Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Chihuahua



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 5 DE MAYO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE MAYO DE 2018 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 28 de febrero del 2001.

EL CIUDADANO LICENCIADO VICTOR EMILIO ANCHONDO PAREDES, GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO:

DECRETO NO. 792/01 V P.E.

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA H. LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU QUINTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Chihuahua para quedar redactada de la siguiente manera:

LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 114
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley, son de orden público e interés social y tienen por objeto:
  1. Generar las condiciones para la promoción, fortalecimiento, identificación y catalogación del patrimonio cultural;

  2. Establecer las bases para investigar, conservar, proteger, fomentar, capacitar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural del Estado de Chihuahua;

  3. Revalorar el patrimonio cultural con un sentido de beneficio social y de desarrollo en el Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO 2 Se considera patrimonio cultural del Estado de Chihuahua, toda manifestación del quehacer humano y del medio natural que tenga para los habitantes del Estado por su valor y significado, relevancia arqueológica, histórica, artística, etnológica, antropológica, paleontológica, tradicional, arquitectónica, urbana, científica, tecnológica, lingüística e intelectual.
ARTÍCULO 3 El patrimonio cultural del Estado de Chihuahua está integrado por dos grandes rubros: el patrimonio cultural intangible y el patrimonio cultural tangible.
ARTÍCULO 4 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Gobierno: El Gobierno del Estado de Chihuahua;

  2. Instituto: El Instituto Chihuahuense de la Cultura;

  3. Presupuesto: Los recursos económicos destinados a programas culturales;

  4. Ley: El presente instrumento;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2003)

  5. Derecho Cultural: El reconocimiento a todo habitante del Estado, para crear, expresar, acceder, proteger, asociarse y auto-adscribirse a la cultura;

  6. Patrimonio Cultural Intangible: El conjunto de conocimientos, representaciones y visiones culturales, tradiciones, usos, costumbres, sistema de significados, formas de expresión simbólica y las lenguas del Estado de Chihuahua. Este conjunto de conocimientos y visiones culturales son la base conceptual y primigenia de las manifestaciones materiales de tradición popular y étnica. Es decir, el conjunto de conocimientos y representaciones abstractas son la condición primaria para la representación material del mismo;

  7. Patrimonio Cultural Tangible.- Todos aquellos bienes muebles e inmuebles, espacios naturales y urbanos así como los elementos que los conforman como objetos, flora, fauna, estructuras arquitectónicas y formaciones naturales en sus diferentes momentos: paleontológicos, arqueológicos e históricos;

  8. Inmuebles: Las formaciones naturales y edificaciones creadas para cobijar o permitir el desarrollo de cualquier actividad humana, que se encuentre vinculada a la historia social, política, étnica, económica, artística y religiosa del Estado, y que tengan más de cincuenta años de construidas, así como aquellas relacionas con la vida de un personaje de la historia de la entidad.

    Pueden ser:

    1. Monumentos: Inmuebles representativos y de dimensiones notorias que les convierten en hitos urbanos.

    2. Contextuales: Inmuebles producidos de manera cotidiana por los habitantes de la comunidad, con base en materiales locales y formas tradicionales.

    3. Naturales: Formaciones geomorfológicas con relevancia biológica, estética y simbólica.

  9. Zonas Protegidas: Los espacios geográficos unificados que contengan: inmuebles, sitios o elementos naturales con significado histórico y/o artístico, cuya conservación sea de interés para los habitantes del Estado. Estas zonas se dividen en:

    (REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2003)

    1. Zonas con Paisajes Culturales: los sitios o regiones geográficas que contengan recursos humanos y sus productos, escenarios y monumentos naturales asociados con acontecimientos históricos o que posean relevancia por sus valores estéticos o tradicionales. Además de la geomorfología, la flora y la fauna, estas zonas pueden incluir humedales, estanques, corrientes de agua, fuentes, veredas, escalones, muros, inmuebles, muebles decorativos o utilitarios, entre otros, de acuerdo a su relevancia colectiva.

    2. Zona Histórica: La extensión territorial en la que se ubican inmuebles con valor histórico sean monumentales o contextuales.

    3. Zona Monumental: La zona histórica con una alta densidad de monumentos.

    4. Zona con Valor Contextual: La Zona histórica cuyas construcciones caracterizan la vida cotidiana de una población.

    5. Zona de Entorno: El área territorial urbana o natural, que colinda perimetralmente, o conduce hacia un monumento o zona de bienes paleontológicos, arqueológicos, históricos o artísticos, que hayan sido declarados parte del patrimonio cultural por la autoridad federal o por disposición de esta misma Ley.

    6. Centro Histórico o Ciudad Total: El área que delimita los espacios urbanos donde se originaron los centros de población. Su límite se establece a partir de parteaguas históricos nacionales, regionales o locales.

    7. Conjunto Arquitectónico: El grupo aislado cuya unidad de arquitectura tiene valor excepcional y amerita ser conservado.

    8. Conjuntos Urbanos Históricos o Artísticos: Los sectores urbanos de edificios, homogéneos en cuanto a su tipología y ligados a la historia de un grupo social.

    9. Sitios: Los lugares o localidades donde ocurrieron hechos o acontecimientos con reconocimiento histórico o significación popular y que debido a la naturaleza, el hombre o ambos presentan interés para su conservación, existan o no edificios o estructuras en pie, ruinas o vestigios que por sí mismos posean valor cultural: paleontológico, arqueológico, histórico o artístico.

    10. Pueblos y Trritorios (sic) Indígenas: Las regiones, pueblos, localidades y rancherías que contengan recursos humanos, culturales y naturales que posibiliten el desarrollo de sus prácticas culturales.

  10. Zona Urbana: El conjunto de edificaciones y articulaciones que distinguen a una ciudad.

  11. Centro Urbano: El núcleo de población con espacio limitado que en ocasiones se ubica en el Centro Histórico y en él se desarrollan las actividades administrativas de una ciudad;

  12. Muebles: Los objetos asociados con un entorno natural, paleontológico, arqueológico, histórico, etnológico, artístico o de tecnología tradicional y otros asociados con un entorno, un lugar específico y un tiempo determinados;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2012)

  13. Acervos contenidos en Museos y Bibliotecas: El Conjunto de bienes muebles de relevancia histórica, artística, bibliográfica, hemerográfica, heráldica, fotográfica, cinematográfica, en medios magnéticos, digitales, electrónicos y cinematográficos. Manifestaciones artísticas en todas sus variantes tanto tradicionales como contemporáneas.

    (REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2003)

  14. Archivos Históricos: Los que se construyan con aquellos documentos cuyo contenido es de gran trascendencia y digno de memoria, debiendo por tanto hacer permanente su conservación. Serán considerados como parte del patrimonio cultural del Estado y de los Municipios. Se consideran archivos históricos a los documentos con treinta años de antigüedad a partir del año en curso;

  15. Las Lenguas del Estado: Aquellas habladas de manera usual y en su diversidad dialectal por las comunidades culturales que coexisten en el territorio del Estado de Chihuahua;

  16. Toponimia Regional: Los nombres y designaciones otorgados a los lugares y accidentes geográficos del Estado;

  17. Programa del Patrimonio Cultural: El instrumento de planeación anual y definición de políticas, estrategias y acciones para la investigación, conservación, protección, fomento y difusión del patrimonio cultural del Estado de Chihuahua;

  18. Identificación: El reconocimiento de las características que conforman un bien cultural;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2003)

  19. Investigación: El conjunto de estudios realizados con la finalidad de resolver problemas teóricos o prácticos en el ámbito de las ciencias y la tecnología;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2003)

  20. Catalogación: El registro ordenado del patrimonio cultural con base en un método específico;

  21. Revaloración: Volver a dar valor a un bien cultural tangible o intangible a través de acciones definidas y combinadas con el sentido del valor patrimonial para obtener diversos géneros de intervención histórica;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2003)

  22. Revitalización: Volver a dar vida a un bien cultural tangible o intangible. Se aplica este término a elementos arquitectónicos y urbanos que se encuentran abandonados; son considerados así los procesos de conservación...

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