Ley Organica de la Procuraduria Social del Estado de Jalisco

CAPÍTULO I

Del Objeto

SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales Artículos 1 a 52
ARTÍCULO 1
  1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de la Procuraduría Social del Estado de Jalisco.

ARTÍCULO 2
  1. La Procuraduría Social es una dependencia cuyo titular será el responsable de ejercer las atribuciones que la Constitución Política del Estado de Jalisco, la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos le confieren.

ARTÍCULO 3
  1. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

  1. Coordinación General Estratégica: la Coordinación General Estratégica a que se encuentre agrupada la Procuraduría Social;

  2. Procurador Social: la o el titular de la Procuraduría Social del Estado de Jalisco;

  3. Procuraduría Social: la Procuraduría Social del Estado de Jalisco; y

  4. Reglamento Interno: el Reglamento Interno de la Procuraduría Social.

ARTÍCULO 4
  1. Son atribuciones de la Procuraduría Social:

  1. En materia de defensoría pública:

    1. Organizar la defensoría pública en el Estado;

    2. Representar y defender a las personas imputadas en todas las etapas de los procedimientos penales o hasta que nombren defensor particular;

    3. Representar a los adolescentes infractores en todas las etapas de los procedimientos contemplados por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes o hasta que nombren defensor particular;

    4. Representar y defender a las y los servidores públicos presuntos responsables de faltas administrativas no graves imputadas en todas las etapas de los procedimientos de responsabilidades administrativas, en términos de la ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco; y

    5. Las demás que establezcan las leyes;

  2. En materia de representación social:

    1. Representar a la sociedad en los procedimientos de orden e interés público;

    2. Procurar la legalidad en los asuntos del orden familiar y civil;

    3. Representar y tutelar los derechos e intereses de las personas incapaces, ausentes, desaparecidas e ignoradas;

    4. Recibir los avisos que presenten los notarios públicos, en relación con el otorgamiento de testamentos, y rendir informes de los mismos cuando les sean solicitados por autoridad competente; y

    5. Desempeñar las funciones correspondientes en los procedimientos sucesorios ante notario público, así como en materia de justicia alternativa, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y

    6. Las demás que establezcan las leyes;

  3. En materia de servicios jurídicos asistenciales:

    1. Proporcionar asistencia jurídica gratuita en materia civil, familiar, mercantil y laboral burocrática a personas de escasos recursos, lo cual se realizará previa validación del estudio socioeconómico correspondiente;

    2. Desempeñar las funciones de conciliación o mediación para la solución de conflictos entre las partes que los soliciten, en los términos de la legislación aplicable en materia de justicia alternativa;

    3. Solicitar y coordinar los beneficios asistenciales a que haya lugar, en favor de las personas patrocinadas en asuntos seguidos en la Procuraduría Social y que coadyuven al acceso a la justicia y resolución de los conflictos, cuando las leyes así lo dispongan; y

    4. Las demás que establezcan las leyes;

  4. Practicar las visitas de inspección a las oficinas del Registro Civil y del Registro Público de la Propiedad, Reclusorios y organismos asistenciales, en la forma y términos que determinen las leyes; y

  5. Las demás que establezcan las leyes.

ARTÍCULO 5
  1. Cuando la Procuraduría Social represente, patrocine o asesore a alguna persona en algún negocio judicial, y la contraparte solicite también la asistencia de ésta, se tomarán las medidas necesarias para que se atienda a ambas partes, asegurándose de que la asesoría sea prestada por personas diferentes y se evite un conflicto de intereses.

SECCIÓN SEGUNDA Artículo 6

De la Integración

ARTÍCULO 6
  1. La Procuraduría Social se integra por la siguiente estructura orgánica:

  1. El Procurador Social;

  2. Las Subprocuradurías de:

    1. Defensoría Pública;

    2. Representación Social; y

    3. Servicios Jurídicos Asistenciales;

  3. Dirección General de Regiones:

    1. Coordinaciones Regionales;

  4. Visitaduría;

  5. Dirección de Administración;

  6. Órgano Interno de Control; y

  7. Las demás unidades administrativas y el personal que el servicio requiera, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 10

Del Procurador Social

ARTÍCULO 7
  1. El Procurador Social será nombrado y removido por el Gobernador del Estado.

ARTÍCULO 8
  1. Para ser Procurador Social se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; ser nativo del Estado o, en su defecto, haber residido en la entidad durante los últimos cinco años, salvo en el caso de ausencia motivada por el desempeño de algún cargo en el servicio público, siempre y cuando no haya sido fuera del país;

  2. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;

  3. Poseer el día de la designación, título profesional de licenciado en derecho o abogado, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello con antigüedad mínima de diez años y registrado ante la Dirección de Profesiones del Estado; y

  4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

ARTÍCULO 9
  1. Corresponde al Procurador Social la representación de la Procuraduría Social, así como el trámite y resolución de los asuntos que competan a ésta.

ARTÍCULO 10
  1. Son atribuciones del Procurador Social las siguientes:

    1. Acordar con la Coordinación General Estratégica los asuntos de la Procuraduría Social;

    2. Elaborar el Plan de Trabajo Integral de la Procuraduría Social, de acuerdo a los planes y programas estatales, y velar por su ejecución;

    3. Proponer el proyecto de Reglamento Interno a la Coordinación General Estratégica;

    4. Promover y celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas para alcanzar los fines propios de la Procuraduría Social;

    5. Proponer a la Coordinación General Estratégica el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Procuraduría Social, en los términos legales aplicables;

    6. Resolver los recursos administrativos que se presenten en contra de actos y resoluciones dictadas por los servidores públicos de la Procuraduría Social, de conformidad con las leyes aplicables;

    7. Acordar con la Coordinación General Estratégica el nombramiento o remoción de los subprocuradores, directores y coordinadores regionales, en los términos de la presente Ley y del Reglamento Interno;

    8. Designar, adscribir y remover a los defensores públicos y agentes sociales de la Procuraduría Social ante los organismos e Instituciones, públicas o privadas, de acuerdo a las necesidades del servicio;

    9. Coordinar las funciones a cargo de la Procuraduría Social y las labores de las áreas que la componen;

    10. Proponer a la Coordinación General Estratégica las medidas que considere convenientes para el mejoramiento de la procuración de justicia;

    11. Proponer a la Coordinación General Estratégica las reformas legales que considere necesarias para el funcionamiento de la Procuraduría Social;

    12. Expedir los manuales de procedimientos y de servicio al público que se requieran, en el ámbito de su competencia;

    13. Calificar las excusas e impedimentos de las o los titulares de las Subprocuradurías, direcciones y coordinaciones regionales, de conformidad a los impedimentos que establezca el presente ordenamiento;

    14. Sancionar, en su caso, las faltas cometidas por los servidores públicos de la dependencia, en los términos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, y dar el trámite que le corresponda a las faltas materia de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, según corresponda;

    15. Ordenar las visitas de inspección interna y externa que le competen a la Procuraduría Social;

    16. Gestionar y tramitar apoyos económicos en la aplicación de medidas cautelares;

    17. Certificar y dar fe de los documentos que obren en los archivos de la Procuraduría Social y delegar, en su caso, dicha función mediante acuerdo; y

    18. Las demás que le confieran las leyes.

  2. El Procurador Social podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdo que deberá ser publicado en el periódico oficial "El Estado de Jalisco", sin perjuicio del ejercicio directo de sus atribuciones y facultades.

CAPÍTULO III Artículos 11 a 20

De las Subprocuradurías

SECCIÓN PRIMERA Artículos 11 a 14

Disposiciones Comunes

ARTÍCULO 11
  1. Las funciones propias de la Procuraduría Social se ejercerán bajo los principios de división de funciones y especialización a través de las siguientes unidades administrativas:

  1. Subprocuraduría de Defensoría Pública;

  2. Subprocuraduría de Representación Social; y

  3. Subprocuraduría de Servicios Jurídicos Asistenciales.

ARTÍCULO 12
  1. Cada Subprocuraduría estará integrada al menos por:

  1. Quien ostente la titularidad de la respectiva Subprocuraduría;

  2. Las Jefaturas de área especializada; y

  3. Los defensores públicos, agentes sociales y servidores públicos, de conformidad con el presupuesto de...

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