Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Sonora



NOTA 1: DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, PUBLICADA EN EL B.O. DE 11 DE DICIEMBRE DE 2015; Y EL TRANSITORIO ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA LEY NÚMERO 180, ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SONORA, PUBLICADA EN EL B.O. DE 27 DE MARZO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDARÁ ABROGADO UNA VEZ QUE SE CONCLUYA EL ÚLTIMO PROCESO PENAL SEGUIDO BAJO LAS REGLAS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE SONORA, Y ENTRE EN VIGOR Y EN SU TOTALIDAD EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

NOTA 2: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, PUBLICADA EN EL B.O. DE 11 DE MAYO DE 2017, SE ABROGA LA LEY NÚMERO 82, ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES.

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 11 DE MAYO DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en la Sección Octava del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 30 de diciembre de 1991.

EL C. LIC. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente LEY:

NUMERO 83

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA

CAPITULO I Artículos 1 a 7

ATRIBUCIONES

ARTICULO 1o La Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, es la Dependencia del Poder Ejecutivo Estatal en la que se integra la Institución del Ministerio Público y sus órganos auxiliares directos.
ARTICULO 2o El Ministerio Público, presidido por el Procurador General de Justicia del Estado, como Institución de buena fe y en su carácter de representante de los intereses de la sociedad, tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, B.O. 10 DE MAYO DE 2007)

  1. Investigar y perseguir los delitos del orden común cometidos en el territorio del Estado, y las conductas antisociales tipificadas como delitos atribuidas a los adolescentes, en los términos de la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Sonora;

  2. Velar por la legalidad, en la esfera de su competencia, como uno de los principios rectores de la convivencia social y promover la pronta, completa e imparcial procuración e impartición de justicia;

    (REFORMADA, B.O. 10 DE MAYO DE 2007)

  3. Proteger los intereses de los menores e incapaces, así como los individuales y sociales, en los términos que determinen las leyes. Igualmente en los términos de la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Sonora, vigilar la aplicación de las medidas de orientación, protección, educación y tratamiento, así como las medidas restrictivas y de internamiento;

  4. Cuidar la correcta aplicación de las medidas de política criminal, en la esfera de su competencia; y

  5. Las demás que las leyes determinen.

    (REFORMADO, B.O. 10 DE MAYO DE 2007)

    Las anteriores atribuciones serán ejercidas por el Procurador General de Justicia del Estado, por sí o por conducto de los Agentes del Ministerio Público que corresponda, según las prevenciones de esta Ley, de su Reglamento o de los acuerdos que en el ámbito de su competencia dicte el Procurador, y de otras disposiciones legales aplicables.

    (REFORMADO, B.O. 16 DE AGOSTO DE 2012)

ARTICULO 3o En la investigación y persecución de los delitos del orden común, al Ministerio Público le corresponde:
  1. En la averiguación previa:

    1. Recibir denuncias o querellas sobre actos u omisiones que la ley señale como delito;

    2. Investigar los delitos del orden común, teniendo bajo su mando y conducción a la Policía Estatal Investigadora y los Servicios Periciales;

    3. Practicar las diligencias necesarias y recabar todos los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión; para fundamentar, en su caso; el ejercicio de la acción penal;

    4. Recabar los datos de prueba pertinentes respecto a los daños y perjuicios causados en la comisión del delito y a la fijación del monto de su reparación;

    5. Adoptar las providencias necesarias para: proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas del delito; impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho que la ley señale como delito y los instrumentos o cosas objeto o efecto del mismo; saber qué personas fueron testigos del hecho; evitar que el delito se siga cometiendo y, en general, impedir que se dificulte la investigación, procediendo a la detención de las personas que se le impute el hecho que la ley señale como delito, en los casos de flagrante delito;

    6. Instruir o asesorar, en su caso, a la policía, sobre la legalidad, pertinencia y suficiencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades de investigación;

    7. Requerir informes o documentación, a otras autoridades o a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y demás medios de investigación;

    8. Vigilar y asegurar que durante todo el proceso se respeten los derechos humanos del imputado y de la víctima; así como, vigilar la correcta aplicación de la ley en todos los casos que conozca y, especialmente, en aquellos en que alguna de las partes sea miembro de una comunidad indígena;

    9. Solicitar la intervención del órgano jurisdiccional, conforme a lo establecido en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora;

    10. Procurar la solución del conflicto penal mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias, asegurando la reparación del daño en los términos que la ley respectiva establece;

    11. Aplicar los criterios de oportunidad cuando resulten procedentes; y

    12. Las demás atribuciones que le señalen las leyes.

  2. En el ejercicio de la acción penal y durante el proceso:

    1. Promover la incoación del procedimiento penal;

    2. Ejercitar la acción penal ante los tribunales competentes por los delitos del orden común, poniendo a su disposición los bienes asegurados y a las personas detenidas o, en su caso, de reunirse los requisitos señalados en el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitar las órdenes de aprehensión de los imputados o de comparecencia de ser procedente, y solicitar cuando así corresponda, el aseguramiento precautorio de bienes, para los efectos del pago de la reparación de daños y perjuicios;

    3. Solicitar, en los términos del Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las órdenes de cateo, medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación que sean necesarias;

    4. Remitir al órgano jurisdiccional competente, a las personas detenidas en cumplimiento de órdenes de aprehensión dictadas por éste;

    5. Pedir el embargo precautorio de bienes, para los efectos de la reparación de los daños y perjuicios, salvo que éstos se garanticen satisfactoriamente;

    6. Aportar las pruebas pertinentes y promover en el proceso las diligencias conducentes para el debido esclarecimiento de los hechos, que permitan establecer que se ha cometido el hecho que la ley señale como delito y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, de la existencia de daños y perjuicios y a la fijación del monto de su reparación;

    7. Formular en su caso, la acusación dentro del término legal, sometiendo a la autorización del Procurador la no acusación, para su confirmación, revocación o modificación, por ser contrarias a las constancias procesales;

    8. Interponer los recursos que la Ley concede y expresar los agravios correspondientes;

    9. Determinar el destino de los objetos, instrumentos o productos del delito puestos a su disposición;

    10. Formular alegatos y conclusiones finales en los términos señalados por la Ley, solicitando la imposición de las penas y medidas de seguridad que correspondan y el pago de la reparación de daños y perjuicios o, en su caso, plantear las circunstancias excluyentes de responsabilidad o las causas que extinguen la acción penal;

    11. Intervenir en los procesos de ejecución de las penas vigilando que se respeten los derechos humanos de los sentenciados, las disposiciones de las sentencias y el cumplimiento del pago de la reparación del daño; y

    12. Las demás atribuciones que le señalen las leyes.

    (REFORMADO, B.O. 16 DE AGOSTO DE 2012)

ARTICULO 3o BIS Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en lo que corresponda, en la investigación y persecución de hechos que la ley señale como delito atribuidos a los adolescentes, el Ministerio Público especializado ejercerá las atribuciones que le otorga la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.
ARTICULO 4o En la vigilancia de la legalidad y de la pronta, completa e imparcial procuración e impartición de justicia, al Ministerio Público le corresponde:
  1. Formular anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes en las materias que correspondan a sus atribuciones, para la exacta observancia de las Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado de Sonora;

  2. Proponer al Gobernador del Estado las medidas que estime necesarias para el mejoramiento de la procuración e impartición de justicia;

  3. Informar al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de las irregularidades que se adviertan en los tribunales y juzgados que afecten la pronta, completa e imparcial administración de justicia;

  4. Cuidar que se lleven conforme a las leyes, los protocolos y libros de los notarios, los libros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR