Ley Organica del Instituto Casa de las Artesanias de Chiapas -antes Ley Organica del Instituto Casa Chiapas-

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO CASA DE LAS ARTESANÍAS DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE MAYO DE 2018.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 8 de agosto de dos mil doce.

Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de Legalización y Publicaciones Oficiales

Número 244

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 244

La Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P. O. 15 DE ABRIL DE 2015)

Ley Orgánica del Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas

Capítulo I Artículos 1 a 3

Del Instituto

(REFORMADO, P. O. 15 DE ABRIL DE 2015)

Artículo 1º

Se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Chiapas, denominado Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas, en lo sucesivo, el Instituto, que tendrá por objeto el rescate, preservación, fomento, promoción, acopio, distribución y difusión de artesanías y productos regionales, así como la coordinación y ejecución de lo relativo a la estrategia Marca Chiapas.

(REFORMADO, P. O. 15 DE ABRIL DE 2015)

Artículo 2° El Instituto que por este Decreto se crea, estará sectorizado a la Secretaría de Economía, no tendrá fines lucrativos y gozará de personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 3° Las actividades de este Instituto serán regidas por lo dispuesto en esta Ley, así como en el Reglamento Interior que al efecto se expida.

Para el ejercicio de sus funciones se auxiliará de las Dependencias y Organismos de la Administración Pública del Estado de Chiapas, que corresponda según sea el caso.

Capítulo II Artículo 4

De las Atribuciones

(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2018)

Artículo 4° Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá como atribuciones generales, entre otras, las siguientes:
  1. Rescatar, fomentar y organizar la actividad artesanal y productos regionales en el Estado.

  2. Fomentar el diagnóstico situacional comunitario en materia de artesanías y productos regionales, para lograr la espontánea y efectiva producción de los artesanos y de las micro, pequeñas y medianas empresas del Estado.

  3. Preservar, promover, proteger, impulsar y desarrollar las actividades artesanales y regionales, en los municipios del Estado para conservar el patrimonio cultural artesanal de sus habitantes, respetando sus usos y costumbres, así como fomentar la participación social estimulando las creaciones de micro, pequeñas y medianas empresas.

  4. Incentivar y fomentar la asistencia técnica y administrativa, así como, establecer programas de estímulo y financiamiento regulados en las leyes, para las organizaciones y grupos de productores y artesanos del Estado.

  5. Desarrollar y promover los productos artesanales y regionales chiapanecos, así como aquellos certificados que ostenten el sello distintivo de la marca México Chiapas Original, previa segmentación del mercado, a través del sistema de tiendas y/o diferentes canales de distribución.

  6. Fomentar, organizar, difundir, celebrar y participar en eventos en los que los artesanos y productores del Estado y de otras entidades de la República Mexicana, intercambien técnicas y experiencias en materia artesanal y en la elaboración de productos regionales, para lograr el posicionamiento y la exportación de los mismos en los diferentes mercados.

  7. Dirigir y administrar los establecimientos de distribución y exhibición de artesanías y productos regionales.

  8. Establecer mecanismos de posicionamiento, promoción, difusión y distribución de artesanías y productos regionales en el ámbito municipal, estatal, nacional e internacional para mejorar el nivel de vida de los artesanos y de los micro, pequeños y medianos empresarios del Estado.

  9. Coordinar la ejecución de acciones en materia de capacitación a grupos de artesanos y a los micro, pequeños y medianos empresarios a través de convenios con diversos organismos públicos de los tres ámbitos de gobierno, así como con diversas organizaciones privadas.

  10. Desarrollar y fomentar acciones que permitan detectar a productores y/o prestadores de servicios con potencial para acceder al distintivo.

  11. Realizar acciones que permitan canalizar a las empresas interesadas, previo análisis del Instituto, ante los diversos organismos del sector público y privado, a fin de aumentar la competitividad de las artesanías y productos regionales.

  12. Implementar los mecanismos necesarios para la certificación de los empresarios, artesanos, productos y servicios que cumplan con las especificaciones y requisitos del Consejo Regulador de la Marca Chiapas.

  13. Fomentar la innovación en las artesanías y productos regionales que así lo requieran con la finalidad de ofrecer calidad y variedad, respetando sus orígenes, iconografía, símbolos y raíces culturales.

  14. Adquirir, enajenar, arrendar y adecuar bienes muebles, inmuebles, instalaciones y equipo necesario para el desarrollo de sus objetivos y metas.

  15. Celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su creación, objetivos y metas.

  16. Los demás asuntos que le correspondan, en los términos de la legislación aplicable, la Ley de Desarrollo y Protección a la actividad artesanal en el Estado de Chiapas y el Reglamento Interior del Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas, así como los que instruya el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Capítulo III Artículos 5 a 8

Del Patrimonio y Domicilio Legal del Instituto

Artículo 5° El Patrimonio del Instituto se integrará con:

(REFORMADA, P. O. 15 DE ABRIL DE 2015)

  1. Los bienes, derechos, prerrogativas y compromisos del Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas, así como las aportaciones, donaciones, o cesiones de derechos sobre bienes muebles e inmuebles que reciba por parte de los organismos y entidades de la Administración Pública Estatal y Paraestatal, así como de particulares.

  2. Las aportaciones, participaciones, derechos, aprovechamientos y en general contribuciones temporales o permanentes que provengan de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal u otros organismos, así como de particulares.

  3. Las transferencias, aportaciones en dinero, bienes, subsidios, estímulos, donaciones y prestaciones que reciba de los Gobiernos Estatal, Federal y Municipal y los que obtenga de las demás instituciones públicas y privadas o personas físicas.

  4. Los recursos estatales y/o federales previstos en las disposiciones presupuestales correspondientes para la aplicación de los programas, proyectos y acciones relativas al cumplimiento de su objeto.

  5. El recurso obtenido de la celebración o contratación de financiamientos con las bancas públicas o privadas que para efectos sean aprobados por la Junta de Gobierno, y las autoridades señaladas en la legislación vigente aplicable a la materia.

  6. La Marca "México Chiapas Original", marcas colectivas, denominaciones de origen y cualquier derecho de propiedad intelectual, industrial o cualquier otro derecho real sobre bienes no tangibles, así como los productos que de estos se obtengan en su explotación o cualquier otra actividad relacionada con estos bienes que genere un ingreso al instituto.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 23 DE MAYO DE 2018)

  7. La colección oficial de trajes típicos, regionales y autóctonos y la colección de piezas artesanales de las distintas ramas existentes que forman parte del Museo del Instituto, así como el acervo que se encuentra bajo resguardo de la Dirección de Eventos, Ferias y Exposiciones Artesanales utilizados para exhibiciones, son inalienables e inembargables.

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 23 DE MAYO DE 2018)

  8. En general todos los recursos que se obtengan en beneficio del instituto.

Artículo 6° Las utilidades líquidas del Instituto se destinarán para el cumplimiento del objeto del Instituto.
Artículo 7° El Instituto gozará de las franquicias, prerrogativas y exenciones económicas y fiscales de que disfrutan los organismos de su especie.
Artículo 8° El domicilio legal del Instituto, será la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, sin embargo, podrá instaurar puntos de venta y centros de artesanías y productos chiapanecos para la exhibición y distribución de los mismos, en cualquier parte del Interior del Estado, ciudad de la república mexicana, o del extranjero, todas bajo el Sistema de Tiendas.
Capítulo IV Artículos 9 a 17

De la Junta de Gobierno

(REFORMADO, P. O. 15 DE ABRIL DE 2015)

Artículo 9° La Junta de Gobierno es el Órgano Supremo del Instituto, responsable de fijar las políticas, programas, objetivos y metas del organismo, así como de evaluar sus resultados operativos, administrativos, financieros y en general, el desarrollo de sus actividades.
Artículo 10 La Junta de Gobierno del Instituto se integrará por:
  1. Un Presidente, que será el Titular de la Secretaría de Economía.

  2. Un Secretario Técnico, el cual será designado en la sesión de instalación de la Junta de Gobierno.

  3. Los Vocales que serán los titulares de:

    1. Secretaría del Campo.

    2. Secretaría de Turismo.

      (REFORMADO, P. O. 15 DE ABRIL DE 2015)

    3. Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas.

    4. Secretaría para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres.

    5. Secretaría de Desarrollo y Participación Social.

      (REFORMADO, P. O. 15 DE ABRIL DE 2015)

    6. Instituto del Café de Chiapas.

    7. Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas.

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