Ley de Planeacion para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes
Decreto Número 451
LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ÍNDICE
GENERALIDADES
Objeto, Principios y Aplicación
SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes
Planeación para el Desarrollo
Participación Social
Coordinación
Subcomités Intrarregionales
Sistema Estatal de Seguimiento y Evaluación
INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Naturaleza Jurídica y Objeto
Patrimonio
Estructura Orgánica
Junta de Gobierno
Dirección General
Unidades Administrativas
Órgano de Vigilancia
Órgano Interno de Control
Régimen Laboral
Ausencias y Suplencias
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
GENERALIDADES
Objeto, Principios y Aplicación
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
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Las bases para la integración y funcionamiento del Sistema Integral de Planeación para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes que garantice la participación democrática, mediante un orden racional y sistemático, que comprende las materias de ordenamiento territorial, desarrollo social, desarrollo económico, sustentabilidad ambiental, coordinación metropolitana y regional, hacienda pública, con el propósito de lograr un desarrollo sostenible, la seguridad humana y la consolidación de los derechos sociales, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y las leyes de la materia;
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La coordinación efectiva con los tres órdenes y poderes de gobierno, en el ámbito de competencia estatal y municipal que tenga con (sic) finalidad la planeación para el Estado;
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Las normas y principios para llevar a cabo la planeación para el desarrollo del Estado, a fin de encauzar las actividades del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios;
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La equidad y justicia para el crecimiento de la economía y la competitividad, fomentando la independencia y la democratización política, social y cultural del Estado;
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Los fundamentos y las bases para coordinar y hacer congruentes las actividades de planeación nacional, mesoregional, interestatal, estatal, intrarregional y municipal;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
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Los instrumentos de planeación, información, concertación, programación presupuestal, evaluación y seguimiento, y de participación ciudadana para hacer efectivo el desarrollo social, económico, cultural, territorial y ambiental, que ubiquen a las personas en el centro de la gestión gubernamental;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
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Las bases para promover y fomentar la participación activa y responsable de la sociedad, a través de Consejos Sectoriales del Gobierno del Estado, en la elaboración, ejecución y evaluación de los planes y programas a que hace referencia esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo del Estado de Aguascalientes, es el responsable de la conducción del desarrollo de la planeación y de su ejercicio democrático, al efecto proveerá lo necesario para instituir canales de participación en el proceso de planeación y para establecer relaciones equitativas con la federación y con los municipios del Estado.
Son autoridades, instancias u organismos encargados de la aplicación de esta Ley, en materia de planeación para el desarrollo, dentro de su ámbito de competencia:
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El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
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El Congreso del Estado;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
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Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo del Estado
(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
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El Consejo Aguascalientes y los órganos auxiliares que de él se deriven;
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Los Municipios del Estado;
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Las COPLADEMUN;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
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Las instancias de Planeación Regional;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
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La Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo.
(REFORMADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
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Las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADO], P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
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Los Consejos Sectoriales del Gobierno del Estado.
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Dignidad humana: es principio rector supremo y sustento de los derechos humanos; así como fundamento de esta Ley y de toda actividad pública guiada por el respeto y garantía a éstos;
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Sustentabilidad y sostenibilidad: relativas a la conservación y mantenimiento del equilibrio natural del entorno para hacer posible, en el presente y en el futuro, el disfrute y el aprovechamiento responsable de los recursos naturales;
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Transparencia y Combate a la Corrupción: relativa a transparencia, fiscalización ciudadana, escrutinio social y rendición de cuentas sobre la administración y el manejo de los recursos públicos, con el propósito de asegurar que se ejerzan de manera planificada, responsable, con apego al marco legal aplicable y en beneficio de la sociedad;
(REFORMADA, P.O. 2 DE MAYO DE 2022)
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Igualdad sustantiva de derechos entre mujeres y hombres: como la garantía del ejercicio pleno de los derechos universales y la capacidad de hacerlos efectivos en la vida cotidiana de la ciudadanía;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
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Gobernanza y Participación Ciudadana: como la instauración y crecimiento de un Estado y una sociedad incluyente, en la que se hagan efectivos el acceso y la participación de todos los grupos y sectores vulnerables en cada uno de los aspectos de la vida social y estatal, mediante la apertura de espacios democráticos que sirvan de vía para ello para la consolidación del Sistema Integral de Planeación para el Desarrollo del Estado, y
(ADICIONADA, P.O. 2 DE MAYO DE 2022)
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Interés superior de los niños, niñas y adolescentes: Como el instrumento que garantice de manera plena los derechos de niñas, niños y adolescentes y su desarrollo integral.
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COPLADE: Al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes;
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COPLADEMUN: A la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal, establecida por la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes;
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Decreto de Sectorización: Al Decreto que determina los ejes con base en los cuales se desarrollará el trabajo de planeación del Estado;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
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Secretario: Al Titular de la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo del Estado de Aguascalientes;
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Indicadores: A la variable que establece una relación entre dos o más datos significativos de dominios semejantes o diversos y que proporciona información sobre el estado en que se encuentra una o más variables;
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Indicadores Estratégicos: A aquellos indicadores que permiten conocer el estatus de la misión y visión de la gestión pública y su impacto social; es decir, son los pilares o factores clave que sustenten su razón de ser, pero sin ser limitativa. Es un término que expresa numéricamente el desempeño institucional o de un sector respecto a una actividad específica durante un periodo determinado;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
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SEPLAPDE: Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo del Estado de Aguascalientes;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
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