Ley de Prestacion de Servicios Inmobiliarios del Estado de Sinaloa

LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 110 del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 12 de septiembre de 2022.

El Ciudadano DR. RUBÉN ROCHA MOYA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber;

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Cuarta Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 198

QUE EXPIDE LA LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE SINALOA.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:

LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE SINALOA.

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES Y ATRIBUCIONES.

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto, regular la prestación de los servicios inmobiliarios en el Estado de Sinaloa.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Agentes Inmobiliarios: La persona física o moral que en el ejercicio de su actividad económica habitual y retribuida se dedique a asesorar o intervenir como mediador en la realización de actos jurídicos en los que se transmita el dominio, uso o goce temporal, o administre un bien inmueble;

  2. Asociaciones Inmobiliarias: Las asociaciones de agentes inmobiliarios, legalmente constituidas;

  3. Bienes Inmuebles: Los señalados en el artículo 751 del Código Civil del Estado de Sinaloa;

  4. Código: El Código de Conducta para Agentes Inmobiliarios del Estado, emitido por la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado;

  5. Contrato de Intermediación Inmobiliaria: El acto jurídico bilateral elaborado de acuerdo al Código de Comercio o al Código Civil para el Estado de Sinaloa que crea derechos y obligaciones entre el Agente Inmobiliario y su cliente o usuario;

  6. Cliente o usuario: La persona física o moral que contrata o recibe servicios inmobiliarios;

  7. Empresas Inmobiliarias: Unidad económico-social, dedicada a la construcción, venta, alquiler y la administración de bienes inmuebles;

  8. Intermediación Inmobiliaria: Las operaciones relacionadas con la compraventa, arrendamiento, administración, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio o de uso o usufructo de bienes inmuebles;

  9. Licencia: La autorización otorgada por la Secretaría a las personas físicas o morales para realizar operaciones de intermediación inmobiliaria en el Estado;

  10. Programa: El Programa de Capacitación y Actualización en materia de servicios inmobiliarios;

  11. Registro: El Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios;

  12. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Sinaloa;

  13. Servicios Inmobiliarios: Las gestiones, acciones o actividades vinculadas con la intermediación inmobiliaria, así como la promoción, consultoría y cualquier otra actividad inmobiliaria;

  14. Secretaría: Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado;

  15. UMA: Unidad de Medida y Actualización; y

  16. Unidades Capacitadoras: Las Asociaciones, cámaras e instituciones educativas autorizadas por la Secretaría, para brindar capacitación y actualización conforme al Programa a los agentes Inmobiliarios.

Artículo 3 Para efectos de la presente ley se consideran servicios inmobiliarios los siguientes:
  1. Promoción: La oferta relacionada con los servicios de intermediación para los que son contratados los Agentes Inmobiliarios;

  2. Intermediación: Los servicios que los agentes inmobiliarios prestan a cuenta de terceros relacionados con la compra, venta, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio, de uso o usufructo respecto de bienes inmuebles;

  3. Administración: Los servicios relacionados con la gestión de un inmueble en renta; y

  4. Consultoría: Las actividades especializadas que sirven de gestoría, asesoría y apoyo al resto de los Servicios Inmobiliarios.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 9

DEL REGISTRO Y LICENCIA DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS

CAPÍTULO I Artículos 4 y 5

DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA

Artículo 4 La aplicación e interpretación de la presente Ley corresponde a la Secretaría, quien para dicho efecto contará con las siguientes atribuciones:
  1. Recibir las solicitudes y, en su caso, otorgar la licencia respectiva al agente inmobiliario e inscribirla en el Registro;

  2. Realizar visitas de verificación para comprobar, en los términos que establezca esta Ley, el cumplimiento de los requisitos previstos en la misma para el otorgamiento y renovación de las licencias de los agentes inmobiliarios;

  3. Revalidar las inscripciones en el Registro y las licencias de los agentes inmobiliarios;

  4. Celebrar convenios e instrumentos necesarios para la formulación y ejecución del Programa con unidades capacitadoras;

  5. Integrar y tener actualizado el Registro en el que se deberán inscribir los agentes inmobiliarios, las licencias otorgadas y el nombre de su titular;

  6. Implementar y operar un sistema de quejas o denuncias para clientes o usuarios respecto de malas prácticas de los agentes inmobiliarios y las personas que se ostenten como tales sin serlo;

  7. Emitir y difundir el Código de Conducta para agentes inmobiliarios del Estado de Sinaloa;

  8. Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y su Reglamento;

    y

  9. Las demás que señale la presente Ley y su reglamento le otorguen.

Artículo 5 La Secretaría a través de la Dirección del Archivo General de Notarías del Estado de Sinaloa, actuará como órgano de apoyo técnico de la Secretaría, en relación con la aplicación de esta ley de conformidad con las atribuciones que les confiere el reglamento respectivo.

La Dirección del Archivo General de Notarías del Estado de Sinaloa implementará las medidas necesarias a efecto de que los notarios públicos verifiquen, antes de formalizar cualquier acto jurídico de carácter inmobiliario, que el agente inmobiliario que en (sic) caso intervenga en dichas operaciones cuenten con la inscripción en registro y la licencia a que se refiere la presente ley, según proceda.

Los notarios públicos deberán dar aviso a la Secretaría cuando de la verificación resulte que el agente inmobiliario no cuenta con la inscripción en el registro y con la licencia respectiva.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

DEL REGISTRO ESTATAL DE AGENTES INMOBILIARIOS

Artículo 6 Se crea el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios del Estado de Sinaloa con el objeto de hacer constar la inscripción de agentes inmobiliarios, así como la renovación de su inscripción.
Artículo 7 El Registro será de carácter público, por lo que cualquier persona podrá consultar la información contenida en el mismo, cumpliendo con los términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sinaloa.
Artículo 8 La Secretaría administrará y tomará las medidas pertinentes para garantizar que el Registro esté disponible para su consulta por medios electrónicos.
Artículo 9 Las asociaciones y las empresas inmobiliarias, deberán solicitar a todas las personas que pudieran realizar una intermediación inmobiliaria en su representación, que cuenten con la licencia vigente.
TÍTULO TERCERO Artículos 10 a 13

DE LA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO Y DE LA LICENCIA

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 10 a 13

DE LA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO Y DE LA LICENCIA

Artículo 10 Para quedar inscrito como agente inmobiliario en el Registro y obtener la licencia respectiva, las personas interesadas deben de cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Presentar por escrito la solicitud de inscripción correspondiente dirigida a la Secretaría, anexando a la misma en copia, previo cotejo del original, la siguiente documentación:

    1. Tratándose de personas físicas:

      1. Identificación oficial vigente con fotografía y ser mayor de edad en pleno ejercicio de sus derechos;

      2. Acreditar documentalmente, su capacitación y actualización o certificación de conocimientos especializados y experiencia en intermediación inmobiliaria;

      3. Aceptar expresamente cumplir con el programa en materia de intermediación inmobiliaria a que se refiere la presente Ley, que será indispensable comprobar para efectos de las posteriores renovaciones del Registro de la licencia respectiva;

      4. Acreditar estar inscrito y dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes; y

      5. En el caso de personas extranjeras, acreditar su situación migratoria regular en el país, así como tener permiso de la autoridad migratoria para llevar a cabo actividades remuneradas, presentando los documentos que así lo acrediten.

    2. Tratándose de personas morales:

      1. Copia certificada del acta constitutiva;

      2. Copia de identificación oficial vigente con fotografía del representante legal;

      3. Copia certificada del poder notarial del representante legal;

      4. Precisar y acreditar la ubicación de su domicilio principal y, en su caso, de las sucursales u oficinas anexando ubicación de su domicilio;

      5. Presentar un listado de las personas físicas que como agentes inmobiliarios prestan esos servicios en nombre de la persona moral, mismos de los que será directamente responsable por su desempeño;

      6. Aceptar expresamente que los agentes inmobiliarios, que vayan a prestar Servicios Inmobiliarios en ella, cumplirán con la capacitación y actualización o...

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