Ley Organica del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO JALISCIENSE DE CIENCIAS FORENSES, DR. JESÚS MARIO RIVAS SOUZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 7 de febrero de 1998.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente

DECRETO

NÚMERO 17152. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 18 DE MAYO DE 2019)

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO JALISCIENSE DE CIENCIAS FORENSES, DR. JESÚS MARIO RIVAS SOUZA

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 26

(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2019)

Artículo 1° La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer y organizar al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, Dr

Jesús Mario Rivas Souza, que propicie la práctica y emisión de dictámenes e informes periciales con los avances de la ciencia y la técnica, de carácter imparcial y con autonomía técnica y científica de las autoridades a las que auxilian.

(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2019)

Artículo 2º Se establece el organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios (sic) que se denomina Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, Dr

Jesús Mario Rivas Souza. El cual tendrá su domicilio en el Estado de Jalisco.

Artículo 3º Para los efectos de esta ley, se deberá de entender por:

(REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2019)

  1. Instituto: Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, Dr. Jesús Mario Rivas Souza;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  2. Ciencias forenses: el conjunto de conocimientos aplicados al estudio, análisis e investigación de los hechos jurídicamente controvertidos y la participación en éstos de los probables responsables o las partes intervinientes, a través de los estudios de campo o de gabinete verificados mediante técnicas basadas principalmente en las ciencias naturales, exactas, de la salud y sociales, a efecto de proporcionar la información que contribuya a esclarecerlos con objetividad científica.

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  3. Sistema de Ciencias forenses: Conjunto de políticas, planes, programas, documentos y metodologías tendientes a establecer procedimientos estandarizados que permitan regular la actividad pericial en el Estado de Jalisco con criterios técnicos, científicos y conforme dispone la Constitución y demás ordenamientos legales. Así como las relaciones interinstitucionales de los organismos públicos y privados relacionados con las ciencias forenses; y

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  4. Certificación de competencias periciales: Es el documento emitido por el Instituto que reconoce formalmente los conocimientos científicos, técnicos y habilidades en artes y oficios de las personas.

Capítulo II Artículos 4 a 6

De los objetivos y fines del Instituto

(REFORMADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 4°

El Instituto, como institución de seguridad pública, tiene por objeto auxiliar a las autoridades encargadas de impartir justicia y las autoridades encargadas en procuración de justicia, mediante el establecimiento y operación de un Sistema de Ciencias Forenses, que establece los requisitos para la elaboración de dictámenes o informes periciales especializados conforme a los avances de la ciencia y la técnica, de manera imparcial y con autonomía, así como emitir la Certificación de competencias periciales, sin perjuicio de ejercer su profesión en la industria, comercio o trabajo que le acomode, en beneficio de las partes que intervienen en controversias jurídicas. Los peritos oficiales del Instituto podrán colaborar con dicho carácter con otras instituciones públicas o privadas, de conformidad con el Reglamento.

(REFORMADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 5° El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Establecer y operar el Sistema Jalisciense de Ciencias Forenses;

  2. Realizar las investigaciones de campo y de gabinete necesarias en las indagaciones de hechos en los que se requiera de conocimientos especiales para la dictaminación pericial, a solicitud de la autoridad competente. Asimismo participar, en el ámbito de su competencia, en la preservación y proceso del lugar de los hechos o del hallazgo, y evitar que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, huellas o vestigios del hecho, así como los instrumentos, objetos o producto del mismo;

  3. Atender las peticiones de servicios periciales que formulen el Ministerio Público o la policía con conocimiento de éste, así como de las autoridades judiciales del Estado, canalizándolas para su atención a los titulares de las diversas áreas especializadas de su adscripción;

  4. Elaborar y proponer al Ministerio Público o la policía con conocimiento de éste, así como a las autoridades encargadas de impartir justicia, los dictámenes e informes periciales que a su juicio sean necesarios para el esclarecimiento de los hechos jurídicamente controvertidos;

  5. Certificar y evaluar la competencia técnica en conocimientos y habilidades de los servidores públicos que desempeñen funciones periciales y que presten servicios en el Instituto de manera oficial, así como de los peritos que funjan de manera particular o como autorizados, sin perjuicio de las disposiciones legales que regulan el registro y designación de peritos en el Poder Judicial del Estado de Jalisco;

  6. Habilitar peritos cuando el Instituto no cuente con especialistas en una determinada disciplina, ciencia o arte que se requiera en casos urgentes o con la temporalidad que se requiera;

  7. Tener a su cargo los archivos de identificación criminalística, de voz, de genética humana, de huellas dactilares, de huellas balísticas y demás parámetros biométricos necesarios para la operación del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública;

  8. Proponer al titular del Ejecutivo del Estado, para su aprobación y publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco, las normas, lineamientos, criterios técnicos y científicos, así como los reglamentos y requisitos de certificación de competencias periciales de los peritos oficiales, autorizados y particulares, así como las normas técnicas y requisitos aplicables para la acreditación y certificación de las diversas áreas especializadas de las ciencias forenses que opere el Instituto, sin perjuicio de las disposiciones legales que regulan el registro y designación de peritos en el Poder Judicial del Estado de Jalisco;

  9. El Instituto podrá coordinarse con otras dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores privado y social en el ámbito de su competencia y en cumplimiento de sus atribuciones y objetivos;

  10. Diseñar y establecer los criterios, normas técnicas y lineamientos a que deben apegarse la presentación y formulación de los dictámenes e informes de las diversas áreas especializadas;

  11. Elaborar los mecanismos, procedimientos, programas de supervisión y seguimiento de las actividades que realicen los peritos adscritos al Instituto y habilitados por éste;

  12. Establecer el procedimiento de registro y control para la atención de las peticiones de servicios periciales, así como elaborar los informes y estadísticas correspondientes;

  13. Establecer y operar un sistema de supervisión permanente del personal técnico científico de las diversas áreas especializadas del Instituto, a efecto de garantizar que cumplan y observen las normas jurídico administrativas vigentes en la materia y la normatividad técnica oficial;

  14. Desconcentrar sus servicios periciales en el interior del estado;

  15. Proponer programas de intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos con las unidades de servicios periciales de la Procuraduría General de la República, de las Fiscalías o Procuradurías Generales de Justicia de los Estados, con sus similares del extranjero y con instituciones educativas, que logren el mejoramiento y la modernización de sus funciones;

  16. Establecer las normas que regulen el sistema de cadena de custodia, las cuales deberán ser observadas por los servidores públicos que intervengan en la misma, en los términos de las leyes aplicables;

  17. Ejecutar la obra pública necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones y objetivos;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)

  18. Crear el Registro Estatal de Peritos y Consultores Técnicos con certificado de competencias periciales;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)

  19. Expedir la constancia relativa a los antecedentes penales, únicamente en los supuestos que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal en su artículo 27 fracción IV; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 2 DE ABRIL DE 2020)

  20. Las demás que establezcan esta ley y su reglamento.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 6° El objeto principal del Instituto es elaborar dictámenes e informes periciales bajo los principios de objetividad, profesionalismo, independencia técnica, legalidad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos, que tiendan a auxiliar a la autoridad correspondiente con la aportación de datos y medios de prueba en:

(REFORMADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  1. El esclarecimiento de los hechos que pudieran ser constitutivos de delitos mediante la criminalística y la identificación técnica y científica de los presuntos responsables, autores o partícipes;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  2. La determinación de las causas de muerte de personas y la...

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