Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. VIII-P-SS-551

Páginas60-131
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-551
CONFLICTO COMPETENCIAL. LOS RAZONAMIENTOS
VERTIDOS EN LA EJECUTORIA DICTADA EN EL MIS-
MO, SOLO ATAÑEN A LA DETERMINACIÓN DE LA COM-
PETENCIA DEL TRIBUNAL QUE HABRÁ DE CONOCER
EL ASUNTO.- De conformidad con el artículo 37 fracción IX,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en
relación con el Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales
Colegiados de Circuito pertenecientes al Poder Judicial de
la Federación, se encuentran facultados para resolver los
conictos de competencia en los que sea parte el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa; sin embargo, conforme a
la naturaleza propia de los conictos competenciales es evi-
dente que la nalidad de la ejecutoria dictada en los mismos,
es determinar el Órgano Jurisdiccional que deberá conocer y
resolver en denitiva un determinado juicio. En ese sentido,
aquellos razonamientos vertidos por el Tribunal Colegiado
de Circuito en la ejecutoria respectiva, deberán entenderse
aplicables solo a la luz del conicto competencial y no así
como pronunciamientos tendentes a dilucidar el fondo del
asunto, pues sostener lo contrario haría nugatoria la natu-
raleza de los conictos competenciales y las facultades del
Órgano Jurisdiccional que resulte competente, ya que la -
nalidad de dichos conictos es precisamente determinar qué
Tribunal deberá realizar el estudio de la controversia plan-
teada en el juicio originario y resolverlo en denitiva.
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REVISTA NÚM. 53, ABRIL 2021
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso
Administrativo Núm. 11246/17-SAM-8/1252/18-PL-02-04.-
Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión reali-
zada a distancia el 17 de febrero de 2021, por unanimidad
de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel .- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 28 de abril de
2021)
REGLAMENTO DE LA LEY DEL
SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
VIII-P-SS-552
RELACIÓN LABORAL. DEBE SER ACREDITADA POR
LOS EMPLEADOS LOCALES CONTRATADOS POR EL
SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, CUANDO SE RECLA-
MEN PRESTACIONES DERIVADAS DE LA MISMA.- El
artículo 27 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior
Mexicano, establece que las representaciones mexicanas
en el extranjero podrán contratar empleados locales, mismos
que no serán considerados miembros del Servicio Exterior
Mexicano ni trabajadores de la Secretaría de Relaciones
Exteriores; sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo
en revisión 3068/2017, estableció que la porción normati-
va referida contiene un vicio de inconstitucionalidad ya que
impide a la parte contratada acreditar la existencia de una
relación laboral. En ese sentido, las personas contratadas
bajo dicho esquema que reclamen prestaciones derivadas
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
de una relación laboral, deberán ofrecer las pruebas nece-
sarias a n de demostrar que entre el Estado y ellos exis-
te un vínculo laboral y por lo tanto que tienen el carácter
de trabajadores al servicio del Estado, lo anterior a n de
que pueda resolverse sobre la procedencia de las presta-
ciones reclamadas.
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso
Administrativo Núm. 11246/17-SAM-8/1252/18-PL-02-04.-
Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión reali-
zada a distancia el 17 de febrero de 2021, por unanimidad
de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 28 de abril de
2021)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
QUINTO.- […]
Una vez conocidos todos los argumentos esgrimidos
por las partes durante el presente juicio, este Pleno Juris-
diccional determina que las litis a dilucidar en el presente
Considerando, EN ESTRICTO ACATAMIENTO A LO OR-
DENADO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA EN LA EJE-
CUTORIA QUE SE CUMPLIMENTA, son las siguientes:

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