Ley Organica de la Universidad Autonoma Comunal de Oaxaca



(NOTA: EL 31 DE AGOSTO DE 2021, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS CONSIDERANDOS SEXTO Y SÉPTIMO, ASÍ COMO EN LOS RESOLUTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 180/2020, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚM. 1201 MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA COMUNAL DE OAXACA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, EL VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, LA CUAL SURTIRÁ SUS EFECTOS A LOS DIECIOCHO MESES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE ESTOS PUNTOS RESOLUTIVOS AL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA https://www.scjn.gob.mx/)

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA COMUNAL DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el lunes 20 de abril de 2020.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A :

ARTÍCULO ÚNICO LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA COMUNAL DE OAXACA.

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA COMUNAL DE OAXACA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO Y FACULTADES

ARTÍCULO 1 Se crea la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, como organismo descentralizado del Estado, dotada con plena autonomía en los términos de la fracción VII del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
ARTÍCULO 2 La Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, basada en el principio de autonomía, tendrá por objeto:
  1. Impartir la educación superior de licenciatura y de posgrado; cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, formando profesionales con sensibilidad y conocimientos culturales y comunitarios;

  2. Organizar y desarrollar actividades de investigación y proyectos comunitarios, humanísticos y científicos, en atención, primordialmente, a los problemas de la comunidad; así como regional, estatal o nacional y en relación con las condiciones del desenvolvimiento cultural social e histórico; y

  3. Preservar, promover, difundir y acrecentar la cultura y los conocimientos comunitarios.

ARTÍCULO 3 La Universidad a fin de realizar su objeto, tendrá las facultades para:
  1. Organizarse conforme a lo establecido en sus ordenamientos interiores;

  2. Planear y programar sus planes de estudios y las actividades de investigación, de difusión comunitaria y cultural, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;

  3. Expedir certificados de estudios, diplomas, títulos y grados académicos;

  4. Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo, realizados en otras instituciones educativas;

  5. Incorporar estudios y otorgar o retirar reconocimiento de validez para fines académicos, a los realizados en planteles particulares que impartan el mismo tipo de enseñanza, con planes y programas equivalentes, y

  6. Celebrar todo tipo de convenios, contratos o acuerdos con instancias públicas, privadas o sociales, para la realización de su objeto.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

PATRIMONIO

ARTÍCULO 4 El patrimonio de la Universidad estará constituido por:
  1. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste conforme a la Ley Estatal de Derechos del Estado de Oaxaca;

  2. Los recursos federales, estatales y municipales que obtengan mediante transferencias, subsidios y donaciones;

  3. Los bienes, y

  4. Demás ingresos.

Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio de la Universidad tendrán el carácter de inalienables e imprescriptibles y no se podrán constituir sobre los mismos ningún gravamen.

El uso y ejercicio de los recursos de la Universidad deberá ser conforme a los criterios de austeridad, legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas.

ARTÍCULO 5 Los bienes propiedad de la Universidad no estarán sujetos a impuestos o derechos locales o municipales

Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga.

Los recursos que la Universidad obtenga serán destinados única y específicamente para el logro y cumplimiento del objeto de la Universidad, principalmente para desarrollar actividades de investigación comunitaria y humanística en el Estado.

CAPITULO III Artículos 6 a 27

ÓRGANOS DE LA UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 6 Serán órganos de la Universidad, los siguientes:
  1. El Consejo Académico

  2. La Rectoría;

  3. La Coordinación Académica;

  4. La Coordinación Administrativa;

  5. La Coordinación Financiera;

  6. La Contraloría;

  7. Los Centros Universitarios.

La Universidad contará con un Consejo Consultivo, el cual estará integrado por las o los profesionistas destacados a nivel estatal, nacional o internacional y en los distintos campos del conocimiento. Sus cargos serán honoríficos.

El Consejo Consultivo únicamente emitirá opiniones, propuestas o recomendaciones.

Sección Primera Artículos 7 a 11

Del Consejo Académico

ARTÍCULO 7 El Consejo Académico estará integrado por la o el Rector, las o los Titulares de la Coordinación Académica y un representante de cada Centro.
ARTÍCULO 8 Para ser miembro del Consejo Académico se requiere:
  1. Ser oaxaqueña u oaxaqueño;

  2. Tener más treinta años;

  3. Título de licenciatura y experiencia minina de 5 años en el ámbito comunitario comprobable;

  4. No ocupar, ni haber ocupado algún cargo de dirección o su similar en algún partido político u organización sindical o social, y

  5. Tener una residencia efectiva mínima de 5 años en alguna comunidad del Estado.

ARTÍCULO 9 El cargo de miembro del Consejo Académico será honorífico y quien lo desempeñe sólo podrá, dentro de la Universidad, realizar tareas docentes, de investigación y de extensión.
ARTÍCULO 10 El Consejo Académico será presidido por la o el Rector y celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias en la forma y términos que señale su Reglamento.
ARTÍCULO 11 Corresponde al Consejo Académico:
  1. Nombrar a la o él Rector de la Universidad, resolver acerca de su renuncia y removerlo...

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