Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Mexico

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 21 DE JUNIO DE 2023.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 20 DE JULIO DE 2023.]

Ley publicada en la Sección Primera del Número 64 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 6 de octubre de 2022.

ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

La H. "LXI" Legislatura del Estado de México decreta:

DECRETO NÚMERO 92

ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 70

FUNCIÓN JURISDICCIONAL

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 2.bis

Órganos del Poder Judicial

Ejercicio de la función jurisdiccional

Artículo 1 El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde a los órganos del Poder Judicial en los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y se deposita en:

a) El Tribunal Superior de Justicia, que funcionará en Pleno y en Salas;

b) Una Sala Constitucional;

c) Salas Colegiadas y Unitarias;

d) Tribunales de Alzada;

e) Tribunales de enjuiciamiento, juzgados de primera instancia y juzgados de ejecución;

f) Juzgados de cuantía menor y juzgados de control, y

g) Tribunales laborales.

(ADICIONADO, G.G. 17 DE MARZO DE 2023)

h) Una Sala de Asuntos Indígenas.

Amicus Curiae

(F. DE E., G.G. 20 DE JULIO DE 2023)

Artículo 2 Se reconoce la necesidad de dar voz a la sociedad civil a efecto de que se exprese en asuntos relevantes vinculados a la tutela de los derechos humanos y al control difuso de la constitucionalidad y la convencionalidad

Por ello, cualquier persona física o moral o colectivo social, podrán expresarse en calidad de "Amicus Curiae" o amigo del Poder Judicial y aportar argumentos que sirvan como reflexión para esclarecer una cuestión sometida a la jurisdicción de los tribunales del estado, que poseerán una calidad meramente orientadora y no vinculante. El Pleno del Consejo emitirá el reglamento correspondiente.

(ADICIONADO, G.G. 17 DE MARZO DE 2023)

Composición multicultural del Estado

Artículo 2 bis En términos de lo previsto por su Constitución, el Estado de México tiene una composición multicultural y pluriétnica sustentada en la fusión de pueblo originario y culturas

En consecuencia, esta ley protegerá y promoverá el interculturalismo jurídico, respetando la cultura de los pueblos originarios Matlazinca, Mazahua, Náhuatl, Otomí y Tlahuica, así como de los demás pueblos originarios que constituyen la identidad pluricultural del Estado mexicano. En los casos que involucren personas, comunidades, municipios y pueblos indígenas, se garantizará en todo momento el acceso a la justicia y el respeto a los derechos humanos.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 16

Tribunal Superior de Justicia

Residencia

Artículo 3 El Tribunal tendrá como lugar de residencia la capital del Estado

Estará integrado por el número de magistradas y magistrados que determine el Consejo, mismos que serán designados en los términos previstos por la Constitución, esta ley y demás normatividad aplicable.

Nombramiento de las y los magistrados y jueces

Artículo 4 Las y los magistrados, jueces y juezas serán nombrados por el Consejo, previa aprobación de un curso de formación o inducción que impartirá la Escuela Judicial

A éste se accederá a través de un examen de admisión abierto a quienes cumplan con los requisitos que establezca la Constitución y la convocatoria. La aprobación del curso habilitará para presentarse al concurso de oposición respectivo dentro de los dos años siguientes a su conclusión. El Consejo reglamentará todo lo relacionado a los concursos de oposición.

Duración del cargo de magistradas y magistrados y haber de retiro

Artículo 5 Las y los magistrados durarán en su encargo quince años y su sustitución será de manera escalonada

Los magistrados y magistradas gozarán de un haber de retiro equivalente, durante el primer año, al ciento por ciento del sueldo neto que obtengan los magistrados en activo, y los siguientes cinco años, al ochenta por ciento.

El pago del haber de retiro procederá siempre y cuando el magistrado o magistrada haya concluido el periodo de su nombramiento, o bien, haya ejercido diez años como magistrado o magistrada y tenga más de veinte años al servicio del Estado o más de setenta años de edad, o padezca una enfermedad que produzca una discapacidad permanente que inhabilite para el ejercicio de la función, independientemente del tiempo que la haya ejercido.

El desempeño laboral en cualquier otra instancia de gobierno, generará la suspensión de esta prestación, salvo la actividad docente.

Aprobación de nombramiento y toma de protesta de magistrados y magistradas

Artículo 6 El nombramiento de las y los magistrados estará sujeto a la aprobación de la Legislatura o, en su caso, de la Diputación Permanente, misma que deberá otorgarse o negarse dentro del término improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la propuesta

Si no se resolviere dentro de ese plazo, el nombramiento se tendrá por aprobado.

En caso de negativa, el Consejo de la Judicatura formulará una segunda propuesta y si tampoco es aprobada, quedará facultado para realizar un tercer nombramiento que surtirá efectos desde luego.

Los magistrados y magistradas que concluyan el proceso satisfactoriamente rendirán la protesta de ley, ante la Legislatura o Diputación Permanente, en los términos previstos por la Constitución.

Remoción del cargo de magistrada y magistrado

Artículo 7 Las y los magistrados solamente podrán ser privados de su cargo por la Legislatura del Estado a petición del Consejo, en términos de lo que dispone el artículo 133 de la Constitución.

Si por cualquier motivo superveniente el nombramiento de una magistrada o magistrado quedare sin efecto, el Consejo lo informará a la Legislatura. En este caso, los actos en que hubiere intervenido el magistrado serán legalmente válidos.

Adscripción de magistradas y magistrados

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 17 DE MARZO DE 2023)

Artículo 8 Las magistradas y los magistrados ejercerán sus funciones en el Pleno y en las Salas Colegiadas, Tribunales de Alzada, Salas Unitarias, Sala Constitucional y Sala de Asuntos Indígenas en las que se encuentren adscritos

Su adscripción será determinada por el Consejo.

Las magistradas y los magistrados que desempeñen el cargo de consejeros, o bien, que ejerzan funciones no jurisdiccionales o administrativas, no integrarán Pleno, salvo el caso previsto para cubrir las ausencias temporales del presidente hasta por quince días. Solamente podrán participar en calidad de invitados, previa autorización de dicho órgano colegiado.

Prohibición de las y los consejeros para ejercer la función jurisdiccional

Artículo 9 Las y los consejeros de la Judicatura que sean magistradas o magistrados y jueces o juezas no podrán desempeñar en ningún caso, y bajo ninguna circunstancia, la función jurisdiccional, salvo por lo que se refiere al presidente cuando integre pleno.

Prerrogativas y obligaciones de las y los magistrados

Artículo 10 Son prerrogativas y obligaciones de las y los magistrados:
  1. Asistir diaria y puntualmente al desempeño de sus funciones en las instalaciones de su adscripción;

  2. Asistir puntualmente a las sesiones del Pleno y permanecer en ellas hasta su conclusión, salvo excusa debidamente justificada;

  3. Proponer al Pleno:

    i) La integración de jurisprudencia y precedentes que deriven de resoluciones en que hayan fungido como ponentes;

    ii) Iniciativas de leyes o decretos, y

    iii) Puntos a tratar en el orden del día en las sesiones ordinarias.

  4. Asistir a las ceremonias y actividades del Poder Judicial a los que se les convoque;

  5. Admitir los recursos y medios de impugnación procedentes;

  6. Actuar imparcialmente en la tramitación del procedimiento;

  7. Admitir o desahogar las pruebas ofrecidas cuando reúnan los requisitos previstos en la ley;

  8. Dictar, dentro de los plazos señalados por la ley, las resoluciones que provean legalmente las promociones de las partes, o las sentencias definitivas o interlocutorias en los negocios de su conocimiento;

  9. Dar seguimiento a los actos jurisdiccionales encargados a los jueces con motivo de la reposición del procedimiento, con el objeto de preservar el principio de plazo razonable;

  10. Actuar en días y horas hábiles. En días y horas inhábiles, solamente lo harán en aquellos asuntos que así lo...

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