Ley Organica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS, PUBLICADA EN EL P.O. DE 6 DE JUNIO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE JUNIO DE 2015 (ABROGADA).

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 4 de octubre de 2003.

DOCTOR RICARDO MONREAL AVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los CC. DIPUTADOS SECRETARIOS de la H. Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 326

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria correspondiente al día 26 de Septiembre del año en curso, se dio cuenta al Pleno de la recepción de una Iniciativa de Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60, fracción I de la Constitución Política de la Entidad; 54, fracción VI y 132, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentaron los Diputados LORENA ESPERANZA OROPEZA MUÑOZ, SANTOS ANTONIO GONZÁLEZ ESPARZA, JOEL HERNÁNDEZ PEÑA y FILOMENO PINEDO ROJAS, en su carácter de integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de esta Legislatura.

RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68, fracción II de la Constitución Política del Estado, 58, fracción I, y 76, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 56 y 59 del Reglamento General, la iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Legislativas de Puntos Constitucionales y de Asuntos Electorales para su estudio y dictamen, instrumento que fue aprobado por votación unánime de la totalidad de integrantes de esta Legislatura, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

En la Mesa Técnica para la Reforma Electoral, se planteó la conveniencia de que el Instituto Electoral del Estado contara con una ley orgánica que de manera prolija reglamentara a la Constitución Política de la Entidad en lo que concierne a la naturaleza, estructura, órganos y atribuciones del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

Ello significa derogar el Libro Cuarto del Código Electoral del Estado, vigente a partir de 1995.

Esta ley guardará estrecha correlación con la Ley Electoral y la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, ya que en su conjunto, los tres ordenamientos constituyen el marco jurídico legal, reglamentario de la Constitución Política del Estado, en materia electoral.

Este nuevo ordenamiento especializado, consta de diez títulos, cuyos contenidos se refieren, respectivamente a: disposiciones generales; la naturaleza, fines, patrimonio, domicilio, estructura y órganos del Instituto Electoral del Estado; su autonomía y lo concerniente a la rendición de cuentas; la forma como se integra el Consejo General y sus atribuciones; la integración y atribuciones de la Junta Ejecutiva y sus diversos órganos de dirección; todo lo concerniente a la integración y atribuciones de los consejos distritales y municipales; lo relativo a la integración y desempeño de las mesas directivas de casilla; lo que concierne a los representantes ante los consejos del Instituto, al Servicio Profesional Electoral, así como a las infracciones y sanciones administrativas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 87, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se:

DECRETA:

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 75
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

Naturaleza de la Ley

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009)

ARTÍCULO 1
  1. Esta ley es de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y de los órganos que lo componen.

Significado por conceptos

ARTÍCULO 2
  1. Para los efectos de la presente ley se entenderá por;

  1. Consejo General: el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

  2. Consejero Presidente: el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, quien a su vez funge como Presidente del propio Instituto;

  3. Constitución: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009)

  4. Estatuto: el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y de la rama administrativa del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

  5. Instituto: el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

  6. Ley: la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

  7. Ley Electoral: la Ley Electoral del Estado de Zacatecas;

  8. Ley de Impugnación: la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas;

  9. Procesos Electorales: el conjunto de actos realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, ordenados por la Constitución y la Ley Electoral, y que tienen por objeto la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los miembros de los ayuntamientos del Estado; y

  10. Secretario Ejecutivo: el Secretario Ejecutivo del Consejo General y de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009)

  11. Tribunal de Justicia Electoral: el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas.

    Criterios de Interpretación. Supletoriedad.

ARTÍCULO 3
  1. La interpretación de esta ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático, funcional y a la jurisprudencia. A falta de disposición expresa se fundará en los principios generales de derecho.

  2. A manera supletoria y en lo conducente, se aplicarán, los siguientes ordenamientos:

  1. Ley Electoral;

  2. Ley de Impugnación;

  3. Ley de Participación Ciudadana;

  4. Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas;

  5. Ley Orgánica del Poder Legislativo;

  6. Ley de Fiscalización Superior del Estado;

  7. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas; y

  8. Ley Orgánica del Municipio.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 13

Del Instituto

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 4 a 6

Naturaleza, Fines y Patrimonio

Naturaleza del Instituto

ARTÍCULO 4
  1. El Instituto es un organismo público autónomo y de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; será profesional en el desempeño de sus actividades, autónomo en sus funciones e independiente en sus decisiones.

  2. El Instituto será depositario de la autoridad electoral en el Estado; responsable del ejercicio de la función estatal de organizar los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los miembros de los ayuntamientos de la entidad.

    (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009)

  3. De igual manera le corresponde la organización de los procesos de referéndum y plebiscito de conformidad con lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas, además de la celebración de foros en la materia.

  4. En la integración del Instituto intervienen el Poder Legislativo del Estado, los partidos políticos y los ciudadanos de la entidad en los términos ordenados por la Constitución y esta ley.

    Fines del Instituto

ARTÍCULO 5
  1. En el ámbito de su competencia, el Instituto, tendrá como fines:

    1. Contribuir al desarrollo de la vida democrática en el Estado de Zacatecas;

    2. Promover, fomentar y preservar el fortalecimiento democrático del sistema de partidos políticos en el Estado;

      (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009)

    3. Promover, fomentar y preservar el ejercicio de sus derechos político-electorales de los ciudadanos;

    4. Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, así como de los miembros de los Ayuntamientos del Estado;

    5. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio popular;

    6. Coadyuvar en la promoción del voto y difundir la cultura democrática; y

    7. Garantizar la celebración pacífica de los procesos de participación ciudadana;

      (ADICIONADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009)

    8. Garantizar la transparencia y el acceso a la información pública del Instituto; y

      (ADICIONADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009)

    9. Difundir la cultura democrática con perspectiva de género.

  2. Todas las actividades de los órganos del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad, previstos en la Constitución.

    Patrimonio del Instituto

ARTÍCULO 6
  1. El patrimonio del Instituto, se integra con los derechos, bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que...

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