
El Ciudadano DR. RUBÉN ROCHA MOYA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber;
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Cuarta Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 198
QUE EXPIDE LA LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE SINALOA.
LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE SINALOA.
GENERALIDADES Y ATRIBUCIONES.
-
Agentes Inmobiliarios: La persona física o moral que en el ejercicio de su actividad económica habitual y retribuida se dedique a asesorar o intervenir como mediador en la realización de actos jurídicos en los que se transmita el dominio, uso o goce temporal, o administre un bien inmueble;
-
Asociaciones Inmobiliarias: Las asociaciones de agentes inmobiliarios, legalmente constituidas;
-
Bienes Inmuebles: Los señalados en el artículo 751 del Código Civil del Estado de Sinaloa;
-
Código: El Código de Conducta para Agentes Inmobiliarios del Estado, emitido por la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado;
-
Contrato de Intermediación Inmobiliaria: El acto jurídico bilateral elaborado de acuerdo al Código de Comercio o al Código Civil para el Estado de Sinaloa que crea derechos y obligaciones entre el Agente Inmobiliario y su cliente o usuario;
-
Cliente o usuario: La persona física o moral que contrata o recibe servicios inmobiliarios;
-
Empresas Inmobiliarias: Unidad económico-social, dedicada a la construcción, venta, alquiler y la administración de bienes inmuebles;
-
Intermediación Inmobiliaria: Las operaciones relacionadas con la compraventa, arrendamiento, administración, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio o de uso o usufructo de bienes inmuebles;
-
Licencia: La autorización otorgada por la Secretaría a las personas físicas o morales para realizar operaciones de intermediación inmobiliaria en el Estado;
-
Programa: El Programa de Capacitación y Actualización en materia de servicios inmobiliarios;
-
Registro: El Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios;
-
Reglamento: El Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Sinaloa;
-
Servicios Inmobiliarios: Las gestiones, acciones o actividades vinculadas con la intermediación inmobiliaria, así como la promoción, consultoría y cualquier otra actividad inmobiliaria;
-
Secretaría: Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado;
-
UMA: Unidad de Medida y Actualización; y
-
Unidades Capacitadoras: Las Asociaciones, cámaras e instituciones educativas autorizadas por la Secretaría, para brindar capacitación y actualización conforme al Programa a los agentes Inmobiliarios.
-
Promoción: La oferta relacionada con los servicios de intermediación para los que son contratados los Agentes Inmobiliarios;
-
Intermediación: Los servicios que los agentes inmobiliarios prestan a cuenta de terceros relacionados con la compra, venta, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio, de uso o usufructo respecto de bienes inmuebles;
-
Administración: Los servicios relacionados con la gestión de un inmueble en renta; y
-
Consultoría: Las actividades especializadas que sirven de gestoría, asesoría y apoyo al resto de los Servicios Inmobiliarios.
DEL REGISTRO Y LICENCIA DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS
DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA
-
Recibir las solicitudes y, en su caso, otorgar la licencia respectiva al agente inmobiliario e inscribirla en el Registro;
-
Realizar visitas de verificación para comprobar, en los términos que establezca esta Ley, el cumplimiento de los requisitos previstos en la misma para el otorgamiento y renovación de las licencias de los agentes inmobiliarios;
-
Revalidar las inscripciones en el Registro y las licencias de los agentes inmobiliarios;
-
Celebrar convenios e instrumentos necesarios para la formulación y ejecución del Programa con unidades capacitadoras;
-
Integrar y tener actualizado el Registro en el que se deberán inscribir los agentes inmobiliarios, las licencias otorgadas y el nombre de su titular;
-
Implementar y operar un sistema de quejas o denuncias para clientes o usuarios respecto de malas prácticas de los agentes inmobiliarios y las personas que se ostenten como tales sin serlo;
-
Emitir y difundir el Código de Conducta para agentes inmobiliarios del Estado de Sinaloa;
-
Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y su Reglamento;
y
-
Las demás que señale la presente Ley y su reglamento le otorguen.
La Dirección del Archivo General de Notarías del Estado de Sinaloa implementará las medidas necesarias a efecto de que los notarios públicos verifiquen, antes de formalizar cualquier acto jurídico de carácter inmobiliario, que el agente inmobiliario que en (sic) caso intervenga en dichas operaciones cuenten con la inscripción en registro y la licencia a que se refiere la presente ley, según proceda.
Los notarios públicos deberán dar aviso a la Secretaría cuando de la verificación resulte que el agente inmobiliario no cuenta con la inscripción en el registro y con la licencia respectiva.
DEL REGISTRO ESTATAL DE AGENTES INMOBILIARIOS
DE LA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO Y DE LA LICENCIA
DE LA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO Y DE LA LICENCIA
-
Presentar por escrito la solicitud de inscripción correspondiente dirigida a la Secretaría, anexando a la misma en copia, previo cotejo del original, la siguiente documentación:
-
Tratándose de personas físicas:
-
Identificación oficial vigente con fotografía y ser mayor de edad en pleno ejercicio de sus derechos;
-
Acreditar documentalmente, su capacitación y actualización o certificación de conocimientos especializados y experiencia en intermediación inmobiliaria;
-
Aceptar expresamente cumplir con el programa en materia de intermediación inmobiliaria a que se refiere la presente Ley, que será indispensable comprobar para efectos de las posteriores renovaciones del Registro de la licencia respectiva;
-
Acreditar estar inscrito y dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes; y
-
En el caso de personas extranjeras, acreditar su situación migratoria regular en el país, así como tener permiso de la autoridad migratoria para llevar a cabo actividades remuneradas, presentando los documentos que así lo acrediten.
-
-
Tratándose de personas morales:
-
Copia certificada del acta constitutiva;
-
Copia de identificación oficial vigente con fotografía del representante legal;
-
Copia certificada del poder notarial del representante legal;
-
Precisar y acreditar la ubicación de su domicilio principal y, en su caso, de las sucursales u oficinas anexando ubicación de su domicilio;
-
Presentar un listado de las personas físicas que como agentes inmobiliarios prestan esos servicios en nombre de la persona moral, mismos de los que será directamente responsable por su desempeño;
-
Aceptar expresamente que los agentes inmobiliarios, que vayan a prestar Servicios Inmobiliarios en ella, cumplirán con la capacitación y actualización o...
-
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba