La ley penal

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CAPÍTULO I Aplicacion espacial de la ley

ARTÍCULO 7. (Principio de territorialidad). Este Código se aplicará en el Distrito Federal por los delitos del fuero común que se cometan en su territorio.

ARTÍCULO 8. (Principio de aplicación extraterritorial de la ley penal). Este Código se aplicará, asimismo, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, cuando:

I. Produzcan efectos dentro del territorio del Distrito Federal; o

II. Sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del Distrito Federal.

ARTÍCULO 8 BIS. (Competencia por razón de seguridad). Este Código se aplicará para los casos previstos en el artículo 22 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

CAPÍTULO II Aplicacion temporal de la ley

ARTÍCULO 9. (Validez temporal). Es aplicable la ley penal vigente en el momento de la realización del hecho punible.

ARTÍCULO 10. (Principio de ley más favorable). Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad correspondientes, entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que esté conociendo o haya conocido del procedimiento penal, aplicará de oficio la ley más favorable.

Cuando el reo hubiese sido sentenciado y la reforma disminuya la penalidad, se estará a la ley más favorable.

ARTÍCULO 11. (Momento y lugar del delito). El momento y el lugar de realización del delito son aquéllos en que se concretan los elementos de su descripción legal.

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CAPÍTULO III Aplicacion personal de la ley

ARTÍCULO 12. (Validez personal y edad penal). Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad.

CAPÍTULO IV Concurso aparente de normas

ARTÍCULO 13. (Principio de especialidad, consunción y subsidiariedad). Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones:

I. La especial prevalecerá sobre la general;

II. La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance; o

III. La principal excluirá a la subsidiaria.

CAPÍTULO V Leyes especiales

ARTÍCULO 14. (Aplicación subsidiaria del Código Penal). Cuando se cometa un delito no previsto por este ordenamiento, pero sí en una ley especial...

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