Ley Organica del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupcion del Estado de Oaxaca

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Décima Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 16 de septiembre de 2023.

ING. SALOMÓN JARA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO

DEL TRIBUNAL

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 94
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés general, su ámbito espacial de validez será el territorio del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y tiene por objeto determinar la organización, administración, vigilancia y disciplina del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 2 El Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, es un órgano jurisdiccional constitucional autónomo e independiente en su ejercicio, con personalidad jurídica y patrimonio propio, facultado para ejercer control de legalidad, convencionalidad y constitucionalidad dotado de plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus Resoluciones.

El Tribunal es la máxima autoridad jurisdiccional del Estado de Oaxaca en materia administrativa, de fiscalización, rendición de cuentas, responsabilidad de los servidores públicos, responsabilidades administrativas, resolución de controversias entre los municipios con sus agencias por la entrega de recursos y combate a la corrupción.

Formará parte de los Sistemas Nacional y Estatal de Combate a la Corrupción y estará sujeto a las bases establecidas en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 114 QUÁTER de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, y las demás leyes vigentes que integren el sistema de justicia administrativa.

Los actos y las resoluciones del Tribunal se sujetarán a los principios de austeridad, imparcialidad, legalidad, igualdad, publicidad, audiencia, constitucionalidad, convencionalidad, debido proceso, presunción de inocencia, pro persona, sencillez, gratuidad, razonabilidad, proporcionalidad y transparencia.

La función jurisdiccional se ejerce por la Sala Superior, Salas Unitarias Mixtas y Salas Especializadas, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Entre la Administración Pública Estatal, Municipal, el Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, y los demás órganos constitucionales autónomos, no existirá autoridad intermedia con el Tribunal.

ARTÍCULO 3 Para efectos de esta Ley se entenderá, por:
  1. Acuerdos Generales: Las determinaciones administrativas de observancia general para la estructura del propio Tribunal y para los justiciables que se emitan con tal carácter por el Pleno del Tribunal;

  2. Agencias: Las Agencias Municipales y Agencias de Policía previstas en el artículo 17 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;

  3. Auditoría Superior: La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca;

  4. Congreso: Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  5. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  6. Corrupción: Todo aquel acto cometido por los servidores públicos o particulares que atenten contra la estabilidad y seguridad de la sociedad, que socave el propósito de las instituciones públicas y los valores de la democracia, la ética, la justicia e impide el desarrollo sostenible del Estado y el imperio de la Ley;

  7. Fondo: Fondo para el Fortalecimiento de la Justicia Administrativa del Tribunal;

  8. Ley: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca;

  9. Ley de Procedimiento: Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca;

  10. Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  11. Órgano Interno de Control: La unidad administrativa que tiene a su cargo promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno; competente para aplicar las leyes y procedimientos en materia de responsabilidades de los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca;

  12. Paridad de género: Principio constitucional que tiene como finalidad la inclusión de las mujeres en los espacios de decisión pública;

  13. Pleno del Tribunal: La integración de la totalidad de las y los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca;

  14. Pleno de la Sala Superior: La integración de las tres Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca;

  15. Presidente: Magistrada o Magistrado que preside el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca;

  16. Procedimientos: Los diversos procedimientos que se tramiten ante el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca;

  17. Reglamento: Reglamento Interno del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca;

  18. Sala Superior: Sala del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, que constituye la segunda instancia en los asuntos de su competencia, misma que está integrada por tres Magistradas o Magistrados;

  19. Salas Unitarias Mixtas: Salas a cargo de una Magistrada o Magistrado cuyas funciones son jurisdiccionales y constituyen la primera instancia del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca;

  20. Salas Especializadas: Salas, que además de los procedimientos de primera instancia, son competentes para conocer y resolver procedimientos específicos en materia de Responsabilidades Administrativas y Combate a la Corrupción, así como las controversias que se susciten entre los Municipios y sus Agencias;

  21. Secretario General de Acuerdos: La Secretaria o Secretario General de Acuerdos común al Pleno del Tribunal, a la Sala Superior y a la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca;

  22. Sistema de Carrera: El Sistema de Carrera Jurisdiccional Administrativa; y

  23. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO 4 El Tribunal es competente para:
  1. Conocer y resolver las controversias que deriven de los decretos y acuerdos de carácter general emitidos por las dependencias o entes de la Administración Pública Estatal o Municipal, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación;

  2. Conocer, resolver e imponer sanciones en todos los actos de corrupción de su competencia, que deriven en la comisión de faltas administrativas graves de acuerdo a la Ley General.

  3. Resolver sobre las controversias en los procedimientos en materia de responsabilidades administrativas que remitan la Auditoría Superior y los Órganos de Control Interno de los órganos constitucionales autónomos y municipios, en términos de lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  4. Conocer, resolver e imponer sanciones en los procedimientos relacionados con responsabilidades administrativas graves y faltas de particulares, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  5. Resolver las controversias que se susciten entre los particulares y la Administración Pública Estatal en materia fiscal y administrativa;

  6. Resolver las controversias que se susciten entre los particulares y la Administración Pública de los Municipios en materia fiscal y administrativa;

  7. Resolver las controversias que deriven de las resoluciones de los procedimientos de revisión oficiosa administrativa que dicten las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal o de los Municipios;

  8. Resolver las controversias que se susciten entre los Municipios entre sí o entre éstos y las dependencias o entes de la Administración Pública Estatal, como consecuencia de los convenios que celebren para el ejercicio de sus funciones, de ejecución de obras o prestación de servicios públicos conforme a la ley de la materia;

  9. Resolver las controversias que se susciten entre los Municipios y sus Agencias, respecto a la asignación de recursos del presupuesto anual de egresos que le corresponda a las Agencias, en términos de lo establecido en la normatividad estatal;

  10. Resolver las controversias que se susciten entre los particulares y la Administración Pública...

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