LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

TÍTULO PRIMERO

DEL EJERCICIO DEL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 117
Artículo 1

La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado de Nayarit.

Artículo 2

Corresponde al Poder Judicial: establece, así como la tutela de los derechos en ella contenidos, interpretarla, anular los actos, leyes y normas que la contravengan; adolescentes y mercantil en jurisdicción concurrente; disponga la ley de la materia; y demás leyes le confieran jurisdicción.

Artículo 3

prontitud, legalidad, honradez, eficiencia, eficacia, independencia, transparencia, impulso procesal, carrera judicial, sanción administrativa, ----------.

Sábado 20 de Marzo de 2010 Periódico Oficial 3 oralidad, formalidad y publicidad, en los términos que dispongan la Constitución y las leyes. administrativos y contables, así como el uso de recursos tecnológicos.

Artículo 4

En términos de la Constitución Política del Estado, el Poder Judicial se integra por:

Artículo 5

En los términos que dispongan las leyes, son auxiliares de la administración de justicia: sociales. municipales y jueces auxiliares. municipal. servidores públicos adscritos. interventores judiciales en las funciones encomendadas por la ley.

Artículo 6

Los árbitros conocerán de los asuntos que les encomienden los interesados conforme a los términos de los compromisos respectivos y observarán en sus trámites las formas y restricciones que establece la ley, sin que desempeñen por ello función pública.

Artículo 7

Los órganos que integran el Poder Judicial tienen las siguientes obligaciones:

Constitución y las leyes. en las constituciones federal y local y tratados internacionales. determina la Constitución y las leyes. solicitar en su caso el apoyo de las autoridades federales, estatales y municipales. judiciales de los estados, en los términos de las disposiciones legales relativas. cuando proceda conforme la ley.

Artículo 8

Se consideran trabajadores de confianza quienes se ubiquen en las categorías comprendidas en la carrera judicial, los titulares tanto de los órganos internos del

Consejo de la Judicatura como de su estructura administrativa interna y todos aquellos que tengan a su cargo funciones de vigilancia, supervisión, control, asesoría y manejo de recursos, adquisición o inventarios.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 24

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CAPÍTULO I Artículo 9

DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 9

El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por diecisiete magistrados numerarios y hasta tres supernumerarios, quienes serán electos en la forma prevista por el artículo 83 de la Constitución Política del Estado y funcionará en Pleno o en

Salas Colegiadas y Unitarias.

Sábado 20 de Marzo de 2010 Periódico Oficial 5

CAPITULO II Artículos 10 a 15

DEL PLENO

Artículo 10

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia es el órgano autónomo, de jerarquía superior del Poder Judicial del Estado.

Artículo 11

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, podrá sesionar con la asistencia de las dos terceras partes de sus integrantes. Los magistrados que sin causa justificada no asistan a la sesión correspondiente se harán acreedores a un día de descuento de su percepción mensual.

Artículo 12

convocará por escrito cuando menos con setenta y dos horas de anticipación, precisándose el proyecto de asuntos a tratar. cuando menos con veinticuatro horas de anticipación y sólo se tratarán los asuntos que dieron lugar a la convocatoria. No obstante, si asistieran la totalidad de los magistrados y por unanimidad lo acordaran, podrán incorporarse otros asuntos. se llevará a cabo previa convocatoria emitida a propuesta de la mayoría absoluta de magistrados.

Artículo 13

Las sesiones del Tribunal Superior de Justicia serán públicas y podrá asistir cualquier persona atendiendo a lo dispuesto en esta ley y su reglamento. Serán privadas las que el Pleno determine cuando así lo exija la moral o el interés público.

Artículo 14

El Tribunal, salas y juzgados funcionarán todos los días del año, a excepción de los sábados, domingos y días de descanso obligatorio. En aquellos casos en que la ley de la materia refiera plazos y términos diferentes se atenderá a éstos.

Artículo 15

Las resoluciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia se tomarán por unanimidad o mayoría de votos; los magistrados solo podrán abstenerse de votar, cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto de que se trate. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

CAPÍTULO III Artículo 16

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PLENO

Artículo 16

Son atribuciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia: los términos de la presente ley. ley y su reglamento. una de las salas y el sistema de distribución de los asuntos que éstas deban conocer. que el asunto remitido debe ser resuelto por el Tribunal Superior de Justicia funcionando en Pleno, lo hará del conocimiento de este último para que determine lo correspondiente.

Superior de Justicia y las que se susciten dentro del Poder Judicial del Estado. respectivos Presidentes y realizar los cambios necesarios entre sus integrantes. competencia. de esta ley y su reglamento. necesario para la adecuada coordinación y funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial del Estado.

Judicial, hasta por noventa días del importe del salario mínimo general vigente en el estado, al día de la comisión de la falta, a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, auxiliares de la administración de justicia o cualquier otra persona, cuando faltaren al respeto a algún órgano o miembro del Tribunal Superior de Justicia, en sus promociones por escrito o por cualquier otro medio. o incumplimiento de obligaciones contraídas con particulares o dependencias públicas con el Tribunal Superior de Justicia.

Sábado 20 de Marzo de 2010 Periódico Oficial 7 materias de su competencia, incluidos aquéllos que regulen las funciones, atribuciones y responsabilidades de los integrantes del Pleno, salas y del personal adscrito al Tribunal Superior de Justicia. asuntos de la competencia del Pleno y acordar en la sesión correspondiente la sustitución que proceda. justicia, formulando las recomendaciones respectivas al Consejo de la

Judicatura en los asuntos de su competencia. términos previstos en esta ley. los supuestos previstos para el juicio político, que se presenten en contra de los magistrados, así como las que se formulen contra el personal de apoyo adscrito a éstos. para recabar la opinión de los justiciables o atender las quejas en la función judicial. judiciales, cuando se tenga conocimiento de una posible irregularidad administrativa o jurisdiccional prevista en la presente ley o en la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos. las que excedan de ese tiempo, el pleno las someterá para su resolución al

Congreso del Estado o en sus recesos a la Diputación Permanente. sus atribuciones.

CAPÍTULO IV Artículos 17 a 20

DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

Artículo 17

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia será uno de los magistrados numerarios y lo elegirá el Tribunal en Pleno cuando...

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