Ley de Planeacion para el Estado de Guanajuato

LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, martes 27 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 255

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

Capítulo I
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 52
Artículo 1 Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público y tienen por objeto establecer:
  1. Las bases para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política para el Estado de Guanajuato;

  2. Las normas y principios para llevar a cabo la planeación del desarrollo de la entidad, a fin de encauzar las actividades del Poder Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos;

  3. Los fundamentos y las bases para coordinar y hacer congruentes las actividades de planeación nacional, mesoregional, estatal, regional y municipal; y

  4. Las bases que permitan promover y garantizar la participación social en la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y programas a que se refiere esta Ley.

Artículo 2 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Consejo estatal: el Consejo de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato;

  2. Consejos municipales: los Consejos de Planeación de Desarrollo Municipales;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

  3. Instituto: el Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato;

  4. Ley: la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato;

  5. Sistema de información: el Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica; y

  6. Sistema de planeación: el Sistema Estatal de Planeación.

Artículo 3 En materia de planeación del desarrollo, el Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos aplicarán las disposiciones de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En cuanto a la integración, organización y funcionamiento de los organismos municipales de planeación y los consejos municipales, así como al plan y programas municipales, se atenderá a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Artículo 4 La planeación del desarrollo se instrumentará a través de los planes y programas establecidos en esta Ley, los cuales fijarán los objetivos, estrategias, metas, acciones e indicadores para el desarrollo del Estado, que responderá a los siguientes principios:
  1. El fortalecimiento del Municipio libre, de la soberanía del Estado y del pacto federal;

  2. La promoción del desarrollo integral del Estado y sus municipios con visión de corto, mediano y largo plazo;

  3. La consolidación del sistema democrático, impulsando la participación activa de la sociedad en la planeación y ejecución de las actividades de gobierno;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  4. El mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Estado, mediante el crecimiento armónico y permanente en el ámbito social, económico y político;

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  5. La perspectiva de género e interculturalidad; así como la promoción, el respeto y la protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  6. La estabilidad de las finanzas públicas para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo en la entidad;

  7. La mejora continua de la administración pública estatal y municipal; y

    (REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  8. El uso racional, sustentable y sostenible de los recursos naturales y del territorio del Estado.

Artículo 5 Los planes y programas a que se refiere esta Ley especificarán los mecanismos de coordinación y concertación entre el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Ejecutivo federal, los ayuntamientos y la sociedad.

(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Artículo 6 El Poder Ejecutivo convocará a los integrantes de los otros Poderes del Estado y a los organismos con autonomía reconocida por la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en el proceso de planeación a efecto de evaluar y, en su caso, incorporar sus propuestas para el desarrollo de la entidad.
Artículo 7 El Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos conducirán la planeación del desarrollo con la colaboración del consejo estatal y de los consejos municipales, respectivamente, con la participación activa de la sociedad y de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 8 Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, así como las de la administración pública municipal deberán sujetar sus programas a los objetivos, estrategias, metas, acciones e indicadores de la planeación del desarrollo

Para este efecto, los titulares de las dependencias y entidades establecerán mecanismos de administración, coordinación y evaluación en el ejercicio de las atribuciones que les correspondan en alineamiento con los instrumentos de la planeación del desarrollo.

Capítulo II Artículos 9 a 13

Sistema Estatal de Planeación

Artículo 9 El sistema de planeación es un mecanismo permanente de planeación integral, estratégica y participativa; a través del cual el Poder Ejecutivo del Estado, los ayuntamientos y la sociedad organizada, establecen procesos de coordinación para lograr el desarrollo de la entidad.
Artículo 10 En el sistema de planeación se ordenarán de forma racional y sistemática las acciones del desarrollo del Estado y de los municipios, con base en el ejercicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos.

El sistema de planeación deberá ser congruente con el Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Artículo 11 El sistema de planeación contará con las siguientes estructuras de coordinación y participación:
  1. De coordinación:

    1. El Instituto;

    2. Los organismos municipales de planeación; y

    3. La comisión de conurbación o comisión metropolitana.

  2. De participación:

    1. El consejo estatal; y

    2. Los consejos municipales.

Artículo 12 El Poder Ejecutivo, a través del Instituto y los ayuntamientos, a través de los organismos municipales de planeación, deberán:
  1. Realizar los diagnósticos para conocer las necesidades de la sociedad;

  2. Definir los objetivos, estrategias, metas, acciones e indicadores para el desarrollo del Estado y de los municipios, respectivamente; y

  3. Dar seguimiento y evaluar la ejecución de los instrumentos del sistema de planeación en los ámbitos estatal y municipal, respectivamente, así como recomendar acciones.

Artículo 13 El consejo estatal, los consejos municipales, la comisión de conurbación o la comisión metropolitana tendrán por objeto:
  1. Promover la planeación del desarrollo del Estado y de los municipios, buscando la congruencia entre los planes nacional, estatal y municipal de desarrollo y los instrumentos de planeación que de ellos deriven; y

  2. Involucrar a la sociedad organizada en la planeación y evaluación del desarrollo del Estado o del Municipio, según corresponda.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

Capítulo III Artículos 14 y 15

Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato

(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

Artículo 14 El Instituto coordinará el sistema de planeación, y el sistema de información.
Artículo 15 El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Elaborar, actualizar, dar seguimiento y evaluar el Plan Estatal de Desarrollo;

  2. Asegurar la participación de representantes de la sociedad organizada, a través del consejo estatal;

  3. Asegurar la congruencia del Plan Estatal de Desarrollo con la planeación nacional;

  4. Participar en los procesos de planeación del desarrollo inter estatal;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  5. Actualizar de manera conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, el programa estatal de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico territorial;

  6. Vigilar el cumplimiento de las políticas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico territorial, con visión de largo plazo;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  7. Elaborar, actualizar, dar seguimiento y evaluar el Programa de Gobierno del Estado y de los programas derivados del mismo.

    Para tal efecto, dichos instrumentos deberán señalar su alineación a las líneas, los objetivos y las estrategias contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo;

  8. Promover la celebración de convenios para el logro de los objetivos del desarrollo integral de la entidad;

  9. Asesorar a los ayuntamientos en la elaboración de los instrumentos de planeación municipales y en la capacitación técnica de su personal;

  10. Fungir como órgano de consulta en materia de planeación del desarrollo del Estado ante los gobiernos federal, estatal y municipales;

  11. Administrar el sistema de información;

  12. Propiciar la vinculación con otras estructuras de planeación para el desarrollo sustentable de las regiones interestatales; y

  13. Las demás que señale el reglamento de esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Capítulo IV Artículos 16 a 21

Consejo de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato

Artículo 16 El consejo estatal es un...

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