Ley Organica de la Procuraduria de Proteccion Al Ambiente del Estado de Durango

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 31 de diciembre de 2017.

EL CIUDADANO DOCTOR JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 07 de diciembre de 2016, fue presentada iniciativa de Decreto por el C. Diputado Gerardo Villarreal Solís, integrante de la Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado, la segunda presentada el día 12 de septiembre de 2013, por los CC. Juan Quiñonez Ruíz y Ricardo del Rivero, Diputados integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, mismas que contienen (sic) LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE PARA EL ESTADO DE DURANGO; mismas que fueron turnadas a la Comisión de Ecología integrada por los CC. Diputados: Gerardo Villarreal Solís, Silvia Patricia Jiménez Delgado, Maximiliano Silerio Díaz, Elia Estrada Macías, Jesús Ever Mejorado Reyes, y Jorge Alejandro Salum del Palacio; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

[...]

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXVII Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 344

LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Durango, para quedar de la siguiente manera:

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE DURANGO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

OBJETO DE LA PROCURADURÍA

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto crear y establecer la estructura, atribuciones y procedimientos correspondientes de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Durango.

(REFORMADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2019)

Artículo 2

La Procuraduría Ambiental, como autoridad ambiental, es un Organismo Público Descentralizado de la administración pública estatal, sectorizado a la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y operativa, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones y disposiciones previstas en esta Ley, en la Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango, y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental, a fin de incrementar su observancia y contribuir al desarrollo sustentable del Estado.

Artículo 3 La Procuraduría Ambiental, tendrá su domicilio legal en el Municipio de Durango; y podrá establecer oficinas y delegaciones municipales para la realización de su objeto.
Artículo 4 El patrimonio de la Procuraduría Ambiental se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto, por las partidas que se prevean en el Presupuesto de Egresos del Estado y los bienes y recursos numerarios que por cualquier título adquiera.
Artículo 5 Para los efectos de esta Ley, además de las definiciones que se contienen en la Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango y demás disposiciones jurídicas aplicables, se entenderá por:
  1. Administración Pública: Administración Pública del Estado de Durango;

  2. Ley: Ley Orgánica de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Durango;

  3. Procurador Ambiental: El Titular de la Procuraduría Ambiental del Estado;

  4. Procuraduría Ambiental: La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Durango;

  5. Reglamento: Reglamento de la Procuraduría Ambiental del Estado de Durango; y

  6. Secretaría: Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Estado de Durango;

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2019)

  7. Acción Precautoria: Imposición fundada y motivada que en cualquier momento realice la Procuraduría Ambiental para evitar o detener la consumación irreparable de las presuntas violaciones a los derechos ambientales de los habitantes del Estado de Durango, o en su caso, se lleven a cabo todas aquellas acciones tendientes a lograr la mitigación, restauración y reparación de los daños causados, según corresponda;

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2019)

  8. Recomendación: Resolución emitida por la Procuraduría Ambiental dirigida a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública estatal y municipal, que tiene el propósito de promover la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental cuando se acrediten actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de esas disposiciones o cuando las acciones de las autoridades correspondientes generen o puedan generar desequilibrio ecológico, daños o deterioro grave del ambiente y los recursos naturales del Estado de Durango;

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2019)

  9. Reconocimiento de Hechos: Las visitas que realice la Procuraduría Ambiental practicadas en los términos de la presente Ley, para constatar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y los actos, hechos u omisiones, que generen o puedan generar desequilibrio ecológico; daños o deterioro grave del ambiente y los recursos naturales del Estado de Durango; y

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2019)

  10. Medida de Seguridad: La acción tendiente a impedir la contaminación ambiental con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 12

DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 6 Corresponde a la Procuraduría Ambiental el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Recibir, investigar y atender las quejas y denuncias referentes a la violación o incumplimiento de las disposiciones jurídicas establecidas en esta Ley y demás ordenamientos en la materia;

  2. Conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a las disposiciones jurídicas en materia ambiental de competencia del Estado;

  3. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones y disposiciones previstas en la presente Ley, y demás ordenamientos jurídicos en materia de protección al ambiente;

  4. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a las disposiciones jurídicas en materia ambiental;

  5. Realizar visitas de inspección e instaurar los procedimientos jurídicos administrativos por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, en la Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango, sus reglamentos y demás ordenamientos jurídicos en la materia;

  6. Iniciar sus actuaciones a petición de parte; o de oficio en aquellos casos en que así lo determine la legislación aplicable;

  7. Imponer las medidas preventivas, correctivas y de mitigación necesarias para restaurar o proteger los recursos naturales, ecosistemas y medio ambiente;

  8. Realizar visitas de inspección y de verificación derivadas de la instauración de los procedimientos jurídico administrativos, a efecto de determinar la existencia o no de la infracción;

  9. Emplazar o exhortar a las personas físicas y/o morales para resarcir los daños dentro del procedimiento;

  10. Dictar resoluciones derivadas de los procedimientos jurídicos administrativos que instaure e imponer las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicables;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2019)

  11. Dar atención, trámite y respuesta fundada y motivada de las quejas y denuncias que se presenten y se ratifiquen ante la Procuraduría Ambiental y, en su caso, notificar al denunciante el resultado de los reconocimientos de hechos realizados y de las acciones que se hayan tomado para su atención, informar sobre los asuntos que no son de su competencia, y canalizarlos a la autoridad competente;

  12. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones previstas en materia forestal y de vida silvestre, en atención a las leyes, disposiciones e instrumentos jurídicos aplicables;

  13. Conocer e investigar por denuncia o de oficio sobre actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación ambiental de competencia estatal;

  14. Solicitar el apoyo y asesoría, previa autorización del titular de la Secretaría, de organismos públicos, privados, investigadores académicos y científicos para dar atención y seguimiento de sus funciones;

  15. Brindar apoyo de carácter técnico y pericial, y asesoría a las distintas unidades administrativas de la Secretaría que así lo requieran;

  16. Formular y validar informes y dictámenes técnicos respecto de daños y perjuicios ocasionados por violaciones o incumplimiento a las disposiciones jurídicas en materia ambiental de competencia estatal;

  17. Participar en el análisis, estudio y elaboración de normas técnicas de competencia estatal y vigilar su debido...

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