Ley Organica de la Universidad Tecnologica de Queretaro

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 8 DE OCTUBRE DE 2021.]

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 11 de noviembre de 2011.

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, emite la siguiente:

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO.

Capítulo Primero Artículos 1 a 6

Naturaleza, objeto y atribuciones

Artículo 1 La presente Ley es de observancia obligatoria para todos los órganos de gobierno, personal docente, administrativo y alumnado de la Universidad Tecnológica de Querétaro

Tiene por objeto determinar la estructura y funcionamiento de la Universidad, las atribuciones de los órganos que lo conforman y el régimen laboral de su personal.

Artículo 2 La Universidad Tecnológica de Querétaro, en adelante "La Universidad", es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 3 La Universidad se constituye como miembro del Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas y, por lo tanto, adopta su modelo educativo.
Artículo 4 La Universidad tendrá su domicilio en el Municipio de Querétaro, sin perjuicio de que se puedan establecer en el Estado, oficinas y unidades académicas dependientes de la misma.
Artículo 5 La Universidad tendrá por objeto:
  1. Impartir educación superior en los niveles de técnico superior universitario, licenciatura y posgrado, con el objeto de preparar profesionales aptos para la aplicación de conocimientos y la solución creativa de problemas con un sentido de innovación e incorporando avances científicos y tecnológicos en beneficio de los sectores públicos, privado y social;

  2. Realizar estudios, proyectos e investigaciones en las áreas de su competencia, que se traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y eficiencia de la producción industrial y de servicios, así como a elevar la calidad de vida de la comunidad;

  3. Desarrollar programas de apoyo tecnológico en beneficio de la comunidad;

  4. Fomentar el desarrollo de nuevos perfiles académicos en la educación superior, en el ámbito de la ciencia y la tecnología, con el fin de formar profesionales capaces, que participen en el desarrollo que precisa la Entidad;

  5. Promover la cultura científica y tecnológica en el Estado, mediante la investigación aplicada y el intercambio académico con otras instituciones educativas estatales, nacionales o extranjeras; y

  6. Desarrollar las funciones de vinculación con los sectores público, privado y social, para contribuir al desarrollo tecnológico y social de la comunidad.

Artículo 6 Para realizar su objeto, la Universidad deberá:

l. Impartir educación superior en sus diferentes modalidades en los niveles de técnico superior universitario, licenciatura y posgrado, vinculados estrictamente con las necesidades de la comunidad;

  1. Adoptar la organización administrativa y académica que estime conveniente, así como contratar los recursos necesarios para su operación, de conformidad con el presupuesto anual que le sea asignado y demás leyes aplicables;

  2. Regular la estructura y atribuciones de sus órganos;

  3. Expedir certificados de estudios, títulos, constancias, diplomas, reconocimientos, liberación de servicio social y distinciones especiales, conforme a las disposiciones aplicables;

  4. Formular y desarrollar programas de investigación científica, tecnológica, de extensión y vinculación;

  5. Proporcionar a los alumnos medios de apoyo para el aprendizaje, tales como materiales audiovisuales, servicios de biblioteca, prácticas de laboratorio, prácticas de taller, sesiones de grupo, conferencias, mesas redondas, prácticas educativas en empresas industriales y de servicios, y los demás que deriven de métodos de enseñanza y aprendizaje;

  6. Establecer procedimientos y requisitos de acreditación y certificación de estudios, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

  7. Dar trámite a solicitudes de revalidación y otorgar equivalencias de estudios, de conformidad con lo establecido por la Ley General de Educación, así como por la Ley de Educación del Estado de Querétaro;

  8. Reglamentar procedimientos académicos y administrativos de ingreso y egreso de los alumnos, así como para su permanencia en la institución;

  9. Reglamentar procedimientos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico;

  10. Diseñar, desarrollar e impartir programas de superación y actualización académica, dirigiéndolos tanto a la comunidad universitaria como a la población en general;

  11. Diseñar, desarrollar, impartir y evaluar programas de formación docente y de capacitación para el personal administrativo y de apoyo, que coadyuven a elevar la calidad de los servicios que brindan;

  12. Organizar actividades culturales y deportivas que permitan la sana convivencia y recreación, que estimulen la educación de la comunidad universitaria;

  13. Impulsar la realización de proyectos tecnológicos, con base en la vinculación con el sector productivo de bienes y servicios;

  14. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público, privado y social, para la realización de actividades productivas con un alto nivel de eficiencia y sentido social;

  15. Administrar su patrimonio, con sujeción al marco legal que le impone su carácter de organismo público descentralizado; y

  16. Expedir las disposiciones necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Capítulo Segundo Artículos 7 a 17

De la organización

Artículo 7 Son órganos de la Universidad, los siguientes:

l. El Consejo Directivo;

  1. La Rectoría; y

  2. El Órgano Interno de Control.

También contará con las unidades académicas que se establezcan en el Estado para su debido funcionamiento.

Artículo 8 El Consejo Directivo será el órgano de gobierno y autoridad máxima de la Universidad y se integrará de la siguiente forma:

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  1. El Gobernador del Estado o el titular de la Secretaría de Educación, quien lo presidirá;

  2. El Rector de la Universidad, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo y solo tendrá derecho a voz;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  3. Los titulares de las Secretarías de Educación, Finanzas y de la Contraloría del Estado;

  4. Tres representantes designados por el titular de la Secretaría de Educación Pública Federal;

  5. Un representante del Municipio de Querétaro, designado por el propio Ayuntamiento; y

  6. Tres representantes del sector productivo de la región, pudiendo ser uno de ellos, del sector social donde se ubique la Universidad, a invitación del Presidente del Consejo.

    Los miembros del Consejo Directivo mencionados en las fracciones I, III, IV y V de este artículo, podrán nombrar a sus respectivos suplentes, con el carácter de permanentes, a fin de que asistan a las sesiones en su ausencia.

    En el caso de los mencionados en la última fracción, en el momento de aceptar el cargo deberán nombrar a sus respectivos suplentes, quienes también tendrán el carácter de permanentes y contarán con las mismas facultades de los propietarios, en caso de ausencia de éstos.

    Los integrantes del Consejo Directivo del sector productivo y social durarán en el cargo dos años, pudiendo ser ratificados por un mismo periodo, siempre y cuando continúen formando parte de esos sectores.

    El cargo de miembro del Consejo Directivo será honorífico y su desempeño será compatible, dentro de la Universidad, únicamente con la realización de actividades académicas.

    Los representantes de los sectores público y privado, podrán asistir a las reuniones del Consejo Directivo, a invitación expresa del Presidente, en las que participarán con voz pero sin voto.

Artículo 9 El Consejo Directivo sesionará válidamente con la asistencia del Presidente o su suplente y de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes del Estado

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Se celebrarán cuando menos dos sesiones ordinarias al año y las extraordinarias que se requieran; las cuales serán convocadas por el Presidente o por el Rector a indicación de aquél. Tratándose de sesiones extraordinarias, se convocará con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación.

Los miembros del Consejo Directivo podrán ser designados para ocupar cargos administrativos en la Universidad, sólo después de transcurridos 30 días de su separación de dicho Consejo.

Artículo 10 Para ser miembro del Consejo Directivo se deberán cubrir los siguientes requisitos:
  1. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  2. Tener experiencia académica y profesional; y

  3. Ser una persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio académico y profesional.

Artículo 11 El Consejo Directivo de la Universidad, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Examinar y, en su caso, aprobar el anteproyecto anual de ingresos y el correspondiente a los egresos, así como la asignación de recursos humanos y materiales que apoyen su desarrollo;

  2. Examinar y, en su caso, aprobar la cuenta anual de ingresos y egresos de la Universidad;

  3. Presentar al Gobernador del Estado, el proyecto de Reglamento...

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