Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Mexico
| Fecha de disposición | 04 Octubre 2022 |
| Fecha de publicación | 06 Octubre 2022 |
Ejercicio de la función jurisdiccional
a) El Tribunal Superior de Justicia, que funcionará en Pleno y en Salas;
b) Una Sala Constitucional;
c) Salas Colegiadas y Unitarias;
d) Tribunales de Alzada;
e) Tribunales de enjuiciamiento, juzgados de primera instancia y juzgados de ejecución;
f) Juzgados de cuantía menor y juzgados de control, y
g) Tribunales laborales.
h) Una Sala de Asuntos Indígenas.
Amicus Curiae
Por ello, cualquier persona física o moral o colectivo social, podrán expresarse en calidad de "Amicus Curiae" o amigo del Poder Judicial y aportar argumentos que sirvan como reflexión para esclarecer una cuestión sometida a la jurisdicción de los tribunales del estado, que poseerán una calidad meramente orientadora y no vinculante. El Pleno del Consejo emitirá el reglamento correspondiente.
Composición multicultural del Estado
En consecuencia, esta ley protegerá y promoverá el interculturalismo jurídico, respetando la cultura de los pueblos originarios Matlazinca, Mazahua, Náhuatl, Otomí y Tlahuica, así como de los demás pueblos originarios que constituyen la identidad pluricultural del Estado mexicano. En los casos que involucren personas, comunidades, municipios y pueblos indígenas, se garantizará en todo momento el acceso a la justicia y el respeto a los derechos humanos.
Residencia
Estará integrado por el número de magistradas y magistrados que determine el Consejo, mismos que serán designados en los términos previstos por la Constitución, esta ley y demás normatividad aplicable.
Nombramiento de las y los magistrados y jueces
A éste se accederá a través de un examen de admisión abierto a quienes cumplan con los requisitos que establezca la Constitución y la convocatoria. La aprobación del curso habilitará para presentarse al concurso de oposición respectivo dentro de los dos años siguientes a su conclusión. El Consejo reglamentará todo lo relacionado a los concursos de oposición.
Duración del cargo de magistradas y magistrados y haber de retiro
Los magistrados y magistradas gozarán de un haber de retiro equivalente, durante el primer año, al ciento por ciento del sueldo neto que obtengan los magistrados en activo, y los siguientes cinco años, al ochenta por ciento.
El pago del haber de retiro procederá siempre y cuando el magistrado o magistrada haya concluido el periodo de su nombramiento, o bien, haya ejercido diez años como magistrado o magistrada y tenga más de veinte años al servicio del Estado o más de setenta años de edad, o padezca una enfermedad que produzca una discapacidad permanente que inhabilite para el ejercicio de la función, independientemente del tiempo que la haya ejercido.
El desempeño laboral en cualquier otra instancia de gobierno, generará la suspensión de esta prestación, salvo la actividad docente.
Aprobación de nombramiento y toma de protesta de magistrados y magistradas
Si no se resolviere dentro de ese plazo, el nombramiento se tendrá por aprobado.
En caso de negativa, el Consejo de la Judicatura formulará una segunda propuesta y si tampoco es aprobada, quedará facultado para realizar un tercer nombramiento que surtirá efectos desde luego.
Los magistrados y magistradas que concluyan el proceso satisfactoriamente rendirán la protesta de ley, ante la Legislatura o Diputación Permanente, en los términos previstos por la Constitución.
Remoción del cargo de magistrada y magistrado
Si por cualquier motivo superveniente el nombramiento de una magistrada o magistrado quedare sin efecto, el Consejo lo informará a la Legislatura. En este caso, los actos en que hubiere intervenido el magistrado serán legalmente válidos.
Adscripción de magistradas y magistrados
Su adscripción será determinada por el Consejo.
Las magistradas y los magistrados que desempeñen el cargo de consejeros, o bien, que ejerzan funciones no jurisdiccionales o administrativas, no integrarán Pleno, salvo el caso previsto para cubrir las ausencias temporales del presidente hasta por quince días. Solamente podrán participar en calidad de invitados, previa autorización de dicho órgano colegiado.
Prohibición de las y los consejeros para ejercer la función jurisdiccional
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