Ley de Planeacion del Estado de Queretaro



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el miércoles 17 de diciembre de 2008.

LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,

Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, aprueba la siguiente:

LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 62
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tiene por objeto establecer:
  1. Las directrices para que el Poder Ejecutivo del Estado coordine las actividades de planeación con la Federación y los municipios del Estado;

  2. Las normas y principios básicos conforme a los cuales se lleva a cabo la planeación del desarrollo de la Entidad y hacer congruente, en función de ésta, las obras y acciones de la administración pública estatal y municipal;

  3. Las bases para el funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación para el Desarrollo;

  4. Los lineamientos para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Concertación Social; y

  5. Las bases para la integración y funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro y el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2020)

Artículo 2

Para los efectos de esta Ley, se entiende por planeación del desarrollo, el medio para promover, coordinar, concertar y orientar la actividad económica y social al aprovechamiento de los recursos y potencialidades de la Entidad, a la generación de bienes y valores necesarios para el individuo, su familia y la sociedad y al logro de mejores niveles de calidad de vida, atendiendo a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, económicos y culturales, contenidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.

La sociedad civil, las instancias estatales y municipales, participarán conforme a lo que se establece en este ordenamiento y en las disposiciones reglamentarias de esta Ley.

Artículo 3 La planeación del desarrollo atenderá a los siguientes principios:
  1. El fortalecimiento de la soberanía del Estado dentro del pacto federal, en lo político, lo económico y lo social;

  2. La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Querétaro establecen; así como el fortalecimiento del estado de derecho y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural de la sociedad, impulsando su participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del Gobierno del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2017)

  3. La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de calidad de vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2017)

  4. El fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, promoviendo la descentralización de la vida nacional, estatal y municipal;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2020)

  5. El impulso al desarrollo regional como una forma de garantizar la distribución equitativa de los beneficios, aprovechar los recursos locales y de articular los esfuerzos de las instancias que intervienen en la planeación;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2020)

  6. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo de los bienes, recursos y beneficios del desarrollo; y

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2020)

  7. La perspectiva de familia, entendida como la visión antropológica, sociológica, política y económica que, al reconocer a la comunidad familiar como núcleo básico de la sociedad, busca eliminar los obstáculos que enfrenta para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones y, con ello, promover un adecuado equilibrio entre la vida laboral y familiar; el ejercicio corresponsable de la paternidad y la maternidad; las condiciones requeridas para proveer cuidados a cada uno de sus miembros, y la generación de capacidades para su pleno desarrollo.

Artículo 4 La planeación estatal será democrática, integral, abierta, inclusiva, sistemática y su ejercicio tendrá por objeto:
  1. Orientar los procesos económicos y sociales hacia el desarrollo;

  2. Promover la participación democrática de la sociedad civil en las acciones de planeación del Poder Ejecutivo del Estado, a través del Sistema Estatal de Concertación Social; y

  3. Realizar las acciones de planeación de manera constante y congruente con los niveles federal, estatal, regional y municipal.

(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2016)

Artículo 5 El Titular del Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos participarán en la planeación del desarrollo con la colaboración del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro y de los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal, respectivamente

Al efecto, coadyuvarán con lo necesario para instituir canales de participación y consulta en el proceso de planeación, establecerán relaciones de coordinación con la Federación y los municipios de la Entidad, y de concertación con la sociedad, así como determinar los programas necesarios para la conducción del desarrollo y de la planeación del Estado.

Artículo 6 El Poder Ejecutivo del Estado presentará el Plan Estatal de Desarrollo y aprobará los programas institucionales que de él se deriven, auxiliándose para el cumplimiento de sus atribuciones por:

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  1. La Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana, como dependencia encargada, en materia de planeación, de impulsar las acciones relativas a la planeación estatal;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  2. La Secretaría de Finanzas, como dependencia competente para autorizar la suficiencia presupuestaria para instrumentar las acciones de planeación;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  3. El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro, como encargado de coordinar, desarrollar y evaluar la planeación estatal;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  4. Las demás dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, quienes serán responsables de la planeación, programación y conducción de sus actividades, que estarán sujetas a los objetivos y prioridades de la planeación estatal; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  5. Los órganos de planeación a que se refiere el Capítulo Segundo del Título Segundo de esta Ley, según corresponda.

Artículo 7 El Plan Estatal de Desarrollo es el documento rector del proceso de planeación, ejecución y evaluación de las acciones gubernamentales, el cual contendrá políticas y directrices para orientar este proceso a nivel estatal, regional y municipal.
Artículo 8 En el marco de las directrices de la planeación estatal, los Ayuntamientos formularán sus planes de desarrollo y sus programas, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.

A solicitud de los propios ayuntamientos o, en razón de las materias que se hubieren pactado en el convenio de desarrollo respectivo, el Poder Ejecutivo del Estado proporcionará a éstos, a través del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro, asesoría en materia de planeación.

Título Segundo Artículos 9 a 59
Capítulo Primero Artículos 9 a 21

Del Sistema Estatal de Planeación para el Desarrollo

Artículo 9

El Sistema Estatal de Planeación para el Desarrollo, es el conjunto articulado de procesos de carácter social, político, económico y técnico, los mecanismos de concertación y coordinación e instancias de los sectores público, privado y social, mediante el cual se llevarán a cabo las acciones de planeación en los niveles estatal, regional, municipal, sectorial e institucional y del cual se derivarán, como productos, el Plan Estatal de Desarrollo, así como los programas y proyectos necesarios para promover el desarrollo integral del Estado.

Artículo 10 El Sistema Estatal de Planeación para el Desarrollo estará sustentado en los principios de corresponsabilidad, participación, equidad y legalidad, que deberán regir las relaciones entre los grupos sociales y las dependencias de gobierno en las etapas del proceso de planeación.
Artículo 11 Los procesos que integrarán el Sistema Estatal de Planeación para el Desarrollo, tendrán como base las directrices federales, estatales y municipales, y serán los correspondientes a la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo y los programas que se deriven de este último.

Las disposiciones reglamentarias de esta Ley, establecerán las normas de organización y funcionamiento necesario para que se lleven a cabo dichos procesos.

Artículo 12 El Comité de Planeación para el...

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