Ley para la Proteccion del Patrimonio Cultural del Estado de Chihuahua

LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE ABRIL DE 2023.

Ley publicada en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 5 de mayo de 2018.

EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

D E C R E T O :

DECRETO No.

LXV/EXLEY/0750/2018 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Chihuahua, para quedar en los términos siguientes:

LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 12

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

DE SU OBJETO

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público, de interés social, de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado de Chihuahua, y tiene por objeto:
  1. Garantizar el derecho humano a la cultura en lo relativo a la protección, conservación, salvaguarda, acceso y disfrute del patrimonio cultural material, inmaterial y biocultural del Estado, ubicándolo como elemento sustantivo del desarrollo sostenible, favoreciendo el diálogo en la diversidad cultural y la interculturalidad, en el marco Constitucional, y legal vigente en el país y en los tratados internacionales en la materia de los que México forma parte.

  2. Establecer las bases y generar las condiciones para investigar, conservar, proteger, fomentar, capacitar, salvaguardar, enriquecer, fortalecer, identificar, catalogar, promover y difundir el patrimonio cultural material, inmaterial y biocultural del Estado.

  3. Definir los principios, objetivos y lineamientos que el Gobierno Estatal y los municipios observarán en la planeación y programación de la acciones para garantizar la protección, conservación y salvaguarda del patrimonio cultural de la entidad.

ARTÍCULO 2 Se considera patrimonio cultural del Estado de Chihuahua a los bienes y expresiones materiales e inmateriales, producto de las manifestaciones culturales, que sus habitantes reconocen como digno de ser protegido, conservado, salvaguardado, por ser representativo de su identidad plural, diversa y dinámica, para ser transmitido a las generaciones presentes y futuras

Por ser expresión de la creatividad y capacidad como experiencia humana singular, vinculada a los distintos ambientes naturales que integran el territorio chihuahuense, este patrimonio cultural es un recurso insustituible y estratégico en las aspiraciones para alcanzar un desarrollo sostenible y justo, por tener valor y significado con relevancia paisajística, urbanística, arqueológica, histórica, artística, antropológica, paleontológica, simbólica, etnológica, tradicional, arquitectónica rural o urbana, científica, tecnológica y/o lingüística.

ARTÍCULO 3 La protección, conservación y salvaguarda del patrimonio cultural material, inmaterial y biocultural en el Estado, es de utilidad pública.
ARTÍCULO 4 Es materia de regulación de la presente Ley:
  1. La política pública, los programas y proyectos estatales y municipales para la protección, conservación y salvaguarda del patrimonio cultural del Estado;

  2. Los principios, objetivos, instrumentos y lineamientos que el Gobierno Estatal y los Municipios observarán en la planeación y programación de las acciones para garantizar la protección, conservación y salvaguarda del patrimonio cultural en la Entidad;

  3. Los mecanismos de coordinación, entre autoridades competentes, así como de éstas con los sectores social, comunitario y privado;

  4. Los instrumentos y mecanismos de evaluación y seguimiento que permitan verificar el cumplimiento de las políticas, programas y proyectos en la materia; así como la imposición de sanciones y los medios de defensa.

ARTÍCULO 5 El Estado será coadyuvante en la protección de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, por determinación de la Ley Federal en la materia.
ARTÍCULO 6 En lo conducente serán aplicables las disposiciones contenidas en la legislación federal relacionada con el patrimonio cultural, incluyendo las convenciones internacionales suscritas por el Estado Mexicano.
ARTÍCULO 7 Las condiciones necesarias para la operación, administración, mantenimiento, utilización, exhibición, conservación, salvaguarda y, en general, la adecuada protección de los bienes culturales señalados en el Artículo 2 de este ordenamiento legal, se sujetará a lo previsto en el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 8

En los asuntos relativos al patrimonio cultural de los pueblos originarios y las comunidades étnicas, el Estado en todo tiempo, deberá asistirlos, con personas traductoras, intérpretes y defensoras con dominio de sus lenguas, para la consulta libre, previa e informada, tomando en cuenta sus usos, costumbres, formas de organización y representación en los términos de la Constitución Federal, la Local, los Tratados Internacionales y demás legislación aplicable.

ARTÍCULO 9 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Acervos contenidos en museos y bibliotecas: El conjunto de bienes muebles de relevancia histórica, artística, bibliográfica, hemerográfica, heráldica, fotográfica, cinematográfica, en medios magnéticos, digitales y electrónicos, producto de las manifestaciones culturales y artísticas en todas sus variantes históricas, tanto tradicionales como contemporáneas, contenidos en los museos y bibliotecas que sean propiedad del Estado.

  2. Archivo Histórico: El conjunto conformado por documentos que han completado su vigencia documental activa, así como aquellas colecciones facticias, de relevancia para la memoria municipal, estatal o nacional que son transferidos a la Unidad de Archivo Histórico de cada sujeto obligado, la cual es responsable de organizar, conservar, administrar, describir y divulgar la memoria institucional.

  3. Bienes muebles: Los objetos asociados con un grupo social, en un lugar específico y un tiempo determinados, en un entorno urbano, rural, con valor cultural o biocultural, paleontológico, arqueológico, histórico, etnológico, artístico o de tecnología tradicional.

  4. Catálogo: El registro ordenado en el que se describe de manera individual un bien considerado patrimonio cultural, incluyendo sus características y valores particulares, realizado con base en métodos y técnicas específicas, con fines de identificación, caracterización, protección, conservación, salvaguarda y difusión. Estos pueden ser de dos tipos:

    1. Catálogos de patrimonio cultural material, inmaterial y biocultural protegido.

    2. Catálogos de patrimonio cultural material, inmaterial y biocultural declarado.

  5. Comité Técnico de Patrimonio Cultural: Órgano colegiado, interinstitucional, integrado por especialistas de diferentes áreas cuya finalidad es colaborar con la Secretaría en la protección, conservación y salvaguarda del patrimonio cultural del Estado.

  6. Comunidades étnicas: Grupos étnicos asentados en el Estado de Chihuahua, originarios de otros Estados de la República o de otros países, quienes comparten elementos culturales, intereses, objetivos en común, idioma o lengua, costumbres, valores y creencias. Pueden ser rurales o urbanos.

  7. Custodia: La responsabilidad de cuidar y garantizar la salvaguarda y la seguridad de un bien cultural.

  8. Derecho Cultural: Derecho fundamental que consagra el reconocimiento que tiene toda persona para participar en la vida cultural de su comunidad, a crear, expresar, acceder, proteger, asociarse y autoadscribirse libremente a la cultura. Puede ejercerse de manera individual o en asociación con otros, dentro de una comunidad o grupo; incluye la relación con el lenguaje, la tierra, los recursos naturales y el espacio urbano.

  9. Desarrollo Cultural: Es el proceso articulado y transversal a través del cual se instrumentan políticas y programas dirigidos a fomentar y estimular la creatividad y la participación activa de la población en todos los ámbitos y dimensiones de la cultura en sus sentidos patrimonial, artístico, de identidad, de diversidad e interculturalidad, que promueve la creatividad de la ciudadanía, basada en sus propios principios y valores culturales, contribuye a satisfacer las necesidades y a mejorar la calidad de vida de una población diversa y plural, que fortalece los principios democráticos, el respeto al ejercicio pleno de los derechos culturales y garantiza el acceso a los bienes y servicios culturales y a la protección, conservación y salvaguarda del patrimonio cultural.

  10. Desarrollo sostenible: El proceso articulado y transversal, basado en la diversidad cultural y la interculturalidad, mediante el cual se instrumentan políticas y programas dirigidos a incluir modelos alternativos que aseguren la satisfacción de las necesidades de desarrollo económico, social, ambiental y cultural del presente, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias.

  11. Diagnóstico: Estudio de un bien cultural que describe las...

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