Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Queretaro
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE NOVIEMBRE DE 2023.
Ley publicada en el No. 70 del Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 30 de septiembre de 2022.
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
[...]
Por lo anteriormente expuesto, la Sexagésima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Generalidades
Disposiciones iniciales
Es objeto de esta Ley, regular la organización, funcionamiento y atribuciones del Poder Judicial del Estado de Querétaro, a quien corresponde interpretar y aplicar las leyes en asuntos jurisdiccionales del orden civil, familiar, penal, para adolescentes, ejecución de sanciones penales, laboral y constitucional del fuero común, así como en materia federal cuando las leyes conducentes lo faculten.
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El Tribunal Superior de Justicia;
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El Consejo de la Judicatura;
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Los juzgados de primera instancia, laborales y menores;
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Las áreas de apoyo a la función jurisdiccional; y
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Las áreas administrativas.
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Consejo de la Judicatura: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
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Constitución local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.
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Fondo Auxiliar: Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
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Mayoría absoluta: La mitad más uno de los integrantes del Pleno.
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Periódico Oficial: Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga".
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Pleno: Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
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Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Querétaro.
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Presidente: Presidente del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
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Tribunal: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.
El Presidente lo será del Tribunal y del Consejo de la Judicatura.
Contará con los recursos humanos, financieros y materiales para el eficiente y correcto desempeño de sus atribuciones.
La sede del Poder Judicial se ubicará en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., sin perjuicio de su división en distritos judiciales.
En el Poder Judicial, tendrán el carácter de personas trabajadoras de confianza, las comprendidas dentro del servicio judicial de carrera, titulares de las áreas de apoyo a la función jurisdiccional y de las áreas administrativas, así como personal de Presidencia y del Consejo de la Judicatura, además de los señalados en las leyes de la materia.
Meritorios, prestadores de servicio social y practicantes profesionales, no son personas trabajadoras del Poder Judicial; podrán prestar su apoyo al mismo en términos de los Lineamientos que al efecto emita el Consejo de la Judicatura.
Personas integrantes del Pleno, del Consejo de la Judicatura, juzgadoras, personas cuyos cargos estén contemplados en la carrera judicial, titulares de las áreas de apoyo a la función jurisdiccional y de las áreas administrativas del Poder Judicial, no podrán, de manera simultánea y en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados y Municipios o de particulares, salvo cargos honorarios y aquellos relacionados con la investigación o docencia; en caso contrario, se iniciará de oficio el procedimiento de investigación administrativa correspondiente.
En caso de que las personas usuarias soliciten copias certificadas de cualquier documento, pagarán los derechos que establece la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.
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El Poder Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias, entidades y organismos;
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El Poder Legislativo del Estado, a través de sus órganos y dependencias, en los términos de su Ley Orgánica;
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Los órganos de los gobiernos municipales;
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Los organismos constitucionalmente autónomos;
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Personas servidoras públicas estatales y municipales;
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Los notarios públicos y corredores públicos, en las funciones que les encomiende la ley procesal civil correspondiente y demás disposiciones legales;
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Peritos, árbitros, mediadores, conciliadores, facilitadores, asesores jurídicos victimales, intérpretes en idioma o lengua indígena o de señas, traductores en idioma o lengua indígena, síndicos, tutores, curadores, albaceas, depositarios, e interventores, en las funciones que les sean encomendadas por la Ley;
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Aquellas personas cuya participación sea necesaria en la administración e impartición de justicia y la ley les confiera ese carácter.
La falta de cumplimiento de estas obligaciones será sancionada en los términos de la ley que corresponda.
Los Poderes del Estado, en el ejercicio de sus facultades, garantizarán y facilitarán el ejercicio de las funciones de auxilio a la administración de justicia.
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