Ley de Planeacion para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes

Decreto Número 451

ARTÍCULO SEGUNDO Se expide la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPÍTULO ÚNICO

Objeto, Principios y Aplicación

TÍTULO SEGUNDO

SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO II

Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes

CAPÍTULO III

Planeación para el Desarrollo

Sección Primera

Participación Social

Sección Segunda

Coordinación

Sección Tercera

Subcomités Intrarregionales

CAPÍTULO III (SIC)

Sistema Estatal de Seguimiento y Evaluación

TÍTULO TERCERO

INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPITULO I

Naturaleza Jurídica y Objeto

CAPÍTULO II

Patrimonio

CAPÍTULO III

Estructura Orgánica

Sección Primera

Junta de Gobierno

Sección Segunda

Dirección General

Sección Tercera

Unidades Administrativas

Sección Cuarta

Órgano de Vigilancia

Sección Quinta

Órgano Interno de Control

CAPÍTULO IV

Régimen Laboral

CAPÍTULO V

Ausencias y Suplencias

TÍTULO CUARTO

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 9

LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 9

GENERALIDADES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 9

Objeto, Principios y Aplicación

Artículo 1° Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia obligatoria para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios, en términos del primer párrafo del artículo 7 ° A de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
Artículo 2° La presente Ley tiene por objeto establecer:

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  1. Las bases para la integración y funcionamiento del Sistema Integral de Planeación para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes que garantice la participación democrática, mediante un orden racional y sistemático, que comprende las materias de ordenamiento territorial, desarrollo social, desarrollo económico, sustentabilidad ambiental, coordinación metropolitana y regional, hacienda pública, con el propósito de lograr un desarrollo sostenible, la seguridad humana y la consolidación de los derechos sociales, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y las leyes de la materia;

  2. La coordinación efectiva con los tres órdenes y poderes de gobierno, en el ámbito de competencia estatal y municipal que tenga con (sic) finalidad la planeación para el Estado;

  3. Las normas y principios para llevar a cabo la planeación para el desarrollo del Estado, a fin de encauzar las actividades del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios;

  4. La equidad y justicia para el crecimiento de la economía y la competitividad, fomentando la independencia y la democratización política, social y cultural del Estado;

  5. Los fundamentos y las bases para coordinar y hacer congruentes las actividades de planeación nacional, mesoregional, interestatal, estatal, intrarregional y municipal;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  6. Los instrumentos de planeación, información, concertación, programación presupuestal, evaluación y seguimiento, y de participación ciudadana para hacer efectivo el desarrollo social, económico, cultural, territorial y ambiental, que ubiquen a las personas en el centro de la gestión gubernamental;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  7. Las bases para promover y fomentar la participación activa y responsable de la sociedad, a través de Consejos Sectoriales del Gobierno del Estado, en la elaboración, ejecución y evaluación de los planes y programas a que hace referencia esta Ley.

    (REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Artículo 3°

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo del Estado de Aguascalientes, es el responsable de la conducción del desarrollo de la planeación y de su ejercicio democrático, al efecto proveerá lo necesario para instituir canales de participación en el proceso de planeación y para establecer relaciones equitativas con la federación y con los municipios del Estado.

Artículo 4°

Son autoridades, instancias u organismos encargados de la aplicación de esta Ley, en materia de planeación para el desarrollo, dentro de su ámbito de competencia:

  1. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. El Congreso del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  3. Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo del Estado

    (REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)

  4. El Consejo Aguascalientes y los órganos auxiliares que de él se deriven;

  5. Los Municipios del Estado;

  6. Las COPLADEMUN;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  7. Las instancias de Planeación Regional;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 22 DE ENERO DE 2024)

  8. La Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo.

    (REFORMADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 22 DE ENERO DE 2024)

  9. Las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADO], P.O. 22 DE ENERO DE 2024)

  10. Los Consejos Sectoriales del Gobierno del Estado.

Artículo 5° La planeación para el desarrollo se instrumentará a través de los planes y programas establecidos en esta Ley, los cuales fijarán las prioridades, objetivos, metas y estrategias para el desarrollo del Estado que responderán a los siguientes principios:
  1. Dignidad humana: es principio rector supremo y sustento de los derechos humanos; así como fundamento de esta Ley y de toda actividad pública guiada por el respeto y garantía a éstos;

  2. Sustentabilidad y sostenibilidad: relativas a la conservación y mantenimiento del equilibrio natural del entorno para hacer posible, en el presente y en el futuro, el disfrute y el aprovechamiento responsable de los recursos naturales;

  3. Transparencia y Combate a la Corrupción: relativa a transparencia, fiscalización ciudadana, escrutinio social y rendición de cuentas sobre la administración y el manejo de los recursos públicos, con el propósito de asegurar que se ejerzan de manera planificada, responsable, con apego al marco legal aplicable y en beneficio de la sociedad;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE MAYO DE 2022)

  4. Igualdad sustantiva de derechos entre mujeres y hombres: como la garantía del ejercicio pleno de los derechos universales y la capacidad de hacerlos efectivos en la vida cotidiana de la ciudadanía;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  5. Gobernanza y Participación Ciudadana: como la instauración y crecimiento de un Estado y una sociedad incluyente, en la que se hagan efectivos el acceso y la participación de todos los grupos y sectores vulnerables en cada uno de los aspectos de la vida social y estatal, mediante la apertura de espacios democráticos que sirvan de vía para ello para la consolidación del Sistema Integral de Planeación para el Desarrollo del Estado, y

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE MAYO DE 2022)

  6. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes: Como el instrumento que garantice de manera plena los derechos de niñas, niños y adolescentes y su desarrollo integral.

Artículo 6° El lenguaje empleado en la presente Ley no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre mujeres y hombres, por lo que las referencias o alusiones en su contenido hechas hacía uno de ellos representan a ambos sexos, sin discriminación alguna.
Artículo 7° Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. COPLADE: Al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes;

  2. COPLADEMUN: A la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal, establecida por la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes;

  3. Decreto de Sectorización: Al Decreto que determina los ejes con base en los cuales se desarrollará el trabajo de planeación del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  4. Secretario: Al Titular de la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo del Estado de Aguascalientes;

  5. Indicadores: A la variable que establece una relación entre dos o más datos significativos de dominios semejantes o diversos y que proporciona información sobre el estado en que se encuentra una o más variables;

  6. Indicadores Estratégicos: A aquellos indicadores que permiten conocer el estatus de la misión y visión de la gestión pública y su impacto social; es decir, son los pilares o factores clave que sustenten su razón de ser, pero sin ser limitativa. Es un término que expresa numéricamente el desempeño institucional o de un sector respecto a una actividad específica durante un periodo determinado;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  7. SEPLAPDE: Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo del Estado de Aguascalientes;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  8. ...

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