Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de Queretaro

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE JUNIO DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el miércoles 17 de diciembre de 2008.

LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II Y 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, aprueba la siguiente:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 33
Capítulo Primero Artículos 1 a 4

Naturaleza jurídica y objeto

(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social

Tiene por objeto reconocer y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fin de propiciarles una mejor calidad de vida para su vejez y su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural en el Estado, mediante la acción coordinada de las instituciones públicas y privadas que para ello se requieran.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

(ADICIONADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2020)

  1. Abandono: Todo acto de aislamiento sistemático, permanente, consistente y deliberado hacia las personas adultas mayores, entendidos como una exclusión o como actos discriminatorios o de menosprecio hacia su persona;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

  2. Asistencia social: Acciones tendientes a mejorar las circunstancias de carácter social que impidan la protección física, mental y social, así como el desarrollo integral de las personas adultas mayores;

  3. Atención médica: Conjunto de servicios médicos para la prevención, tratamiento, curación y rehabilitación que se proporcionan a las personas adultas mayores, con el fin de preservar sus capacidades y funciones en las mejores condiciones posibles;

  4. Atención integral: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas y productivas de las personas adultas mayores;

  5. Consejo: Consejo Asesor para la Atención, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2019)

  6. Género: Construcción simbólica de la diferencia sexual acompañada de los conceptos sociales de las funciones, comportamientos, actividades y atributos que cada sociedad considera apropiados para mujeres y hombres;

  7. Geriatría: Especialidad médica dedicada al estudio de los aspectos fisiológicos y las enfermedades propias de la vejez;

  8. Gerontología: Conjunto de conocimientos y estudios del fenómeno del envejecimiento en su totalidad;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

  9. Integración social: Acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública del Estado y de los municipios, así como la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impiden a las personas adultas mayores su desarrollo integral dentro del grupo social con el fin de lograr la plena calidad de vida para su vejez;

  10. Persona adulta mayor: La persona que cuenta con sesenta años o más de edad;

  11. Persona adulta mayor dependiente absoluta: La que padece una enfermedad crónica o degenerativa, que requiera ayuda permanente total;

  12. Persona adulta mayor en situaciones de riesgo o desamparo: La que, por problemas de salud, abandono, carencia de apoyo económico o familiar, contingencias ambientales o desastres, requieran de asistencia y protección de instituciones del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios o de la sociedad organizada; y

  13. Persona adulta mayor semidependiente: Aquella a la que sus condiciones físicas y mentales aún le permiten valerse por sí misma, aunque con ayuda permanente parcial.

Artículo 3 Para la consecución del objeto de la presente Ley, las autoridades e instituciones de los sectores público y privado que en ella intervienen, podrán celebrar los convenios o acuerdos de coordinación y colaboración que consideren necesarios.
Artículo 4 La inobservancia de los servidores públicos a lo dispuesto en esta Ley, será sancionada en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro.
Capítulo Segundo Artículo 5

Principios rectores

Artículo 5 Son principios rectores en la aplicación de esta Ley:
  1. Atención preferente: La atención que obligatoriamente deben proporcionar las dependencias y entidades de la administración pública central y paraestatal del Estado y de los municipios, mediante la implementación de programas en beneficio de las personas adultas mayores, acordes a sus diferentes etapas, características y circunstancias;

  2. Autonomía y autorrealización: Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores, tendientes al fortalecimiento de su independencia, capacidad de decisión y desarrollo;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

  3. Corresponsabilidad: La concurrencia y responsabilidad compartida entre las acciones realizadas por la familia y los sectores público, social y privado, en la atención a las personas adultas mayores;

  4. Equidad: El trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción de sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia; y

  5. Participación: La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública, promoviéndose su presencia y colaboración, consultándolos y tomando en cuenta su opinión.

Capítulo Tercero Artículo 6

Derechos de las personas adultas mayores

Artículo 6 Además de los derechos reconocidos a las personas adultas mayores por otras leyes, la presente les garantiza los siguientes:
  1. De integridad y dignidad:

    1. A no sufrir ningún tipo de discriminación.

    2. A disfrutar la vida con calidad.

    3. A ser respetados en su integridad física, psíquica, emocional y sexual.

    4. A ser protegidos contra toda forma de explotación.

      (REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

    5. A vivir en el seno de su familia o mantener contacto directo con ella, salvo que esto sea contrario al bienestar de la persona adulta mayor.

    6. A recibir protección de su familia, de la sociedad y de los órganos de gobierno estatales y municipales.

    7. A vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que satisfagan sus necesidades y requerimientos, donde ejerzan libremente sus derechos.

    8. A integrarse a actividades específicamente diseñadas para ellos, así como a las implementadas para la población en general, de acuerdo a sus condiciones particulares.

    9. A gozar de oportunidades que permitan mejorar progresivamente sus capacidades y faciliten el ejercicio de sus derechos.

  2. De certeza jurídica:

    1. A recibir un trato digno y apropiado, cuando sean parte en un proceso judicial o administrativo.

    2. A recibir el apoyo de las instituciones gubernamentales, en el ejercicio y respeto de sus derechos.

    3. A recibir asesoría jurídica gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en los que sean parte.

  3. De salud y alimentación:

    1. A tener acceso a los satisfactores necesarios, tales como comida, bienes, servicios y condiciones humanas y materiales, para su atención integral.

    2. A tener acceso preferente a los servicios de salud, con el objeto de que gocen de cabal bienestar físico, psíquico, emocional y sexual.

    3. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.

  4. De educación, cultura física, recreación, información y participación:

    1. A recibir educación, acorde a sus condiciones particulares.

    2. A recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su atención integral.

    3. A conformar organizaciones de personas adultas mayores, para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector de la población.

    4. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.

  5. Del trabajo:

    1. A gozar de oportunidades para acceder a opciones de trabajo que les permita obtener un ingreso propio.

    2. A recibir la capacitación adecuada para tener la posibilidad de accesar al trabajo o permanecer en el que se desempeñen.

  6. De asistencia social:

    1. A ser beneficiarios en programas de asistencia social que garanticen su atención integral, cuando se encuentren en situación de riesgo o desamparo.

    2. A recibir la atención adecuada que les proporcione una mejor calidad de vida, cuando se encuentre en estado de dependencia o semidependencia.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  7. De la denuncia popular:

    1. A que toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación o sociedad, pueda denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías de las personas adultas mayores.

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE ENERO DE 2020)

  8. Del acceso a los servicios:

    1. A tener una atención preferencial en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público, para lo cual deberán contar con los recursos materiales y...

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